8/16/2020

Directiva disposiciones Cumplimiento Depósito RJ 000086-2020-BNP Biblioteca Nacional del Peru

Organismos Ejecutores, Biblioteca Nacional del Peru Aprueban Directiva "Disposiciones para el cumplimiento del Depósito Legal y la Expedición del Certificado en la Biblioteca Nacional del Perú" RJ 000086-2020-BNP Lima, 14 de agosto de 2020 VISTOS: Los Informes Técnicos Nº 000006-2020-BNP-J-DGC-EGAD y Nº 000009-2020-BNP-J-DGC-EGAD, de fechas 23 de julio y 10 de agosto de 2020, del Equipo de Trabajo de Gestión de Adquisiciones y Descarte de la Dirección
Organismos Ejecutores, Biblioteca Nacional del Peru
Aprueban Directiva "Disposiciones para el cumplimiento del Depósito Legal y la Expedición del Certificado en la Biblioteca Nacional del Perú"
RJ 000086-2020-BNP
Lima, 14 de agosto de 2020
VISTOS:

Los Informes Técnicos Nº 000006-2020-BNP-J-DGC-EGAD y Nº 000009-2020-BNP-J-DGC-EGAD, de fechas 23 de julio y 10 de agosto de 2020, del Equipo de Trabajo de Gestión de Adquisiciones y Descarte de la Dirección de Gestión de las Colecciones; los Memorandos Nº 000186-2020-BNP-J-DGC y Nº 000198-2020-BNP-J-DGC, de fechas 24 de julio y 10 de agosto de 2020, de la Dirección de Gestión de las Colecciones; el Informe Nº 000082-2020-BNP-GG-OTIE-EDSI de fecha 06 de agosto de 2020, del Equipo de Trabajo de Desarrollo de Sistemas de Información de la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística; el Memorando Nº 000247-2020-BNP-GG-OTIE de fecha 06 de agosto de 2020, de la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística; el Informe Técnico Nº 000059-2020-BNP-GG-OPP-EMO de fecha 06 de agosto de 2020, del Equipo de Trabajo de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 000496-2020-BNP-GG-OPP de fecha 06 de agosto de 2020, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal Nº 000188-2020-BNP-GG-OAJ de fecha 11 de agosto de 2020, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú establece que la entidad "(...) es el centro depositario del patrimonio cultural bibliográfico, digital, documental, fílmico, fotográfico y musical peruano, así como del capital universal que posee con la finalidad de coadyuvar al desarrollo cultural, científico y tecnológico, contribuyendo al desarrollo económico y social, y apoyando la formación de ciudadanos y asociaciones. Representa una fuente de conocimiento para toda la sociedad peruana e internacional, garantizando su integridad y facilitando su acceso a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras";

Que, el artículo 6 de la Ley Nº 30570 señala que, para el cumplimiento de sus fines, la Biblioteca Nacional del Perú tiene un patrimonio propio, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que es titular, entre ellos, aquellos que se integran por la Ley Nº 26905, Ley de Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú;


Que, el artículo 1 de la Ley Nº 26905 establece que la finalidad de la Ley de Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú consiste en "(...) incrementar el patrimonio nacional bibliográfico, informático e informativo en general, que incluye toda obra impresa, grabación fónica y videocinta, así como todo programa de computadora y cualquier otro soporte que registre información";

Que, el artículo 1 del Reglamento de la Ley de Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-98-ED
indica que la "(...) finalidad principal de la Ley de Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú es enriquecer el Patrimonio Cultural Bibliográfico, Informático e Informativo de la Nación, a cargo de la Biblioteca Nacional del Perú, incrementarlo y conservarlo, así como promover su difusión. En consecuencia no es objeto de Depósito Legal el material bibliográfico o especial que no sea peruano o peruanista";

Que, asimismo; y, en concordancia con lo señalado en el considerando precedente, el artículo 2 del Reglamento de la Ley de Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú indica que el depósito legal es la obligación solidaria de los responsables, de entregar a la Biblioteca Nacional del Perú el número de ejemplares que señala la Ley Nº 26905, de material bibliográfico y especial;

Que, el artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2018-MC establece que la Dirección de Gestión de las Colecciones tiene entre sus funciones "b) Gestionar el cumplimiento de la normativa vigente vinculada al libro y la lectura, al depósito legal y a otras relacionadas a sus funciones, en el ámbito de su competencia";

Que, por medio de los documentos de los vistos, la Dirección de Gestión de las Colecciones y su Equipo de Trabajo de Gestión de Adquisiciones y Descarte propusieron la aprobación de la Directiva "Disposiciones para el cumplimiento del Depósito Legal y la Expedición del Certificado en la Biblioteca Nacional del Perú", con el objetivo de "Establecer las disposiciones para que los órganos y equipos de trabajo atiendan de manera eficaz y eficiente las solicitudes para la expedición del certificado de depósito legal en cumplimiento de la Ley Nº 26905 (...)", señalando que la Directiva contempla
las publicaciones digitales, las cuales corresponden al ítem de los materiales especiales, como "(...) fuente de información para el servicio a la ciudadanía (...)", con la finalidad de "(...)
mantener actualizado los estándares que exigen las nuevas tecnologías de información y comunicación"; y, mejorar "(...)
más la gestión de los servicios brindados a los ciudadanos";

Que, a través de los documentos de los vistos, la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística y su Equipo de Trabajo de Desarrollo de Sistemas de Información; así como, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y su Equipo de Trabajo de Modernización emitieron opinión favorable sobre la Directiva propuesta.

Asimismo, la Oficina de Asesoría Jurídica señaló que el Jefe Institucional se encuentra facultado para emitir el acto resolutivo que apruebe la Directiva "Disposiciones para el cumplimiento del Depósito Legal y la Expedición del Certificado en la Biblioteca Nacional del Perú";

Con el visado de la Dirección de Gestión de las Colecciones, de la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica, del Equipo de Trabajo de Gestión de Adquisiciones y Descarte de la Dirección de Gestión de las Colecciones, del Equipo de Trabajo de Desarrollo de Sistemas de Información de la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística;
y, del Equipo de Trabajo de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con la Ley Nº 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú; la Ley Nº 26905, Ley de Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- APROBAR la Directiva "Disposiciones para el cumplimiento del Depósito Legal y la Expedición del Certificado en la Biblioteca Nacional del Perú", que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (www. bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EZIO NEYRA MAGAGNA
Jefe Institucional

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 000086-2020-BNP Aprueban Directiva "Disposiciones para el cumplimiento del Depósito Legal y la Expedición del Certificado en la Biblioteca Nacional del Perú"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 000086-2020-BNP
  • Emitida por : Biblioteca Nacional del Peru - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2020-08-15
  • Fecha de aplicacion : 2020-08-16

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