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Programa Reactivación Caficultura Contiene RM 0199-2020-MINAGRI Agricultura y Riego
8/30/2020
Programa Reactivación Caficultura Contiene RM 0199-2020-MINAGRI Agricultura y Riego
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Aprueban Programa para la Reactivación de la Caficultura, que contiene las acciones estratégicas y acciones operativas del Plan de Acción del Café priorizadas RM 0199-2020-MINAGRI Lima, 28 de agosto de 2020 VISTOS: El Oficio Nº 0717-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA, de la Dirección General Agrícola, sobre aprobación del Programa para la Reactivación de la Caficultura, y el Informe Legal Nº 870-2020-MINAGRI-SG/OGAJ, de la
Aprueban Programa para la Reactivación de la Caficultura, que contiene las acciones estratégicas y acciones operativas del Plan de Acción del Café priorizadas
RM 0199-2020-MINAGRI
Lima, 28 de agosto de 2020
VISTOS:
El Oficio Nº 0717-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA, de la Dirección General Agrícola, sobre aprobación del Programa para la Reactivación de la Caficultura, y el Informe Legal Nº 870-2020-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2019-MINAGRI, se aprobó el Plan Nacional de Acción del Café Peruano 2019-2030 (PNA-Café), que tiene como objetivo general mejorar los niveles de competitividad y sostenibilidad social y ambiental de la cadena de valor del café; y, como objetivos específicos estratégicos: a) Incrementar la productividad promedio del café a nivel nacional, b) Mejorar la calidad del café peruano destinada al mercado de exportación, c) Facilitar el acceso a los servicios financieros para la actividad productiva cafetalera, d) Mejorar el posicionamiento y comercialización del café peruano, e) Mejorar los procesos de articulación del MINAGRI, Gobierno Regional y Gobierno Local en la inversión pública en la cadena cafetalera, y f) Fortalecer la gobernanza e institucionalidad de la actividad cafetalera;
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Que, el PNA-Café ha establecido un conjunto de acciones estratégicas y acciones operativas organizadas para cada uno de los seis (06) objetivos estratégicos, con finalidad de contribuir a su cumplimiento y lograr al 2030, que el Perú sea un país productor, exportador y consumidor de café sostenible de calidad adaptado al cambio climático, reconocido a nivel mundial por su innovación, competitividad y una sólida institucionalidad que beneficia directamente a las familias cafetaleras y al conjunto de actores;
Que, por Resolución Ministerial Nº 0119-2020-MINAGRI, se creó el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego- MINAGRI, encargado de articular las acciones sectoriales y regionales vinculadas a la cadena de valor del café, con el objeto de coadyuvar a implementar las acciones del PNA- Café;
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Que, el citado Grupo de Trabajo Sectorial tiene, entre otras, funciones: i) realizar un diagnóstico sobre la problemática de las acciones sectoriales y regionales vinculadas a la cadena de valor del café y ii) coordinar con los Órganos, Programas, Organismos Públicos Adscritos, Proyectos Especiales y Fondos del Ministerio de Agricultura y Riego, a fin de que implementen las acciones de trabajo de manera articulada;
Que, el PNA-Café establece que será financiado principalmente por el sector público y que las entidades públicas responsables de la ejecución de las acciones operativas deberán incluirlas en sus respectivos Planes Operativos Institucionales;
Que, en este marco, es necesario priorizar las acciones estratégicas y acciones operativas del PNA-
Café, para el corto y mediano plazo; debiendo los Órganos, Unidades Orgánicas, Programas, Proyectos Especiales y Organismos Públicos Adscritos del MINAGRI, responsables de su ejecución, establecer las acciones en sus respectivas agendas o planes de intervención sobre la base de las prioridades sectoriales, constituyendo de esta manera un Programa que permita reactivar la caficultura, de manera articulada con las regiones y organizaciones de productores;
Que, los cuatro (04) componentes priorizados para su ejecución, contenidos en el PNA-Café, son: i)
Tecnología para la producción; ii) Sanidad e inocuidad;
iii) Financiamiento; y, vi) Acceso a mercados; los cuales forman parte del denominado "Programa para la Reactivación de la Caficultura", que permitirá una efectiva implementación del Plan Nacional de Acción del Café Peruano, en el corto y mediano plazo;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, señala que este Ministerio, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria, asumiendo la rectoría respecto a la Política Nacional Agraria, y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;
