7/14/2020

Reanudación Actividades Económicas Materia RM 208-2020-PRODUCE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Aprueban reanudación de actividades económicas en materia de Restaurantes y Servicios Afines en la modalidad de atención en salón con aforo al 40%, excepto bares; aprueban Protocolo Sanitario, y dictan otras disposiciones RM 208-2020-PRODUCE Lima, 12 de julio de 2020 VISTOS: El Oficio 118-2020-MINCETUR/ VMT del Despacho Viceministerial de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Oficio Nº 0498-2020-DVMSP/MINSA del Despacho Viceministerial
Poder Ejecutivo, Produce
Aprueban reanudación de actividades económicas en materia de Restaurantes y Servicios Afines en la modalidad de atención en salón con aforo al 40%, excepto bares; aprueban Protocolo Sanitario, y dictan otras disposiciones
RM 208-2020-PRODUCE
Lima, 12 de julio de 2020
VISTOS: El Oficio 118-2020-MINCETUR/ VMT del Despacho Viceministerial de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Oficio Nº 0498-2020-DVMSP/MINSA del Despacho Viceministerial de Salud Pública del Ministerio de Salud; el Informe Nº 00000025-2020-PRODUCE/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Informe Nº 00000108-2020-PRODUCE/DN de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando Nº 00001065-2020-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe Nº 00000406-2020-PRODUCE/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la cual fue prorrogada por el mismo plazo, contado a partir del 10 de junio de 2020, por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA;


Que, en nuestro país, la expansión de la epidemia obligó a la adopción de medidas como el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM y Nº 116-2020-PCM;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15, se conformó el "Grupo de Trabajo Multisectorial para la reanudación de las actividades económicas" con el objeto de formular la estrategia para la reanudación progresiva de las actividades económicas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, siendo que el mencionado Grupo de Trabajo Multisectorial ha elaborado una estrategia de reanudación de actividades que consta de 4 fases;, proponiendo la aprobación de las Fases 1, 2

y 3 de la referida estrategia;

Que, en base a la estrategia señalada en el considerando precedente mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se aprobó la estrategia denominada: "Reanudación de Actividades", la cual consta de 4 fases para su implementación. La Fase 1 de la "Reanudación de Actividades", se inicia en el mes de mayo del 2020, y contempla actividades económicas relacionadas al Sector Producción, que se encuentran en el Anexo del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria
Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y modifica el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y sus modificatorias. Las actividades contenidas en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades se encuentran detalladas en el Anexo del Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, dentro del cual se encuentran actividades económicas relacionadas al Sector Producción;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y sus modificatorias. Las actividades contenidas en la Fase 3 de la Reanudación de Actividades se encuentran detalladas en el Anexo del Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM, dentro del cual se encuentran actividades económicas relacionadas al Sector Producción, como es el caso de Restaurantes y Servicios Afines en la modalidad de atención en salón con aforo al 40%, excepto bares;

Que, el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM establece que para la reanudación de las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades, las entidades, empresas, personas jurídicas o núcleos ejecutores deben observar los "Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", aprobados por Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, así́ como los Protocolos Sectoriales cuando el sector los haya emitido, debiendo asimismo elaborar su "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo", el cual debe estar a disposición de los clientes y trabajadores, así́ como de las autoridades competentes para su fiscalización. Asimismo, establece que previo a la reanudación de las actividades, el referido Plan debe ser remitido vía correo electrónico al Ministerio de Salud, a la siguiente dirección electrónica: empresa@minsa.gob.pe, con lo cual, en cumplimiento además con los requisitos establecidos en el referido numeral, se entenderá que la entidad, empresa, persona jurídica o núcleo ejecutor cuenta con autorización automática para iniciar operaciones;

Que, el numeral 3 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM dispone que los Sectores competentes pueden aprobar mediante Resolución Ministerial y publicar en su portal institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales, conforme a lo que disponga la norma que apruebe la respectiva fase de la Reanudación de Actividades;

Que, mediante el numeral 8 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM se autoriza al Ministerio de la Producción para que, previa opinión favorable del Ministerio de Salud y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, apruebe mediante Resolución Ministerial la fecha de inicio de actividades, así como los Protocolos respectivos, para el caso de restaurantes y servicios afines, excepto bares, según lo señalado en el Anexo del Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM. Las referidas opiniones favorables fueron emitidas por los referidos sectores mediante los documentos señalados en los vistos;

