Pasan a la situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República
RS 071-2020-RE
Lima, 20 de julio de 2020
VISTOS:
La solicitud de pase a la situación de retiro, presentada por el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Francisco Javier Rivarola Rubio, quien solicita su pase a la situación de retiro, a partir del 31 de julio de 2020;
El Informe (OAP) Nº 113/2020, de la Oficina de Administración de Personal, de la Oficina General …
Pasan a la situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República
RS 071-2020-RE
Lima, 20 de julio de 2020
VISTOS:
La solicitud de pase a la situación de retiro, presentada por el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Francisco Javier Rivarola Rubio, quien solicita su pase a la situación de retiro, a partir del 31 de julio de 2020;
El Informe (OAP) Nº 113/2020, de la Oficina de Administración de Personal, de la Oficina General de Recursos Humanos, de 18 de junio de 2020;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 18 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado definitivamente de la situación de actividad, entre otras causas, a su solicitud en forma escrita;
Que, el pase a la situación de retiro se hará efectiva mediante Resolución Suprema;
Que, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Francisco Javier Rivarola Rubio no está incurso en lo establecido por el artículo 49 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; y, De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE
TAMBIEN PUEDES VER: No Haber Mérito Iniciar Procedimiento Sancionador RE 0161-2020-JNE JNE
y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro, a su solicitud en forma escrita, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Francisco Javier Rivarola Rubio, a partir del 31 de julio de 2020.
Artículo 2.- Dar las gracias al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Francisco Javier Rivarola Rubio, por los importantes servicios prestados a la Nación.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
MAS NORMAS LEGALES: Publicación Comentarios Proyecto Guía Elaboración RPCD Centro Nacional de Planeamiento Estrategico
Presidente de la República
MARIO LÓPEZ CHÁVARRI
Ministro de Relaciones Exteriores
NORMA LEGAL:
- Titulo: RS 071-2020-RE Pasan a la situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN SUPREMA
- Numero : 071-2020-RE
- Emitida por : Relaciones Exteriores - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2020-07-21
- Fecha de aplicacion : 2020-07-22