8/13/2020

Delegan Diversas Facultades Secretaría General RP Mujer y Poblaciones Vulnerables

Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables Delegan diversas facultades en la Secretaría General del CONADIS, durante el Año Fiscal 2020 RP 049-2020-CONADIS/PRE Lima, 10 de agosto de 2020 VISTOS: El Informe Nº D000068-2020-CONADIS/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 63 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona
Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables
Delegan diversas facultades en la Secretaría General del CONADIS, durante el Año Fiscal 2020
RP 049-2020-CONADIS/PRE
Lima, 10 de agosto de 2020
VISTOS:

El Informe Nº D000068-2020-CONADIS/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 63 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad, constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y financiera y constituye pliego presupuestario;

Que, el artículo 74 del Reglamento de la Ley Nº 29973, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, define la estructura orgánica del CONADIS, estableciendo que la misma está conformada por el Consejo Nacional, la Presidencia, la Secretaría General y demás órganos que establezca su Reglamento de Organización y Funciones;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del CONADIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2016-MlMP, establece que la Secretaría General constituye la máxima autoridad administrativa de la entidad, ejerce las facultades que le sean expresamente delegadas por la Presidencia del CONADIS y demás funciones dentro del marco legal vigente;


Que, el citado Reglamento de Organización y Funciones (ROF), indica que la Oficina de Administración tiene, entre sus funciones, la gestión del sistema de abastecimiento del CONADIS, incluida la gestión administrativa de los contratos y los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; asimismo, la citada norma reglamentaria determina que la Unidad de Recursos Humanos es la encargada de ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por la Autoridad del Servicio Civil (SERVIR)
y por la entidad; así como otras funciones que se establezcan en las normas reglamentarias y lo dispuesto por el ente rector del sistema;


Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, mediante el cual se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2020. Asimismo, mediante Resolución de Presidencia Nº 089-2019-CONADIS/PRE se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondientes al año fiscal del Pliego 345: Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS);

Que, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece los principios del derecho administrativo que rigen la administración pública, siendo entre otros, la celeridad y simplicidad, así como la aplicación de los procedimientos y trámites que se desarrollan en la administración pública, dirigidos a la desconcentración de procedimientos decisorios, con la finalidad de garantizar una gestión eficiente en la entidad; por lo cual resulta necesario delegar y desconcentrar ciertas facultades del Presidente/a del CONADIS, en su calidad de Titular de la Entidad, a efectos de contribuir a la fl uidez de la gestión institucional;

Que, por su parte, el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante Resolución, la autoridad que la misma norma le otorga. No pueden ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, así como las modificaciones contractuales a las que se refiere el artículo 34.10 de la citada Ley y los otros supuestos que establece su Reglamento;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 002-2020-CONADIS/PRE, se delegaron determinadas facultades de la Presidencia a diferentes órganos y unidades orgánicas del CONADIS, la misma que fue ampliada por Resolución de Presidencia Nº 012-2020-CONADIS/PRE;

Que, en atención a lo señalado en los documentos de vistos, resulta necesario modificar y precisar los alcances de las facultades delegadas anteriormente, para lo cual corresponde aprobar el acto resolutivo correspondiente;

Con la visación de la Secretaría General, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP; el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2016-MlMP; y la Resolución Suprema Nº 003-2020-MIMP;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Delegar en la Secretaría General del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), durante el Año Fiscal 2020, las facultades que se detallan a continuación:

1.1 En materia administrativa:
a) Atender las solicitudes de información en los procesos judiciales, así como los mandatos y/o pronunciamientos expedidos por el fuero arbitral o por los tribunales administrativos.
b) Realizar el seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional, en coordinación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
c) Monitorear y evaluar la implementación y cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo de la Entidad.
d) Suscribir en representación de la entidad, convenios de cooperación interinstitucional.
e) Designar a los Fedatarios del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS).
f) Aprobar, modificar o derogar las Directivas o Protocolos relacionadas con los sistemas administrativos del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS).

