7/19/2020
Determinan Gobierno Regional La Libertad Como RM 501-2020-MINSA Salud
Poder Ejecutivo, Salud Determinan al Gobierno Regional La Libertad como la entidad beneficiaria de la transferencia por parte de la Asociación Civil "Fondo Social Alto Chicama" de bienes y activos de diversos proyectos RM 501-2020-MINSA Lima, 17 de julio de 2020 Visto, los Expedientes Nºs. 18-1 13834-001 y 18-063396-001, que contienen las Cartas Nºs. 1586-2016-ACFSACH, 395-2018-ACFSACH, 604-2018-ACFSACH, 794-2018-ACFSACH-G y 1475-2018-ACFSACH-G y los Informes legales
Determinan al Gobierno Regional La Libertad como la entidad beneficiaria de la transferencia por parte de la Asociación Civil "Fondo Social Alto Chicama" de bienes y activos de diversos proyectos
RM 501-2020-MINSA
Lima, 17 de julio de 2020
Visto, los Expedientes Nºs. 18-1 13834-001 y 18-063396-001, que contienen las Cartas Nºs. 1586-2016-ACFSACH, 395-2018-ACFSACH, 604-2018-ACFSACH, 794-2018-ACFSACH-G y 1475-2018-ACFSACH-G y los Informes legales Nºs. 0143-2016-ACFSACH/MCHD, 031-2018-ACFSACH/MCHD, 050-2018-ACFSACH/MCHD, 057-2018-ACFSACH/MCHD y 097-2018-ACFSACH/ MCHD, emitidos por la Asociación Civil "Fondo Social Alto Chicama"; los Informes Nºs. 988-2016-OGPPM-OGI/ MINSA, 392-2018-OGPPM-OPMI/MINSA, 461-2019-OPMI-OGPPM/MINSA, 588-2018-OGPPM-OPMI/MINSA y 654-2018-OGPPM-OPMI/MINSA y el Memorándum Nº 0274-2020-OGPPM-OPMI/MINSA, emitidos por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;
los Memorandos Nºs. 2116-2018-OGA/MINSA, 083-2019-OGA/MINSA y 2324-2019-OGA/MINSA, y los Informes Nºs. 029-2018-UPA-OA-OGA/MINSA, 002-2019-UPA-OA-OGA/MINSA y 013-2019-UPA-OA-OGA/MINSA, emitidos por la Oficina General de Administración; el Informe Nº 185-2020-OGAJ/MINSA, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y el Proveído Nº 065-2020-SG/MINSA, emitido por la Secretaría General; y,
TAMBIEN PUEDES VER: Nombran Ministra Ambiente RS 071-2020-PCM PCM
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 996 establece el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada destinados a la ejecución de programas de carácter social, consistentes en proyectos de desarrollo sostenible en beneficio de la población ubicada en la zona de infl uencia del proyecto promovido;
Que, el artículo 4 del referido Decreto Legislativo dispone que los recursos de los programas de carácter social provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada se transfieren a un "Fondo Social"
constituido por una persona jurídica sin fines de lucro que tiene carácter privado;
Que, al amparo de la citada norma, el 05 de junio del 2009, se suscribió el Convenio de Transferencia de Recursos y Otros entre la Asociación Civil "Fondo Social Alto Chicama", como titular del Fondo Social, derivado de las actividades relacionadas con los procesos de promoción de la inversión privada; y el Estado Peruano, debidamente representado por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN;
MAS NORMAS LEGALES: Nombran Ministro Defensa RS 057-2020-PCM PCM
Que, el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 996, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2008-EF, y modificado por Decreto Supremo Nº 238-2016-EF, establece las prioridades del destino de los recursos del Fondo Social, entre las que destaca el financiamiento de proyectos de infraestructura y servicios básicos, entre otros, en salud;
Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 996, establece que, concluida la ejecución del respectivo proyecto de carácter social, se procederá a su transferencia por parte de la persona jurídica referida en el artículo 4 de la norma en favor de las entidades beneficiarias públicas y privadas sin fines de lucro. En estos casos, dichas entidades serán determinadas mediante Resolución Ministerial del sector al que la persona jurídica mencionada haya identificado que le corresponda dicha transferencia; dispone, además, que el valor de transferencia será el que sea establecido conforme a los registros contables de la persona jurídica que transfiere el proyecto;
Que, el numeral 22.1 del artículo 22 del mencionado Reglamento, establece que para efecto de lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 996, son entidades beneficiarias públicas y privadas sin fines de lucro, los ministerios, gobiernos regionales y locales, centros poblados, comunidades campesinas, nativas, educativas y de salud, organizaciones sociales y organizaciones de carácter religioso que cumplen labores de apoyo social;
Que, la Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama, me-diante Cartas Nºs. 1475-2018-ACFSACH-G, 794-2018-AC-FSACH-G, 604-2018-ACFSACH, 395-2018-ACF-SACH y 1586-2016-ACFSACH e Informes legales Nºs.
