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Unidad Funcional Seguridad Salud Trabajo RPE 427-PE-ESSALUD-2020 Trabajo y Promocion del Empleo
7/16/2020
Unidad Funcional Seguridad Salud Trabajo RPE 427-PE-ESSALUD-2020 Trabajo y Promocion del Empleo
Poder Ejecutivo, Trabajo y Promocion del Empleo Conforman la Unidad Funcional de Seguridad y Salud en el Trabajo RPE 427-PE-ESSALUD-2020 Lima, 23 de junio de 2020 VISTOS: La Carta Nº 7203-GCGP-ESSALUD-2019 e Informe Nº 90-SGRHS-GDP-GCGP-ESSALUD-2019 de la Gerencia Central de Gestión de las Personas, la Carta Nº 8359-GCPP-ESSALUD-2019 e Informe Técnico Nº 332-GOP-GCPP-ESSALUD-2019 de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, y el Memorando
Conforman la Unidad Funcional de Seguridad y Salud en el Trabajo
RPE 427-PE-ESSALUD-2020
Lima, 23 de junio de 2020
VISTOS:
La Carta Nº 7203-GCGP-ESSALUD-2019 e Informe Nº 90-SGRHS-GDP-GCGP-ESSALUD-2019 de la Gerencia Central de Gestión de las Personas, la Carta Nº 8359-GCPP-ESSALUD-2019 e Informe Técnico Nº 332-GOP-GCPP-ESSALUD-2019 de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, y el Memorando Nº 398-GCAJ-ESSALUD-e Informe Nº 131-GNAA-GCAJ-ESSALUD-de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, concordado con el artículo 39º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ESSALUD es una entidad administradora de fondos intangibles de la seguridad social, adscrito al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, que tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;
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Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM
y modificado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, cuyo objetivo es regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado;
Que, en la Décima Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo, se establece que:
"Excepcionalmente, además de las unidades funcionales que integran la estructura funcional de un programa o proyecto especial, una entidad pública puede conformar una unidad funcional al interior de alguno de sus órganos o unidades orgánicas, siempre que el volumen de operaciones o recursos que gestione así lo justifique, de modo tal de diferenciar las líneas jerárquicas, y alcances de responsabilidad. Su conformación se aprueba mediante resolución de la máxima autoridad administrativa, previa opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, salvo disposición expresa establecida en norma con rango de ley o decreto supremo. Las unidades funcionales no aparecen en el organigrama ni su conformación supone la creación de cargos ni asignación de nuevos recursos. Las líneas jerárquicas, responsabilidades y coordinador a cargo de la unidad funcional se establecen en la citada resolución";
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Que, en el Anexo 1 del Glosario de Términos, se define a la Unidad Funcional como la unidad de organización que agrupa servidores civiles al interior de una estructura funcional;
Que, en el artículo 1º de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se señala que: "La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia";
Que, de conformidad a lo establecido en el primer párrafo del artículo 36º de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo: "Todo empleador organiza un servicio de seguridad y salud en el trabajo propio o común a varios empleadores, cuya finalidad es esencialmente preventiva";
Que, en el literal i) del artículo 35º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se señala que el servidor civil tiene derecho a gozar de los derechos a que hace referencia la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo;
Que, en el artículo 68º del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 y modificatorias, se establece que la Gerencia Central de Gestión de las Personas es el órgano de apoyo encargado de conducir, diseñar, proponer normas, ejecutar, supervisar, controlar y evaluar el Sistema de Gestión de Recursos Humanos, y del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, en el ámbito institucional, con el fin de lograr mayor contribución, identificación, motivación y compromiso del personal, para la mejora de la calidad de los servicios que brinda ESSALUD;
Que, con Carta Nº 7203-GCGP-ESSALUD-2019 de fecha 15 de noviembre de 2019 la Gerencia Central de Gestión de las Personas, propone la conformación de la Unidad Funcional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Sub Gerencia de Relaciones Humanas y Sociales - Sede Central ESSALUD, acompañando el Informe Nº 90-SGRHS-GDP-GCGP-ESSALUD-2019;
Que, en el Informe Nº 90-SGRHS-GDP-GCGP-ESSALUD-2019 la Sub Gerencia de Relaciones Humanas y Sociales de la Gerencia Central de Gestión de las Personas sustenta la conformación de la Unidad Funcional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Sub Gerencia de Relaciones Humanas y Sociales - Sede Central ESSALUD, concluyendo lo siguiente: "4.1) EsSalud es una institución de alto riesgo de acuerdo a la normatividad nacional e internacional en materia de SST. 4.2) EsSalud está obligada a implementar el SGSST bajo riesgos de incumplimiento con sanciones de tipo administrativas e incluso penales. 4.3) A fin de implementar el Sistema de Gestión de SST institucional es necesario la conformación de la Unidad Funcional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo a lo descrito en el presente Informe.