1.2 En materia planeamiento:
a) Aprobar las modificaciones del Plan Estratégico Institucional.
b) Aprobar las modificaciones del Plan Operativo Institucional, siguiendo los procedimientos establecidos.

1.3 En materia presupuestal:
a) Aprobar las modificaciones presupuestarias y la formalización de las modificaciones presupuestarias efectuadas en el nivel Funcional y Programático a que se refiere el artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

1.4 En materia tesorería:
a) Designar a los representantes titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 1008 - Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS), así como aprobar el Reporte: "Anexo de Responsables del Manejo de Cuentas Bancarias".

1.5 En materia recursos humanos:
a) Suscribir el Contrato Administrativo de Servicios y las Adendas correspondientes del/la Director/a de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración, cumpliendo con los procedimientos y requisitos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1057, Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, así como sus normas complementarias.
b) Aprobar el Reglamento Interno de Servidores Civiles, el Plan de Desarrollo de las Personas (PDP) y el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, a propuesta de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración.
c) Designar a los representantes, titulares y suplentes que conforman el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Entidad.

1.6 En materia de Inversión Pública:
a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes, y su aprobación, previa opinión técnica del área correspondiente; así como, su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas.

Artículo 2.- Delegar en la Oficina de Administración del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), durante el Año Fiscal 2020, las facultades que se detallan a continuación:

2.1 En materia de contrataciones:
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones del CONADIS y sus modificaciones.
b) Evaluar y supervisar la ejecución del Plan Anual de Contrataciones del Estado, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
c) Aprobar el proceso de estandarización a que se alude en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
d) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como, los expedientes de contratación, bases y contratos que deriven de contrataciones directas en general.
e) Aprobar los expedientes de contratación y los documentos de los procedimientos de selección.
f) Aprobar las bases formuladas por los Comités de Selección, correspondientes a los procedimientos de selección: Licitación Pública, Concurso Público y Contratación Directa, salvo aquellas que disponga el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF de acuerdo a la naturaleza de la contratación, cumpliendo con los procedimientos y requisitos establecidos en la citada Ley y su Reglamento.
g) Aprobar, las bases de los procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores individuales y Comparación de Precios.
h) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección.
i) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como aprobar la reconformación de los mismos, y su remoción; y designar a los nuevos integrantes.
j) Declarar la nulidad del acto identificado en la "etapa de absolución de consultas, observaciones e integración" de los procedimientos de selección por haberse incurrido en los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
k) Aprobar o denegar que, el Comité de Selección considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro en el supuesto que las ofertas superen el valor referencial de la convocatoria, según corresponda, previa certificación de crédito presupuestario.
l) Resolver recursos de apelación en los procesos de selección.
m) Suscribir los contratos que deriven de los procedimientos de selección, previstos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; así como resolver tales contratos, en caso corresponda, previa opinión favorable del área usuaria.
n) Aprobar las prestaciones adicionales y reducciones de bienes, servicios y consultorías, previa opinión favorable del área usuaria, de la Unidad de Abastecimiento y de la Oficina de Asesoría Jurídica, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF.
o) Aprobar las ampliaciones de plazos contractuales, de conformidad a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, previa opinión favorable del área usuaria y de la Unidad de Abastecimiento.
p) Suscribir los contratos complementarios de bienes y servicios en general, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 174 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF.
q) Aprobar otras modificaciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que no impliquen la variación del precio, previa opinión favorable del área usuaria, la Unidad de Abastecimiento y de la Oficina de Asesoría Jurídica, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF.
r) Tramitar las comunicaciones sobre la presunta comisión de infracciones, actuaciones y otros actos vinculados a los procedimientos de contratación que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado y el Tribunal de Contrataciones, previo informe técnico y legal, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

2.2 En materia administrativa:
a) Realizar procedimientos y trámites ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) en representación de la entidad.
b) Realizar procedimientos y trámites ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) en representación de la entidad.
c) Aprobar el reconocimiento de créditos devengado y a devolución de recursos.
d) Autorizar el pago por enriquecimiento sin causa.

En dicho caso, dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo a conocimiento de la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios los hechos presentados.

