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8/27/2020
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RM 174-2020-MINAM
Lima, 21 de agosto de 2020
VISTOS; el Memorando Nº 00272-2020-MINAM/ VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, el Informe Nº 00063-2020-MINAM/VMDERN/DMGEI de la Dirección de Mitigación de Gases de Efecto Invernadero, el Informe Nº 087-2020-MINAM/VMDERN/DGCCD y el Memorando Nº 00309-2020-MINAM/VMDERN/DGCCD de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación, el Informe Nº 00318-2020-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal j) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1039, establece que el Ministerio del Ambiente tiene como una de sus funciones específicas la de implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales;
TAMBIEN PUEDES VER: Reglamento Participación Personeros Procesos RE 0243-2020-JNE Organismos Autonomos
Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26185, se aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptada en Nueva York el 09 de mayo de 1992 y suscrita por el Perú en Río de Janeiro el 12 de junio de 1992, cuyo objetivo último es lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, señalándose que ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible;
MAS NORMAS LEGALES: Difusión Proyecto Resolución Modelo bases RE 008-2020-SMV/01 SMV
Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2016-RE, se ratifica el Acuerdo de Paris de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptado en París en diciembre de 2015; el cual, entre otros, alienta a las Partes a que adopten medidas para aplicar y apoyar, también mediante los pagos basados en resultados, el marco establecido en las orientaciones y decisiones pertinentes ya adoptadas en el ámbito de la Convención respecto de los enfoques de política y los incentivos positivos para reducir las emisiones debidas a la deforestación y la degradación de los bosques, y de la función de la conservación, la gestión sostenible de los bosques, y el aumento de las reservas forestales de carbono en los países en desarrollo, así como de los enfoques de política alternativos, como los que combinan la mitigación y la adaptación para la gestión integral y sostenible de los bosques, reafirmando al mismo tiempo la importancia de incentivar, cuando proceda, los beneficios no relacionados con el carbono que se derivan de estos enfoques;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2016-MINAM, se aprueba la Estrategia Nacional sobre Bosques y Cambio Climático cuyo objetivo general es reducir la pérdida y degradación de los bosques en el Perú, y por ende las emisiones de gases de efecto invernadero vinculadas al sector Uso de Suelo, Cambio de Uso de Suelo y Silvicultura, y mejorar la resiliencia del paisaje forestal y de la población que depende de estos ecosistemas, con especial énfasis en los pueblos indígenas y campesinos, para reducir su vulnerabilidad frente al cambio climático;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, establece que el Ministerio del Ambiente es la autoridad nacional en materia de cambio climático y la autoridad técnico-normativa a nivel nacional en dicha materia en el marco de sus competencias; monitorea y evalúa la implementación de la gestión integral del cambio climático en los tres niveles de gobierno, promoviendo la participación del sector público, de los agentes económicos y de la sociedad civil, a fin de fortalecer la gestión integral del cambio climático y al desarrollo sostenible en armonía con la naturaleza;
Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 30754, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAM, señala que el Ministerio del Ambiente, como autoridad nacional en materia de cambio climático, conduce, evalúa y monitorea la implementación de la "Reducción de Emisiones derivadas de la Deforestación y Degradación de los bosques; y la función de la conservación de reservas forestales de carbono, la gestión sostenible de los bosques y el aumento de las reservas forestales de carbono" (REDD+), estableciendo sus funciones al respecto;
Que, el Numeral 1 de la Décima Primera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, establece que en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del mismo, el Ministerio del Ambiente aprueba los lineamientos o documentos metodológicos, sobre la identificación y clasificación de las acciones REDD+; proceso que se lleva a cabo con la participación de actores estatales y actores no estatales, como los pueblos indígenas u originarios, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 13, 14, 15 y 17 del Reglamento en mención, según corresponda;
Que, el literal g) del artículo 55 del Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, señala que la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación tiene la función de conducir la implementación de la REDD+, en coordinación con las entidades competentes;
Que, en ese marco, mediante el Memorando Nº 00309-2020-MINAM/VMDERN/DGCCD, la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación remite el proyecto de "Lineamientos para la identificación y clasificación de las acciones REDD+", el cual requiere ser puesto en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, en concordancia con el Artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
Que, con Informe Nº 00318-2020-MINAM/SG/ OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que es legalmente viable la publicación del proyecto de "Lineamientos para la identificación y clasificación de las Acciones REDD+";
Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30754; el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; y, el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de "Lineamientos para la identificación y clasificación de las Acciones REDD+".
Dicha publicación se realizará en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (https://www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), a fin de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el Proyecto de Resolución Ministerial señalado en el artículo precedente, deberán ser remitidas al Ministerio del Ambiente, por la Mesa de Partes Virtual (mesadepartes@
minam.gob.pe); y/o a la dirección electrónica lineamientos@minam.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.
KIRLA ECHEGARAY ALFARO
Ministra del Ambiente
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 174-2020-MINAM www.elperuano.pe Suscríbet e al Diario Oficial T eléfonos: (01) 315-0400 anexo 2207 Directo: (01) 433-4773 Email: suscripciones@editoraperu.com.pe www.segraf.com.pe Editora Perú AV. Alfonso Ugarte Nº 873 - Cercado de Lima www.editoraperu.com.pe www.andina.pe La más completa información con un solo clic T eléfonos: (01) 315-0400 anexo 2175 Email: ventapublicidad@editoraperu.com.pe T eléfono: 315-0400, anexo 2183 Email: ventasegraf@editoraperu.com.pe Libros Revistas Memorias Brochures Folletos, Dípticos Trípticos, Volantes Formatos especiales entre otros... Disponen la publicación del proyecto de "Lineamientos para la identificación y clasificación de las Acciones REDD+"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 174-2020-MINAM
- Emitida por : Ambiente - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2020-08-26
- Fecha de aplicacion : 2020-08-27
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