8/07/2020
Artículo 26° Reglamento Instituciones RE 006-2020-SMV/01 SMV
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia del Mercado de Valores Modifican el artículo 26º del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, a que se refiere el Título VIII de la Ley del Mercado de Valores RE 006-2020-SMV/01 Lima, 3 de agosto de 2020 VISTOS: El Expediente Nº 2018048840, los Informes Conjuntos Nº 1449-2018-SMV/06/10/12, Nº 97-2019-SMV/06/10/12 y Nº 709-2020-SMV/06/10/12, emitidos por la
Modifican el artículo 26º del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, a que se refiere el Título VIII de la Ley del Mercado de Valores
RE 006-2020-SMV/01
Lima, 3 de agosto de 2020
VISTOS:
El Expediente Nº 2018048840, los Informes Conjuntos Nº 1449-2018-SMV/06/10/12, Nº 97-2019-SMV/06/10/12 y Nº 709-2020-SMV/06/10/12, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto que modifica el Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10 (en adelante, el Proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV)
aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;
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Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos;
Que, por su parte, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica establece que el Directorio de la SMV
tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV;
Que, el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificaciones (en adelante, LMV), establece que la SMV aprueba los estatutos y reglamentos internos de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores (en adelante ICLV), así como sus modificaciones, además de controlar y supervisar las actividades de dichas instituciones;
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Que, asimismo, de conformidad con el artículo 235 de la LMV, las retribuciones por los servicios que presten las ICLV son propuestas por dichas instituciones y aprobadas por la SMV, teniendo en cuenta los principios de equilibrio financiero y equidad entre usuarios;
Que, los artículos 22º y 26º del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado mediante Resolución CONASEV
Nº 031-99-EF/94.10 (en adelante, Reglamento ICLV)
establecen los requisitos que deben cumplir las ICLV, para que esta Superintendencia apruebe las tarifas por los servicios que presten, los estatutos y reglamentos internos, así como sus modificaciones, en forma previa a su aplicación;
Que, el Proyecto tiene como objetivo precisar los documentos que las ICLV deben presentar a la SMV
para solicitar: (i) la aprobación de las tarifas o sus modificaciones; (ii) la modificación de estatutos; y, (iii) la aprobación de sus reglamentos internos o sus modificaciones;
Que, respecto del procedimiento de autorización de tarifas y sus modificaciones, el Proyecto requiere que las ICLV presenten a la SMV, entre otros requisitos, la evidencia de que la propuesta de una nueva tarifa o la modificación de una existente fue difundida entre los partícipes, emisores y demás usuarios, al menos por diez (10) días antes de la presentación de la solicitud a la SMV.
Asimismo, el Proyecto establece que las ICLV deberán presentar junto con la respectiva solicitud, la estructura de la nueva tarifa, conforme al formato del tarifario integral.
Adicionalmente, la propuesta normativa precisa que el procedimiento de aprobación de tarifas de las ICLV o sus modificaciones, está sujeto al silencio administrativo negativo, esto con el fin de proteger el interés público y evitar que la aplicación de las tarifas se efectúen sin observar los principios de equilibrio financiero, sustentado en su presupuesto y estructura de costos, y de equidad entre los usuarios, según lo dispuesto en el artículo 235 de la LMV;
Que, sobre la modificación de estatutos, el Proyecto establece de manera detallada los requisitos aplicables: (i) comunicación simple dirigida a la Intendencia General de Supervisión de Entidades (en adelante, IGSE) u órgano que haga sus veces, solicitando la aprobación de las modificaciones de los estatutos; (ii) copia simple del acuerdo de la junta de general de accionistas; y (iii)
número de recibo de ingreso en tesorería de la SMV o copia del voucher de depósito en banco, de los derechos respectivos;
Que, para solicitar la aprobación y/o modificación de sus reglamentos internos, se establece que las ICLV
deben presentar: (i) comunicación simple dirigida a la IGSE solicitando la aprobación de los reglamentos internos o de sus modificaciones, según corresponda; (ii) copia simple del acuerdo de la junta de general de accionistas o del directorio, según corresponda; (iii)
proyecto de reglamento interno o de sus modificaciones, según corresponda; (iv) número de recibo de ingreso en tesorería de la SMV o copia del voucher de depósito en banco, de los derechos respectivos. Adicionalmente, en el caso de modificaciones a los reglamentos internos de una ICLV, se requiere que la citada empresa remita la evidencia documental que las propuestas de modificación fueron difundidas entre los partícipes, emisores y demás usuarios de la ICLV, al menos por diez (10) días antes de presentar la solicitud a esta Superintendencia;
Que, finalmente, el Proyecto prevé que los procedimientos de modificación de estatutos y aprobación o modificación de reglamentos internos están sujetos al silencio administrativo positivo conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 228 de la LMV;
Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV Nº 037-2018-SMV/01, publicada el 22 de diciembre de 2018
en el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto fue sometido al proceso de consulta ciudadana, a través del Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe), a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre las propuestas;
Que, mediante comunicación del 4 de febrero de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, (en adelante la Comisión)
informó a la SMV el resultado de la evaluación realizada por la Comisión respecto de los (3) procedimientos administrativos contemplados en el Proyecto, indicando que el mismo se encontraba apto para continuar el trámite de aprobación; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1º y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica y el inciso 2 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 31 de julio de 2020.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar el tercer y cuarto párrafos del artículo 22º y el segundo y tercer párrafos del artículo 26º del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, a que se refiere el Título VIII de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, los que quedan redactados de la siguiente manera:
"Artículo 22º.- Tarifas (...)
