7/19/2020

Determinan Gobierno Regional La Libertad Como RM 501-2020-MINSA Salud

Poder Ejecutivo, Salud Determinan al Gobierno Regional La Libertad como la entidad beneficiaria de la transferencia por parte de la Asociación Civil "Fondo Social Alto Chicama" de bienes y activos de diversos proyectos RM 501-2020-MINSA Lima, 17 de julio de 2020 Visto, los Expedientes Nºs. 18-1 13834-001 y 18-063396-001, que contienen las Cartas Nºs. 1586-2016-ACFSACH, 395-2018-ACFSACH, 604-2018-ACFSACH, 794-2018-ACFSACH-G y 1475-2018-ACFSACH-G y los Informes legales
Poder Ejecutivo, Salud
Determinan al Gobierno Regional La Libertad como la entidad beneficiaria de la transferencia por parte de la Asociación Civil "Fondo Social Alto Chicama" de bienes y activos de diversos proyectos
RM 501-2020-MINSA
Lima, 17 de julio de 2020
Visto, los Expedientes Nºs. 18-1 13834-001 y 18-063396-001, que contienen las Cartas Nºs. 1586-2016-ACFSACH, 395-2018-ACFSACH, 604-2018-ACFSACH, 794-2018-ACFSACH-G y 1475-2018-ACFSACH-G y los Informes legales Nºs. 0143-2016-ACFSACH/MCHD, 031-2018-ACFSACH/MCHD, 050-2018-ACFSACH/MCHD, 057-2018-ACFSACH/MCHD y 097-2018-ACFSACH/ MCHD, emitidos por la Asociación Civil "Fondo Social Alto Chicama"; los Informes Nºs. 988-2016-OGPPM-OGI/ MINSA, 392-2018-OGPPM-OPMI/MINSA, 461-2019-OPMI-OGPPM/MINSA, 588-2018-OGPPM-OPMI/MINSA y 654-2018-OGPPM-OPMI/MINSA y el Memorándum Nº 0274-2020-OGPPM-OPMI/MINSA, emitidos por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;
los Memorandos Nºs. 2116-2018-OGA/MINSA, 083-2019-OGA/MINSA y 2324-2019-OGA/MINSA, y los Informes Nºs. 029-2018-UPA-OA-OGA/MINSA, 002-2019-UPA-OA-OGA/MINSA y 013-2019-UPA-OA-OGA/MINSA, emitidos por la Oficina General de Administración; el Informe Nº 185-2020-OGAJ/MINSA, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y el Proveído Nº 065-2020-SG/MINSA, emitido por la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO:



Que, el Decreto Legislativo Nº 996 establece el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada destinados a la ejecución de programas de carácter social, consistentes en proyectos de desarrollo sostenible en beneficio de la población ubicada en la zona de infl uencia del proyecto promovido;

Que, el artículo 4 del referido Decreto Legislativo dispone que los recursos de los programas de carácter social provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada se transfieren a un "Fondo Social"
constituido por una persona jurídica sin fines de lucro que tiene carácter privado;

Que, al amparo de la citada norma, el 05 de junio del 2009, se suscribió el Convenio de Transferencia de Recursos y Otros entre la Asociación Civil "Fondo Social Alto Chicama", como titular del Fondo Social, derivado de las actividades relacionadas con los procesos de promoción de la inversión privada; y el Estado Peruano, debidamente representado por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN;


Que, el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 996, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2008-EF, y modificado por Decreto Supremo Nº 238-2016-EF, establece las prioridades del destino de los recursos del Fondo Social, entre las que destaca el financiamiento de proyectos de infraestructura y servicios básicos, entre otros, en salud;

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 996, establece que, concluida la ejecución del respectivo proyecto de carácter social, se procederá a su transferencia por parte de la persona jurídica referida en el artículo 4 de la norma en favor de las entidades beneficiarias públicas y privadas sin fines de lucro. En estos casos, dichas entidades serán determinadas mediante Resolución Ministerial del sector al que la persona jurídica mencionada haya identificado que le corresponda dicha transferencia; dispone, además, que el valor de transferencia será el que sea establecido conforme a los registros contables de la persona jurídica que transfiere el proyecto;

Que, el numeral 22.1 del artículo 22 del mencionado Reglamento, establece que para efecto de lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 996, son entidades beneficiarias públicas y privadas sin fines de lucro, los ministerios, gobiernos regionales y locales, centros poblados, comunidades campesinas, nativas, educativas y de salud, organizaciones sociales y organizaciones de carácter religioso que cumplen labores de apoyo social;