097-2018-ACFSACH/MCHD, 057-2018-ACFSACH/MCHD, 050-2018-ACFSACH/MCHD, 031-2018-ACFSACH/MCHD
y 0143-2016-ACFSACH/MCHD, informa sobre los proyec-tos financiados que a la fecha se encuentran culminados y liquidados, indicando que resulta necesario que dichos pro-yectos sean transferidos a favor del Gobierno Regional La Libertad, solicitando se emita la Resolución Ministerial que determine la entidad beneficiaria de dicha transferencia a tí-tulo gratuito, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 996;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Reglamento de Organización y Funciones
(ROF) del Gobierno Regional La Libertad, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 008-2011-GR-LL/CR y modificatorias, la Gerencia Regional de Salud es el órgano encargado de planificar, organizar, dirigir y controlar las acciones en materia de salud en la región;
Que, a través de los Informes Nºs. 013-2019-UPA-OA-OGA/MINSA, 002-2019-UPA-OA-OGA/MINSA y 029-2018-UPA-OA-OGA/MINSA, remitidos mediante los Memorandos Nºs. 2324-2019-OGA/MINSA, 083-2019-OGA/MINSA y 2116-2018-OGA/MINSA, la Oficina General de Administración ha opinado favorablemente respecto de la solicitud formulada por la Asociación Civil "Fondo Social Alto Chicama";
Que, mediante los Informes Nºs. 461-2019-OPMI-OGPPM/MINSA, 654-2018-OGPPM-OPMI/MINSA, 588-2018-OGPPM-OPMI/MINSA, 392-2018-OGPPM-OPMI/MINSA y 988-2016-OGPPM-OGI/MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emitió opinión favorable sobre el pedido de la Asociación Civil "Fondo Social Alto Chicama";
Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Secretaria General;
y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 996, Decreto Legislativo que aprueba el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada en la ejecución de programas sociales; el Decreto Supremo Nº 082-2008-EF , que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 996 y modificatorias; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por Ley Nº 30895;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Entidad Beneficiaria Determinar al Gobierno Regional La Libertad, a través de su Gerencia Regional de Salud, como la entidad beneficiaria de la transferencia por parte de la Asociación Civil "Fondo Social Alto Chicama", de los bienes y activos de los proyectos que se señalan a continuación:
Nº PROYECTO
CODIGO
ÚNICO
CODIGO
SNIP
1
FORTALECIMIENTO DE LA ATENCION INTEGRAL EN EL
PUESTO DE SALUD VENTANAS DEL DISTRITO DE SANA-GORAN, PROVINCIA DE SANCHEZ CARRION - LA LIBERTAD
2124486 135691
2
CREACION DE LOS SERVICIOS DEL PUESTO DE SALUD I-3
MARCABAL GRANDE SARTIMBAMBA, DISTRITO DE SAR-TIMBAMBA - SANCHEZ CARRION - LA LIBERTAD
2218669 243025
3
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE SALUD EN EL PUESTO
DE SALUD DE CUSIPAMPA NIVEL I-2 DEL DISTRITO DE SAN-TIAGO DE CHUCO, PROVINCIA DE SANTIAGO DE CHUCO
- LA LIBERTAD
2330927 368777
4
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE SALUD EN EL PUESTO
DE SALUD DE PUNCHAYPAMPA NIVEL I - 2 DEL DISTRITO
DE SANTIAGO DE CHUCO, PROVINCIA DE SANTIAGO DE
CHUCO - LA LIBERTAD
2330681 368532
5
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE SALUD EN EL PUESTO
DE SALUD DE OSAIGUE NIVEL I-1 DEL DISTRITO DE SAN-TIAGO DE CHUCO, PROVINCIA DE SANTIAGO DE CHUCO
- LA LIBERTAD
2330902 368744
Artículo 2.- Del Registro Contable El valor de la transferencia será establecido conforme a los registros contables de la Asociación Civil "Fondo Social Alto Chicama", el cual incluirá todos los costos y gastos atribuibles al proyecto. La referida transferencia de bienes se efectuará a título gratuito, no irrogando gasto alguno al Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese
PILAR E. MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 501-2020-MINSA Determinan al Gobierno Regional La Libertad como la entidad beneficiaria de la transferencia por parte de la Asociación Civil "Fondo Social Alto Chicama" de bienes y activos de diversos proyectos
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 501-2020-MINSA
- Emitida por : Salud - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2020-07-18
- Fecha de aplicacion : 2020-07-19
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)