En toda propuesta de tarifas, la ICLV debe presentar los siguientes documentos o información:
a) Comunicación simple dirigida a la Intendencia General de Supervisión de Entidades u órgano que haga sus veces, por el representante legal de la ICLV en la que solicite la aprobación de la propuesta de tarifa;
b) Sustento de la propuesta de nueva tarifa, el cual será requerido de acuerdo con los criterios de evaluación aprobados por el Directorio de la SMV;
c) Estructura de la nueva tarifa, conforme al formato del tarifario integral;
d) Copia de los avisos, publicaciones o comunicaciones de haber realizado la difusión de su propuesta de tarifas, los comentarios u observaciones que hubieren recibido en el plazo de difusión, así como el análisis y respuestas efectuadas. La ICLV debe difundir su propuesta de tarifas entre sus participantes, emisores y demás usuarios, al menos diez (10) días antes de su presentación a la SMV;
y, e) El número de recibo de ingreso en tesorería de la SMV o adjuntar copia del voucher de depósito en banco, de los derechos respectivos.
La SMV dispone de un plazo de treinta (30) días para evaluar la solicitud de aprobación de tarifas o de sus modificaciones. El procedimiento está sujeto a silencio administrativo negativo y no está sujeto a renovación. Una vez aprobada la respectiva solicitud, la ICLV debe difundir las tarifas a sus participantes y demás usuarios de sus servicios, las mismas que no se aplican retroactivamente.
Artículo 26º.- Aprobación de estatuto y Reglamentos Internos (...)
En el caso de las modificaciones de los estatutos, la ICLV debe presentar los siguientes documentos o información:
a) Comunicación simple dirigida a la Intendencia General de Supervisión de Entidades u órgano que haga sus veces, por el representante legal de la ICLV en la que solicite la aprobación de las modificaciones de los estatutos;
b) Copia simple del acuerdo de la junta de general de accionistas; y, c) Número de recibo de ingreso en tesorería de la SMV o adjuntar copia del voucher de depósito en banco, de los derechos respectivos.
Para la aprobación de los reglamentos internos de la ICLV y sus modificaciones, la ICLV debe remitir los siguientes documentos o información:
a) Comunicación simple dirigida a la Intendencia General de Supervisión de Entidades u órgano que haga sus veces, por el representante legal de la ICLV en la que solicite la aprobación de los reglamentos internos o de sus modificaciones, según corresponda;
b) Copia simple del acuerdo de la junta de general de accionistas o del directorio, según corresponda;
c) Proyecto de reglamento interno o de sus modificaciones, según corresponda;
d) Tratándose de la modificación de los reglamentos internos, adicionalmente la ICLV debe difundir la propuesta entre sus participantes, emisores y demás usuarios, al menos diez (10) días antes de su presentación a la SMV. En este caso, la ICLV deberá presentar junto con la respectiva comunicación, copia de los avisos, publicaciones o comunicaciones de haber realizado la difusión de su propuesta de modificación, los comentarios u observaciones que hubieren recibido en el plazo de difusión, así como el análisis y respuestas efectuadas; y, e) Número de recibo de ingreso en tesorería de la SMV o adjuntar copia del voucher de depósito en banco de los derechos respectivos.
La SMV dispone de un plazo de treinta (30) días para pronunciarse sobre las modificaciones estatutarias, los reglamentos internos o sus modificatorias, el mismo que se suspende cuando dicha superintendencia solicite información adicional o formule alguna observación.
Transcurrido dicho plazo, si no mediara pronunciamiento de la SMV, el referido estatuto y reglamentos internos o sus modificatorias se consideran aprobados. Los procedimientos están sujetos a silencio administrativo positivo y no están sujetos a renovacion."
Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI
Superintendente del Mercado de Valores
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 006-2020-SMV/01 Modifican el artículo 26º del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, a que se refiere el Título VIII de la Ley del Mercado de Valores
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN SMV
- Numero : 006-2020-SMV/01
- Emitida por : Superintendencia del Mercado de Valores - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2020-08-06
- Fecha de aplicacion : 2020-08-07
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