8/13/2020

Otorgan Distinción Póstuma personalidad RM 000211-2020-DM/MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Otorgan distinción póstuma de "Personalidad Meritoria de la Cultura" RM 000211-2020-DM/MC San Borja, 7 de agosto del 2020 VISTOS; el Informe Nº 000167-2020-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe Nº 000122-2020-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; el Informe Nº 000054-2020-DIA/MC de la Dirección de Artes; el Informe Nº 000072-2020-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que,
Poder Ejecutivo, Cultura
Otorgan distinción póstuma de "Personalidad Meritoria de la Cultura"
RM 000211-2020-DM/MC
San Borja, 7 de agosto del 2020
VISTOS; el Informe Nº 000167-2020-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe Nº 000122-2020-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; el Informe Nº 000054-2020-DIA/MC de la Dirección de Artes; el Informe Nº 000072-2020-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante Ley Nº 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciéndose entre sus funciones exclusivas el convocar y conceder reconocimiento al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC (en adelante ROF), el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;

Que, mediante el artículo 51 del ROF se señala que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país;


Que, el artículo 55 del ROF establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar,
transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo;


Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene entre sus funciones emitir opinión técnica y recomendación en materia de su competencia, tales como, para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país, solicitando los informes correspondientes a los órganos de línea del Ministerio;

Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva Nº 002-2016-MC, "Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura", aprobada por Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte significativo al desarrollo cultural del país.

Reconocimiento que se formaliza mediante Resolución Ministerial a ser publicada en el diario oficial "El Peruano", conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada Directiva;

Que, conforme a lo previsto en el numeral 6.3 de la Directiva antes mencionada, se establece que excepcionalmente el Ministerio de Cultura, por razones debidamente justificadas, podrá otorgar reconocimientos póstumos, a propuesta del órgano competente de la entidad;

Que, por Informe Nº 000054-2020-DIA/MC, la Dirección de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes señaló que de acuerdo a la normativa aplicable y según el Informe Nº D000002-2019-DDC
AYA/MC, de la Dirección Desconcentrada de Cultura Ayacucho, considera pertinente otorgar la distinción póstuma de Personalidad Meritoria de la Cultura al señor Dionisio Cárdenas Gutiérrez, por sus aportes en la creación e interpretación artística como maestro, compositor, fundador y director de la "Tuna Mayor de Ayacucho", además de una trayectoria artística destacada en favor del reconocimiento y valoración de nuestra diversidad cultural, en particular de la proveniente de la región Ayacucho;

Que, a través del Informe Nº 000122-2020-DPI/ MC, la Dirección de Patrimonio Inmaterial señaló que el señor Dionisio Cárdenas Gutiérrez fue un maestro y músico que dedicó su vida a la enseñanza de la disciplina musical alternándola con la labor educativa en la esfera universitaria de Ayacucho. Además, tuvo una notable trayectoria como compositor y escritor que lo hizo merecedor de premios y reconocimientos, su legado se compone de hermosos huaynos de alto nivel expresivo, asimismo, fue el principal impulsor de la conformación de la Tuna Mayor de Ayacucho, dada su amplia experiencia como ejecutante de mandolina en la Tuna de la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga;
razón por la cual considera pertinente que se le confiera la distinción póstuma de Personalidad Meritoria de la Cultura;

Que, mediante el Informe Nº 000167-2020-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural, en atención al informe precedente, propuso conferir la distinción póstuma de Personalidad Meritoria de la Cultura al señor Dionisio Cárdenas Gutiérrez, en atención a su valioso aporte al desarrollo de la identidad regional de Ayacucho con sus sentidos y poéticos huaynos y a la enseñanza musical de las nuevas generaciones;

Que, por Informe Nº 000072-2020-OGAJ/MC, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta viable otorgar póstumamente el reconocimiento como Personalidad Meritoria de la Cultura al señor Dionisio Cárdenas Gutiérrez;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y la Directiva Nº 002-2016/ MC, "Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura", aprobada por Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC.

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Otorgar la distinción póstuma de "Personalidad Meritoria de la Cultura" al señor Dionisio Cárdenas Gutiérrez, en atención a su valioso aporte al desarrollo de la identidad regional de Ayacucho con sus sentidos y poéticos huaynos, así como por la enseñanza musical de las nuevas generaciones.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO ARTURO NEYRA SANCHEZ
Ministro de Cultura

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 000211-2020-DM/MC Otorgan distinción póstuma de "Personalidad Meritoria de la Cultura"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 000211-2020-DM/MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-08-12
  • Fecha de aplicacion : 2020-08-13

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