El reconocimiento de los adeudos se formalizará por Resolución, contando previamente con el informe del área usuaria, el informe técnico de la Unidad de Abastecimiento
y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el informe legal de la Oficina de Asesoría Jurídica.
e) Suscribir solicitudes, convenios, contratos y todo tipo de actos jurídicos y/o administrativos referidos a actos de administración de bienes inmuebles como afectaciones en uso, cesiones en uso o comodatos en favor de la entidad, a título gratuito y de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
f) Aprobar, autorizar y/o dar trámite a las donaciones y transferencias de bienes muebles e inmuebles realizadas a favor del CONADIS de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia, dando cuenta al Consejo Directivo a través de la Presidencia.
g) Aprobar, autorizar y/o dar trámite a las donaciones y transferencias de bienes realizadas por el CONADIS en favor de entidades públicas o particulares en cumplimiento de los fines de la entidad y de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia, dando cuenta al Consejo Directivo a través de la Presidencia.

2.3 En materia de Recursos Humanos:
a) Autorizar y resolver las acciones de suplencia y desplazamiento del personal comprendido en el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, previa opinión de las áreas usuarias y de la Unidad de Recursos Humanos.

Artículo 3.- Delegar en el/la Directora/a de la Sub Dirección de Investigación, en su calidad de unidad orgánica de la Dirección de Investigación y Registro del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), en ausencia de el/la Director/a de la Sub Director/a de Registro, durante el Año Fiscal 2020, la facultad de emitir resoluciones directorales para la inscripción de las personas con discapacidad y sus organizaciones en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, así como realizar las acciones que se deriven de tal inscripción, tales como; carnés de inscripción, distintivos vehiculares, resoluciones de modificación, rectificación y sus respectivos carnés:
cumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley Nº 27444, ley de Procedimiento Administrativo General así como la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, y sus normas complementarias.

Artículo 4.- Delegar en la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), durante el Año Fiscal 2020, la facultad de suscribir y resolver los Contratos Administrativos de Servicios y las Adendas correspondientes, a excepción del contrato correspondiente al Director/a de dicha Unidad, cumpliendo con los procedimientos y requisitos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1057, Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, así como sus normas complementarias.

Artículo 5.- Delegar en el/la Director/a de la Unidad de Abastecimiento, en su calidad de órgano encargado de contrataciones de la entidad, durante el Año Fiscal 2020, las facultades que se detallan a continuación:
a) Emitir o trasladar comunicaciones en el marco de la ejecución contractual, previa opinión del área usuaria.
b) Emitir constancia de prestación para bienes y servicios.
c) Aprobar las ampliaciones de plazo, prestaciones adicionales y reducción, y modificaciones de las contrataciones iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias, previa opinión favorable del área usuaria.
d) Suscribir las contrataciones iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias; además, de resolver las mismas, previa opinión favorable del área usuaria.
e) Aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta, en contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, previa opinión del área usuaria.

Artículo 6.- Las delegaciones de facultades antes señaladas, así como las asignaciones de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprenden igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos regulados para cada caso en concreto.

Artículo 7.- Los/las funcionarios/as a quienes se les han delegado las facultades y atribuciones indicadas en la presente Resolución, están obligados/as a dar cuenta trimestralmente a la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), respecto de las actuaciones derivadas a partir de la delegación otorgada.

Artículo 8.- Dejar sin efecto la Resoluciones de Presidencia Nº 002-2020-CONADIS/PRE y Nº 012-2020-CONADIS/PRE, así como todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 9.- Notificar la presente Resolución a los/ las funcionarios/as a quienes se les delega facultades y atribuciones mediante la presente Resolución.

Artículo 10.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional de la Entidad (www. gob.pe/mimp/conadis).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO GAMARRA LA BARRERA
Presidente Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RP 049-2020-CONADIS/PRE Delegan diversas facultades en la Secretaría General del CONADIS, durante el Año Fiscal 2020
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
  • Numero : 049-2020-CONADIS/PRE
  • Emitida por : Mujer y Poblaciones Vulnerables - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-08-12
  • Fecha de aplicacion : 2020-08-13

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