9/12/2020

Directiva General Aprovechamiento Recursos RP 139-2020-SERNANP SERNANP

Organismos Tecnicos Especializados, Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado Aprueban Directiva General para el aprovechamiento de recursos forestales, flora y fauna silvestre en áreas naturales protegidas del SINANPE RP 139-2020-SERNANP Lima, 9 de setiembre de 2020 VISTOS: El Informe Nº 309-2020-SERNANP-DGANP de fecha 11 de agosto de 2020, emitido por la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, el Informe Nº 211-2020-SERNANP-OPP
Organismos Tecnicos Especializados, Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado
Aprueban Directiva General para el aprovechamiento de recursos forestales, flora y fauna silvestre en áreas naturales protegidas del SINANPE
RP 139-2020-SERNANP
Lima, 9 de setiembre de 2020
VISTOS:

El Informe Nº 309-2020-SERNANP-DGANP de fecha 11 de agosto de 2020, emitido por la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, el Informe Nº 211-2020-SERNANP-OPP de fecha 17 de agosto de 2020, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 116-2020-SERNANP-OAJ de fecha 26 de agosto de 2020, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Institución, y;

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú, señala que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas - ANP;

Que, dicho mandato constitucional se desarrolla a través de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, que norma los aspectos relacionados con la gestión de las Áreas Naturales Protegidas y la conservación de la diversidad biológica;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, se aprobó el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, con el objetivo de normar el establecimiento, administración, conservación y gestión de las Áreas Naturales Protegidas en función a las disposiciones establecidas en la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Plan Director;


Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente;
ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1079 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2008-MINAM, establecen que la autoridad competente para administrar el patrimonio forestal, fl ora y fauna silvestre de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y sus servicios ambientales es el Ministerio del Ambiente a través del SERNANP;


Que, se encuentra previsto en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 008-2008-MINAM, que el aprovechamiento de recursos forestales y de fauna silvestre dentro de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, se realiza únicamente en base a las modalidades establecidas en la Ley, el Reglamento y normas complementarias del SERNANP;

Que, el Estado reconoce y promueve la participación privada en la gestión de las Áreas Naturales Protegidas, para ello entre otros, puede suscribir u otorgar contratos para el aprovechamiento de recursos naturales, así como autorizaciones o permisos para el desarrollo de actividades menores, según lo previsto en los literales c) y e) del artículo 17º de la precitada Ley;

Que, es función de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas suscribir los contratos de uso o aprovechamiento de recursos de fl ora y fauna silvestre, en las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, conforme al literal f) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM;

Que, es función de las Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas autorizar el desarrollo de actividades menores dentro del Área Natural Protegida a su cargo;
así como aprobar los Planes de Manejo de recursos, de conformidad con lo regulado en los literales j) y k) del artículo 27º del ROF del SERNANP;

Que, por otro lado, el artículo de 27º de la Ley Nº 26834, precisa que el aprovechamiento de recursos naturales en Áreas Naturales Protegidas sólo podrá ser autorizado si resulta compatible con la categoría, la zonificación asignada y el Plan Maestro del área. El aprovechamiento de recursos no debe perjudicar el cumplimiento de los fines para los cuales se ha establecido el Área Natural Protegida;

Que, en ese sentido, mediante Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM, se modificó el artículo 116º del Reglamento de la Ley Nº 26834, que regula la emisión de la opinión técnica previa vinculante por parte del SERNANP, de forma previa al otorgamiento de derechos
orientados al aprovechamiento de recursos naturales y/o a la habilitación de infraestructura en el Área Natural Protegida del SINANPE, zonas de amortiguamiento y Áreas de Conservación Regional;

Que, para el caso del transporte de especímenes, productos y subproductos forestales y de fauna silvestre provenientes del Área Natural Protegida, el Certificado de Procedencia equivale a la Guía de Transporte Forestal o Guía de Transporte de Fauna Silvestre, conforme al artículo 172º del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI
y al artículo 151º del Reglamento para la Gestión de la Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, respectivamente;

Que, en el marco del artículo 36º del Decreto Legislativo Nº 1451, que incorpora el artículo 17-A a la Ley de Áreas Naturales Protegidas y el Decreto Supremo Nº 001-2019-MINAM; la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas - DGANP presentó la propuesta de actualización de la Directiva General de Aprovechamiento, con la finalidad de regular el aprovechamiento de los recursos forestales, fl ora y fauna silvestre en las áreas naturales protegidas del SINANPE en las modalidades de otorgamiento de derechos establecidas en la normativa vigente;

Que, asimismo la precitada Directiva determina las etapas en que se realizará dicho aprovechamiento:

1) Planificación, 2) Otorgamiento; y, 3) Seguimiento y supervisión del otorgamiento de derechos;

Que, la etapa de planificación para el aprovechamiento implementa los siguientes procesos: a) Diagnóstico de los recursos potenciales para el aprovechamiento en el ANP y b)
Elaboración, aprobación y actualización del Plan de Manejo; la etapa de otorgamiento de derechos implementa los procesos de: a) Asesoramiento y asistencia técnica y b) Otorgamiento de derechos: Contratos de aprovechamiento, Acuerdos de actividad menor, Autorizaciones de caza deportiva; y, la etapa de seguimiento y supervisión del otorgamiento de derechos pone en marcha los siguientes procesos:
a) Elaboración del Plan Anual de aprovechamiento, b)
Certificado de procedencia c) Monitoreo biológico del recurso aprovechado, d) Seguimiento y supervisión de la actividad de aprovechamiento e) Elaboración del Informe Anual de aprovechamiento y f) Asistencia y articulación comercial;

Que, adicionalmente la mencionada Directiva se encuentra enmarcada en el "Procedimiento para la formulación, aprobación y actualización de los documentos normativos", establecido en la Directiva Nº 001-2014-SERNANP-SG-OPP, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 004-2014-SERNANP-SG;

Que, mediante los informes del visto, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica recomiendan la aprobación de la Directiva General para el aprovechamiento de recursos forestales, fl ora y fauna silvestre en áreas naturales protegidas del SINANPE;

Con las visaciones de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General;

De conformidad con las atribuciones contenidas en el inciso b) del artículo 3º y el inciso e) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM;

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 002-2020-SERNANP-DGANP, Directiva General para el aprovechamiento de recursos forestales, fl ora y fauna silvestre en áreas naturales protegidas del SINANPE, cuyo Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado: www.sernanp.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA
Jefe

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RP 139-2020-SERNANP Aprueban Directiva General para el aprovechamiento de recursos forestales, flora y fauna silvestre en áreas naturales protegidas del SINANPE
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
  • Numero : 139-2020-SERNANP
  • Emitida por : Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2020-09-11
  • Fecha de aplicacion : 2020-09-12

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