4.4) Para contar con el recurso humano competente se solicita disponer a la GCGP las acciones necesarias para contar con el personal propuesto a tiempo completo";
Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 45º del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Gerencia de Organización y Procesos de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, tiene entre sus funciones la de: "Proponer los cambios organizacionales y normativos que permitan una optimización y fl exibilización de la estructura orgánica de la Institución, así como los documentos de gestión institucional, que correspondan al ámbito de su competencia";
Que, con Carta Nº 8359-GCPP-ESSALUD-2019 de fecha 25 de noviembre de 2019, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, remite el Informe Técnico Nº 332-GOP-GCPP-ESSALUD-2019, elaborado por la Gerencia de Organización y Procesos, documento que desarrolla el sustento técnico para la conformación de la Unidad Funcional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Sub Gerencia de Relaciones Humanas y Sociales -
Sede Central ESSALUD;
Que, en el Informe Técnico Nº 332-GOP-GCPP-ESSALUD-2019 se concluye lo siguiente: "4.1) La Sub Gerencia de Relaciones Humanas y Sociales es competente para presentar la propuesta de la conformación de la 'Unidad Funcional de Seguridad y Salud en el Trabajo', que permitirá cumplir la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y las actividades necesarias en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. 4.2) La carga laboral y habilidades requeridas para la conducción, implementación, supervisión y control del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en ESSALUD es alta y compleja, motivo por el cual es conveniente la creación de la 'Unidad Funcional de Seguridad y Salud en el Trabajo', en tanto cumple con las disposiciones establecidas en los 'Lineamientos de Organización del Estado' y la Carta Circular Nº 0019-GCPP-ESSALUD-2019. De esa manera, se han propuesto responsabilidades, el órgano del que dependen y otras disposiciones para facilitar su implementación. 4.3) La Gerencia Central de Gestión de las Personas menciona que, al carecer de disponibilidad de cargo y plaza para asumir la coordinación de la USST, esta responsabilidad será asignada a la Sub Gerencia de Relaciones Humanas y Sociales en adición a sus funciones. 4.4) De acuerdo a los incisos c) y d) del artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), es competencia de la Presidenta Ejecutiva emitir el acto resolutivo que conforma la 'Unidad Funcional de Seguridad y Salud en el Trabajo'";
Que, con Memorando e Informe de Vistos la Gerencia Central de Asesoría Jurídica considera viable la propuesta de la Gerencia Central de Gestión de las Personas sobre la conformación de la Unidad Funcional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Sub Gerencia de Relaciones Humanas y Sociales - Sede Central ESSALUD, sustentada por el citado órgano mediante Informe Nº 90-SGRHS-GDP-GCGP-ESSALUD-2019, con opinión favorable de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto con Carta Nº 8359-GCPP-ESSALUD-2019
e Informe Técnico Nº 332-GOP-GCPP-ESSALUD-2019, en el marco del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modificado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, y la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD); debiendo formalizarse por Resolución de Presidencia Ejecutiva;
Que, en el literal c) del artículo 8º de la Ley Nº 27056
se establece que el Presidente Ejecutivo es competente para aprobar la estructura organizacional y funcional de
ESSALUD;
Con los vistos de la Gerencia Central de Gestión de las Personas, de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, y de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas;
SE RESUELVE:
1. CONFORMAR la Unidad Funcional de Seguridad y Salud en el Trabajo, dependiente de la Sub Gerencia de Relaciones Humanas y Sociales, que permitirá cumplir con la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y las actividades necesarias en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Institución.