Que, conforme al marco normativo antes señalado, y considerando la información oficial del Ministerio de Salud, resulta necesario comenzar la recuperación social y económica y , por ello, es prioritario abordar la transición hacia una reanudación de actividades en el Sector Producción que incorpore las precauciones y medidas de protección necesarias para prevenir los contagios y minimizar el riesgo de un repunte del COVID-19 que pueda poner en riesgo la adecuada respuesta de los servicios sanitarios y, con ello, la salud y el bienestar del conjunto de la sociedad;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 101 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, la Dirección General de Desarrollo Empresarial es el órgano técnico normativo de línea, responsable de promover e implementar las políticas nacionales y sectoriales para el desarrollo productivo de las MIPYME, industria, parques industriales, cooperativas y el comercio interno, a través de la ampliación de mercados, fortalecimiento de capacidades productivas y la creación de espacios de representatividad, en el ámbito de sus competencias; la cual depende del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria;

Que, la Dirección General de Desarrollo Empresarial a través del Informe Nº 00000023-2020-PRODUCE/DGDE
propone y sustenta, en el marco de lo establecido en los Decretos Supremos Nº 080-2020-PCM y Nº 117-2020-PCM, la necesidad de emitir la Resolución Ministerial que aprueba el Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el reinicio gradual y progresivo de actividades económicas de servicios, de la Fase 3 de la "Reanudación de Actividades", en materia de Restaurantes y Servicios Afines en la modalidad de atención en salón con aforo al 40%, excepto bares;

Con las opiniones previas favorables del Ministerio de Salud y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y las visaciones de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, del Despacho Viceministerial de MYPE
e Industria, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM; el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM; el Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM; el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM; el Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Fecha de inicio de actividades 1.1 Apruébase la reanudación de actividades económicas en materia de Restaurantes y Servicios Afines en la modalidad de atención en salón con aforo al 40%, excepto bares, de la Fase 3 de la "Reanudación de Actividades", a partir del 20 de julio de 2020, tomando en consideración la excepción dispuesta en el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM.

1.2 Para tal efecto las entidades, empresas o personas jurídicas previamente deben:
a) Elaborar su "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo" conforme a los "Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", aprobados por Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, así como el Protocolo aprobado por el artículo 2 de la presente Resolución; y, Remitir el referido Plan vía correo electrónico al Ministerio de Salud, a la siguiente dirección electrónica:
empresa@minsa.gob.pe.

1.3 Cumplido lo previsto en el numeral anterior, se entenderá que la entidad, empresa o persona jurídica cuenta con la autorización automática para iniciar sus operaciones.

Artículo 2.- Aprobación de Protocolo Sectorial Apruébase el Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el reinicio gradual y progresivo de actividades económicas de servicios, de la Fase 3 de la "Reanudación de Actividades", en materia de Restaurantes y Servicios Afines en la modalidad de atención en salón con aforo al 40%, excepto bares, que como anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Aplicación Complementaria El Protocolo Sanitario aprobado por el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial es de aplicación complementaria a los "Lineamientos para la vigilancia,
prevención y control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", aprobados por Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA.

Artículo 4.- Delegación de facultades Deléguese en la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria la facultad de emitir disposiciones modificatorias del Protocolo Sanitario aprobado por el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, a efecto de que se continúe con las acciones de reanudación gradual y progresiva de las actividades económicas de competencia del Sector Producción.

Artículo 5.- Vigencia de delegación La delegación efectuada por el artículo 4 de la presente Resolución tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 6.- Deber de informar La Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria debe informar mensualmente al/a la Titular de la Entidad respecto a las actuaciones realizadas en virtud de la delegación efectuada por el artículo 4 de la presente Resolución.

Artículo 7.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial El Peruano; así mismo se publica en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www. gob.pe/produce) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO YAÑEZ WENDORFF
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de la Producción

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 208-2020-PRODUCE Aprueban reanudación de actividades económicas en materia de Restaurantes y Servicios Afines en la modalidad de atención en salón con aforo al 40%, excepto bares; aprueban Protocolo Sanitario, y dictan otras disposiciones
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 208-2020-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-07-13
  • Fecha de aplicacion : 2020-07-14

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