Que, conforme al artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias, la Dirección General Agrícola es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos agrícolas, su acceso a los mercados nacionales e internacionales, a los servicios financieros y de seguros, en coordinación con los sectores e instituciones competentes en la materia; así como promover una oferta agrícola nacional competitiva, con valor agregado y sostenible, en concordancia con la Política Nacional Agraria y la normatividad vigente;
Que, mediante Oficio de Vistos, la Dirección General Agrícola, sustentado en el Informe Técnico Nº 021-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA/JCFR, de la Dirección Agrícola, Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial, propone la aprobación del denominado "Programa para la Reactivación de la Caficultura", que comprende las acciones estratégicas y acciones operativas que deber ser desarrolladas por el Sector Agrario en el corto y mediano plazo a fin de implementar el PNA - Café, en el marco de cuatro componentes priorizados; por lo que debe procederse a la aprobación respectiva mediante la presente Resolución, a cuyo efecto se ha recogido el aporte de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto mediante el Memorando Nº 1215-2020-MINAGRI-SG/OGPP;
Con la visación del Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, de la Dirección General Agrícola, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego modificado por la Ley Nº 30048, su reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Objeto Apruébase el Programa para la Reactivación de la Caficultura, que contiene las acciones estratégicas y acciones operativas del Plan de Acción del Café priorizadas, a ser desarrollados en el corto y mediano plazo, por los Órganos, Programas, Proyectos Especiales y Organismos Públicos Adscrito del Ministerio de Agricultura y Riego, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2. Componentes del Programa para la Reactivación de la Caficultura El Programa para la Reactivación de la Caficultura tiene los componentes siguientes:
1. Tecnología para la producción 2. Sanidad e inocuidad 3. Financiamiento 4. Acceso a mercados Artículo 3. Financiamiento Los Órganos, Programas, Proyectos Especiales y Organismos Públicos Adscritos del Ministerio de Agricultura y Riego, comprendidos en el Programa de Reactivación de la Caficultura que se aprueba, incluirán en sus respectivos Planes Operativos Institucionales las acciones estratégicas y acciones operativas enmarcados en los componentes del "Programa para la Reactivación de la Caficultura", a ejecutarse en el corto y mediano plazo.
El financiamiento de las líneas de acción en el marco del Programa para la Reactivación de la Caficultura, estarán sujetas a la disponibilidad de recursos con los que cuenten las Unidades Ejecutoras del Pliego MINAGRI
o en su defecto, a las gestiones de asignaciones de recursos que se tramiten ante el Ministerio de Economía y Finanzas, para tales fines.
Artículo 4. Información Los Órganos, Programas, Proyectos Especiales y Organismos Públicos Adscritos del Ministerio de Agricultura y Riego, comprendidos en el anexo de la presente Resolución, en el plazo de sesenta (60) días calendarios, computado desde el día siguiente de publicada la presente Resolución, informan a la presidencia del Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal creado por Resolución Ministerial Nº 0119-2020-MINAGRI, la programación, nivel de compromiso y ejecución de los componentes del "Programa para la Reactivación de la Caficultura".
Artículo 5. Seguimiento y monitoreo Encargar al Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, creado por Resolución Ministerial Nº 0119-2020-MINAGRI, el cumplimiento de lo establecido en los artículos 3 y 4 de la presente Resolución; así como el seguimiento para su respectiva implementación.
Artículo 6. Publicación La presente Resolución Ministerial es publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www. gob.pe/minagri), así como en los Portales Institucionales de los Programas y Organismos Públicos Adscritos comprendidos en la presente Resolución, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNÍCA. El Ministerio de Agricultura y Riego destina la suma de S/ 106 592 047 (CIENTO SEIS
MILLONES QUINIENIENTOS NOVENTA Y DOS MIL
CUARENTAISIETE Y 00/100 SOLES) para la ejecución de las principales líneas de acción correspondientes al periodo 2020
Regístrese, comuníquese y publíquese
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 0199-2020-MINAGRI Aprueban Programa para la Reactivación de la Caficultura, que contiene las acciones estratégicas y acciones operativas del Plan de Acción del Café priorizadas
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 0199-2020-MINAGRI
- Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2020-08-29
- Fecha de aplicacion : 2020-08-30
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