2. DISPONER que son responsabilidades de la Unidad Funcional de Seguridad y Salud en el Trabajo los siguientes:
a) En lo normativo 1. Conducir, diseñar, proponer normas, ejecutar, supervisar, controlar y evaluar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en el ámbito institucional.
2. Diseñar, implementar y monitorear el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en el ámbito institucional, ejecutando las medidas de prevención de riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, en coordinación con la Oficina de Defensa Nacional y la Gerencia Central de Prestaciones de Salud.
3. Elaborar, proponer, implementar, supervisar y evaluar las normas y procedimientos relativos al Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
4. Consolidar la información de todas las unidades orgánicas en relación al SGSST y esta será remitida al comité de SST para su análisis y remisión a los organismos de instancia SUNAFIL, SUSALUD etc.
5. Asesorar y brindar la asistencia técnica en la implementación del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo.
6. Implementar la unidad de seguridad y salud en el trabajo operativa para la sede central.
b) En lo Operacional 1. Identificación y evaluación de los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo.
2. Vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo que puedan afectar a la salud de los trabajadores, incluidas las instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos, cuando estas facilidades sean proporcionadas por el empleador.
3. Asesoramiento sobre la planificación y la organización del trabajo, incluido el diseño de los lugares de trabajo, sobre la selección, el mantenimiento y el estado de la maquinaria y de los equipos y sobre las sustancias utilizadas en el trabajo.
4. Participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las prácticas de trabajo, así como en las pruebas y la evaluación de nuevos equipos, en relación con la salud.
5. Asesoramiento en materia de salud, de seguridad e higiene en el trabajo y de ergonomía, así como en materia de equipos de protección individual y colectiva.
6. Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo.
7. Fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores.
8. Asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación profesional.
9. Colaboración en la difusión de informaciones, en la formación y educación en materia de salud e higiene en el trabajo y de ergonomía.
10. Coordinación con la Oficina de Defensa Nacional para la organización de brigadas de contingencia, primeros auxilios y las atenciones de urgencia por accidentes de trabajo.
11. Participación en el análisis de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales.
3. DISPONER que la Gerencia Central de Gestión de las Personas a través de la Sub Gerencia de Relaciones Humanas y Sociales de la Gerencia de Desarrollo de Personal asuma las responsabilidades para la coordinación de la Unidad Funcional de Seguridad y Salud en el Trabajo en adición a las ya asignadas.
4. DISPONER que las Gerencias Centrales de Planeamiento y Presupuesto, Prestaciones de Salud, Operaciones, Tecnologías de Información y Comunicaciones, Seguros y Prestaciones Económicas, Gestión Financiera, Atención al Asegurado y la Oficina de Gestión de la Calidad y Humanización designen, en un plazo máximo de quince (15) días útiles, representantes que brinden soporte al ejercicio de las responsabilidades atribuidas a la Unidad Funcional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
5. ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Social de Salud - ESSALUD (www.essalud.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FIORELLA G. MOLINELLI ARISTONDO
Presidenta Ejecutiva
NORMA LEGAL:
- Titulo: RPE 427-PE-ESSALUD-2020 Conforman la Unidad Funcional de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
- Numero : 427-PE-ESSALUD-2020
- Emitida por : Trabajo y Promocion del Empleo - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2020-07-15
- Fecha de aplicacion : 2020-07-16
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