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Oficializan Documento: plan Vigilancia RJ 077-2020-AGN/J Archivo General de la Nacion
7/02/2020
Oficializan Documento: plan Vigilancia RJ 077-2020-AGN/J Archivo General de la Nacion
Organismos Ejecutores, Archivo General de la Nacion Oficializan el documento: "Plan para la vigilancia, prevención y control del Covid-19 en el trabajo del Archivo General de la Nación" RJ 077-2020-AGN/J Lima, 26 de junio de 2020 VISTOS, el Memorándum Nº 098-2020-AGN/SG-OPP de fecha 03 de junio de 2020, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 088-2020-AGN/SG-OA de fecha 08 de junio de 2020, de la Oficina de Administración; el Informe Nº
Oficializan el documento: "Plan para la vigilancia, prevención y control del Covid-19 en el trabajo del Archivo General de la Nación"
RJ 077-2020-AGN/J
Lima, 26 de junio de 2020
VISTOS, el Memorándum Nº 098-2020-AGN/SG-OPP de fecha 03 de junio de 2020, de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 088-2020-AGN/SG-OA de fecha 08 de junio de 2020, de la Oficina de Administración; el Informe Nº 128-2020-AGN/SG-OAJ, de fecha 25 de junio de 2020, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país; para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia;
Que, conforme a lo establecido en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, por el principio de prevención: "El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores (...)";
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Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA
se declara al Estado Peruano en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, dictando medidas de prevención y control del Covid-19;
medida que fue prorrogada mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA hasta por noventa (90) días a partir del 10 de junio de 2020;
Que, por Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (Covid-19) en el territorio nacional, con el objeto de "(...)
aprobar medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional";
MAS NORMAS LEGALES: Modificación Plan Estratégico Institucional (pei) RSG 030-2020-MINAM Ambiente
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del Covid-19, sus precisiones y modificaciones, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del Covid-19;
medida que fue prorrogada mediante Decretos Supremos
Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM hasta el 30 de junio de 2020;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 055-2020-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba el documento denominado "Guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral", con el objetivo de "(...) proporcionar información relevante para que las empresas de los/las trabajadores/as puedan implementar medidas de prevención ante el coronavirus (COVID-19) en los centros de trabajo, así como medidas sobre la organización del trabajo que se encuentran ya previstas en el marco normativo vigente";
Que, con Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, el Ministerio de Salud aprueba el Documento Técnico:
"Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a Covid-19", con la finalidad de contribuir a la prevención del contagio por Coronavirus (Covid-19) en el ámbito laboral, que tiene como objetivo específico establecer lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores que realizan actividades durante la pandemia Covid-19, para el regreso y reincorporación al trabajo, y garantizar la sostenibilidad de las medidas de vigilancia, prevención y control adoptadas para evitar la transmisibilidad del Covid-19;
Que, el numeral 6.1.14 de los Lineamientos, define al "Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de Covid-19 en el Trabajo", como el documento que contiene las medidas que se deberán tomar para vigilar el riesgo de exposición a Covid-19, en el lugar de trabajo, el cual deberá ser aprobado previo al reinicio de las actividades;
Que, asimismo, el numeral 7.1 de los Lineamientos, establece que previo al inicio de labores, todo empleador está en la obligación de implementar medidas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo, cuya finalidad es esencialmente preventiva; y que en todo centro laboral, a través del servicio de seguridad y salud en el trabajo, se elabora el "Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de Covid-19 en el Trabajo", el mismo que debe ser remitido al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda para su aprobación;
Que, en la Segunda Disposición Complementaria de los Lineamientos, se dispone que los empleadores deben aprobar e implementar el "Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de Covid-19 en el Trabajo", a fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores a su cargo;
Que, el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2018-MC, establece que la Jefatura del Archivo General de la Nación tiene, entre otras, la función de "Dirigir, aprobar y evaluar políticas institucionales, planes, programas, proyectos y normas que correspondan al Archivo General de la Nación";
Que, asimismo, el literal j) del artículo 19 del citado Reglamento, señala que la Oficina de Administración tiene, entre otras, la función de "Coordinar, dirigir y controlar las actividades que garanticen la seguridad y protección de los trabajadores, patrimonio e infraestructura física del Archivo General de la Nación";
Que, en ese contexto, la Oficina de Administración a través del Informe Nº 088-2020-AGN/SG-OA, remitió el "Plan para la vigilancia, prevención y control del Covid-19
en el trabajo del Archivo General de la Nación", aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Archivo General de la Nación mediante Acta Nº 04-2020/
CSST-AGN.
Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con Memorándum Nº 098-2020-AGN/SG-OPP emitió opinión respecto del Plan para la vigilancia, prevención y control del Covid-19 en el trabajo del Archivo General de la Nación, acotando la importancia de la implementación del mismo;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 128-2020-AGN/SG-OAJ, opina favorablemente sobre la oficialización del documento denominado: "Plan para la vigilancia, prevención y control del Covid-19 en el trabajo del Archivo General de la Nación", por tratarse de un documento alineado a las disposiciones establecidas por el Ministerio de Salud a través de la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus modificatorias;
Que, en ese sentido, por las consideraciones expuestas resulta necesario oficializar el "Plan para la vigilancia, prevención y control del Covid-19 en el trabajo del Archivo General de la Nación", aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Archivo General de la Nación mediante Acta Nº 04-2020/CSST-AGN;
Con los visados del Jefe (e) del Área de Recursos Humanos, Jefe de la Oficina de Administración, del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General;
De conformidad con el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogado por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA; el Decreto de Urgencia Nº 026-2020; el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, sus modificatorias y prórrogas; el Decreto Supremo Nº 005-2018-MC; la Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM; la Resolución Ministerial Nº 055-2020-TR; y la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Oficializar el documento denominado:
"Plan para la vigilancia, prevención y control del Covid-19
en el trabajo del Archivo General de la Nación", aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del
Archivo General de la Nación mediante Acta Nº 04-2020/ CSST-AGN, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer que el Área de Recursos Humanos registre el "Plan para la vigilancia, prevención y control del Covid-19 en el trabajo del Archivo General de la Nación", en el Ministerio de Salud, a través del Sistema Integrado para Covid-19 (SICOVID-19).
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo y en el portal institucional del Archivo General de la Nación (www.agn.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE ALFREDO RAFAEL ORTIZ SOTELO
Jefe Institucional
NORMA LEGAL:
- Titulo: RJ 077-2020-AGN/J Oficializan el documento: "Plan para la vigilancia, prevención y control del Covid-19 en el trabajo del Archivo General de la Nación"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
- Numero : 077-2020-AGN/J
- Emitida por : Archivo General de la Nacion - Organismos Ejecutores
- Fecha de emision : 2020-07-01
- Fecha de aplicacion : 2020-07-02
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