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Publicación Proyecto Decreto Supremo Reglamento RM 102-2020-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo
6/21/2020
Publicación Proyecto Decreto Supremo Reglamento RM 102-2020-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1492, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior RM 102-2020-MINCETUR Lima, 19 de junio de 2020 Visto, los Memorándum Nºs. 205 y 206-2020-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior
Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1492, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior
RM 102-2020-MINCETUR
Lima, 19 de junio de 2020
Visto, los Memorándum Nºs. 205 y 206-2020-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Informe Nº 0010-2020-MINCETUR/ VMCE/DGFCE y el Informe Nº 11-2020-MINCETUR/ VMCE/DGFCE emitidos por la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, así como el Informe Nº 249-2020-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo (OGPPD);
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo señala que dicho Ministerio es el ente rector en materia de comercio exterior y turismo;
Que, mediante la Ley Nº 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas
materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, el Congreso de la República delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la ley.
TAMBIEN PUEDES VER: Rectifican Tercer Extremo Resolutivo Res RCD 049-2020-SUNEDU/CD SMV
Que, en el marco de las facultades establecidas en los numerales 8, 9 y 10 del artículo 2 de la citada Ley, mediante Decreto Legislativo Nº 1492 se aprueban disposiciones para la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo establece que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, dictará las disposiciones reglamentarias pertinentes para el cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 1492;
Que, el artículo 14 del Reglamento que regula las disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, establece que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general, en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales como el que viene atravesando el país como consecuencia de la Emergencia Sanitaria por el COVID 19, razón por la cual se considera pertinente establecer un plazo de diez (10) días hábiles;
MAS NORMAS LEGALES: Wwwelperuanope Suscríbet E Diario Oficial T RCD 047-2020-SUNEDU/CD SMV
Que, el proyecto de Decreto Supremo mediante el cual se propone aprobar el referido Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1492, antes referido, constituye una norma de carácter general, razón por la cual resulta pertinente disponer su publicación conforme lo establecido en el Reglamento a que se hace referencia en el considerando anterior; y, De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias; la Ley Nº 29408; el Decreto Legislativo Nº 1492 y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del Proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1492
Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1492, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior, en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/ mincetur), durante el plazo de diez (10) días hábiles, para conocimiento y sugerencias por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y personas naturales interesadas.
Las propuestas y opiniones son remitidas al correo electrónico: ihuapaya@mincetur.gob.pe.
Artículo 2.- Recepción y evaluación de las propuestas y opiniones La Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior es la encargada de recibir, procesar, evaluar y consolidar las diversas propuestas y opiniones que se reciban acerca del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1492, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior, para posteriormente elaborar el texto definitivo del mismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDGAR M. VÁSQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 102-2020-MINCETUR Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1492, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 102-2020-MINCETUR
- Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2020-06-20
- Fecha de aplicacion : 2020-06-21
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