Que, la Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama, me-diante Cartas Nºs. 1475-2018-ACFSACH-G, 794-2018-AC-FSACH-G, 604-2018-ACFSACH, 395-2018-ACF-SACH y 1586-2016-ACFSACH e Informes legales Nºs.
097-2018-ACFSACH/MCHD, 057-2018-ACFSACH/MCHD, 050-2018-ACFSACH/MCHD, 031-2018-ACFSACH/MCHD
y 0143-2016-ACFSACH/MCHD, informa sobre los proyec-tos financiados que a la fecha se encuentran culminados y liquidados, indicando que resulta necesario que dichos pro-yectos sean transferidos a favor del Gobierno Regional La Libertad, solicitando se emita la Resolución Ministerial que determine la entidad beneficiaria de dicha transferencia a tí-tulo gratuito, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 996;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Reglamento de Organización y Funciones
(ROF) del Gobierno Regional La Libertad, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 008-2011-GR-LL/CR y modificatorias, la Gerencia Regional de Salud es el órgano encargado de planificar, organizar, dirigir y controlar las acciones en materia de salud en la región;

Que, a través de los Informes Nºs. 013-2019-UPA-OA-OGA/MINSA, 002-2019-UPA-OA-OGA/MINSA y 029-2018-UPA-OA-OGA/MINSA, remitidos mediante los Memorandos Nºs. 2324-2019-OGA/MINSA, 083-2019-OGA/MINSA y 2116-2018-OGA/MINSA, la Oficina General de Administración ha opinado favorablemente respecto de la solicitud formulada por la Asociación Civil "Fondo Social Alto Chicama";

Que, mediante los Informes Nºs. 461-2019-OPMI-OGPPM/MINSA, 654-2018-OGPPM-OPMI/MINSA, 588-2018-OGPPM-OPMI/MINSA, 392-2018-OGPPM-OPMI/MINSA y 988-2016-OGPPM-OGI/MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emitió opinión favorable sobre el pedido de la Asociación Civil "Fondo Social Alto Chicama";

Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Secretaria General;
y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 996, Decreto Legislativo que aprueba el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada en la ejecución de programas sociales; el Decreto Supremo Nº 082-2008-EF , que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 996 y modificatorias; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por Ley Nº 30895;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Entidad Beneficiaria Determinar al Gobierno Regional La Libertad, a través de su Gerencia Regional de Salud, como la entidad beneficiaria de la transferencia por parte de la Asociación Civil "Fondo Social Alto Chicama", de los bienes y activos de los proyectos que se señalan a continuación:

Nº PROYECTO
CODIGO
ÚNICO
CODIGO
SNIP
1
FORTALECIMIENTO DE LA ATENCION INTEGRAL EN EL
PUESTO DE SALUD VENTANAS DEL DISTRITO DE SANA-GORAN, PROVINCIA DE SANCHEZ CARRION - LA LIBERTAD
2124486 135691
2
CREACION DE LOS SERVICIOS DEL PUESTO DE SALUD I-3
MARCABAL GRANDE SARTIMBAMBA, DISTRITO DE SAR-TIMBAMBA - SANCHEZ CARRION - LA LIBERTAD
2218669 243025
3
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE SALUD EN EL PUESTO
DE SALUD DE CUSIPAMPA NIVEL I-2 DEL DISTRITO DE SAN-TIAGO DE CHUCO, PROVINCIA DE SANTIAGO DE CHUCO
- LA LIBERTAD
2330927 368777
4
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE SALUD EN EL PUESTO
DE SALUD DE PUNCHAYPAMPA NIVEL I - 2 DEL DISTRITO
DE SANTIAGO DE CHUCO, PROVINCIA DE SANTIAGO DE
CHUCO - LA LIBERTAD
2330681 368532
5
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE SALUD EN EL PUESTO
DE SALUD DE OSAIGUE NIVEL I-1 DEL DISTRITO DE SAN-TIAGO DE CHUCO, PROVINCIA DE SANTIAGO DE CHUCO
- LA LIBERTAD
2330902 368744
Artículo 2.- Del Registro Contable El valor de la transferencia será establecido conforme a los registros contables de la Asociación Civil "Fondo Social Alto Chicama", el cual incluirá todos los costos y gastos atribuibles al proyecto. La referida transferencia de bienes se efectuará a título gratuito, no irrogando gasto alguno al Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese
PILAR E. MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 501-2020-MINSA Determinan al Gobierno Regional La Libertad como la entidad beneficiaria de la transferencia por parte de la Asociación Civil "Fondo Social Alto Chicama" de bienes y activos de diversos proyectos
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 501-2020-MINSA
  • Emitida por : Salud - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-07-18
  • Fecha de aplicacion : 2020-07-19

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