9/17/2020
Establece Disposiciones Procedimiento DS 024-2020-EM Energia y Minas
Poder Ejecutivo, Energia y Minas Decreto Supremo que establece disposiciones para el procedimiento de autorización de funcionamiento de la concesión de beneficio y de su modificación en el marco de la Emergencia Sanitaria DS 024-2020-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM), señalan que el MINEM ejerce competencias en materia
Decreto Supremo que establece disposiciones para el procedimiento de autorización de funcionamiento de la concesión de beneficio y de su modificación en el marco de la Emergencia Sanitaria
DS 024-2020-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM), señalan que el MINEM ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería, teniendo como competencias exclusivas, diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas;
Que, el artículo 1 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2020-EM (en adelante, el Reglamento), señala que dicha norma tiene por objeto establecer y regular los procedimientos mineros contenidos en la Ley General de Minería cuyo T exto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo
Nº 014-92-EM;
Que, los artículos 85 y 86 del Reglamento, regulan el procedimiento de Autorización de Funcionamiento de la concesión de beneficio y de su modificación, disponiendo, entre otros, que el titular de una concesión de beneficio solicita a la Dirección General de Minería o Gobierno Regional la autorización de funcionamiento de la concesión de beneficio, y solicita la realización de la inspección de verificación, a través del formulario electrónico vía extranet del portal web del Ministerio de Energía y Minas; disponiéndose que cumplida dicha diligencia, previo informe favorable, se emite el acto administrativo en el cual se resuelve aprobar la Inspección de Verificación de la construcción de obras e instalaciones del proyecto aprobado y autorizar funcionamiento de la concesión de beneficio otorgada o de la modificación aprobada, conforme a la inspección favorable;
TAMBIEN PUEDES VER: Transferencia Financiera Favor Gobierno Regional RM 278-2020-MINEM/DM Energia y Minas
Que, asimismo la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento establece que en el caso de los procedimientos de otorgamiento de concesión de beneficio en trámite con autorización de construcción de la planta de beneficio y demás componentes, cuyos titulares mineros hayan comunicado la culminación de la construcción, según su cronograma aprobado,
MAS NORMAS LEGALES: Directiva 003 2015/sbn Denominada procedimientos RE 0064-2020/SBN SBN
se adecuarán al procedimiento de autorización de funcionamiento con silencio positivo;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19; el mismo que ha sido prorrogado sucesivamente;
Que, mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, se aprueba la "Reanudación de Actividades" conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación; disponiendo el numeral 1.2 del mismo artículo que la Fase 1, se inicia en el mes de mayo de 2020, y sus actividades se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte del citado Decreto Supremo;
Que, el numeral 1 del Anexo denominado Actividades incluidas en la Fase I de la "Reanudación de Actividades" del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, comprende, entre otros, las referidas a explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería;
Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, incluyéndose en el Anexo denominado "Actividades económicas de la Fase 2" que forma parte del referido Decreto Supremo, las actividades mineras sobre exploración del estrato de la gran y mediana minería; y la explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas en la mediana minería y sus actividades conexas, que cuente con campamento(s) minero(s) y/o acondicionar componente(s) auxiliar(es) y/o alojamiento externo de uso exclusivo para sus trabajadores; así como pequeña minería y sus actividades conexas, y minería artesanal formalizadas, previamente acreditadas por la autoridad regional competente;
Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM, aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades, incluyéndose en el Anexo denominado "Actividades económicas de la Fase 3" que forma parte del referido Decreto Supremo, todas las actividades correspondientes al Sector Energía y Minas no comprendidas en las Fases 1 y 2 de reanudación de actividades;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 146-2020-PCM
se resolvió modificar el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, modificado por Decretos Supremos Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 139-2020-PCM disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en los departamentos de Cusco, Moquegua, Puno, Tacna, Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Madre de Dios y Pasco; permitiéndose el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del referido decreto supremo;
Que, considerando la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el COVID-19 declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus respectivas prórrogas, corresponde se establezcan medidas excepcionales de carácter temporal y solo en tanto se encuentre vigente la Emergencia Sanitaria para la autorización de funcionamiento de la concesión de beneficio y de su modificación con el fin de asegurar el desarrollo de las operaciones mineras;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones de carácter excepcional para el procedimiento de autorización de funcionamiento de la concesión de beneficio y de su modificación; en tanto se encuentre en vigencia la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, dispuesta mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus respectivas prórrogas.
Artículo 2.- Solicitud de autorización de funcionamiento de la concesión de beneficio y de su modificación Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, decretado mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus respectivas prórrogas, el procedimiento de autorización de funcionamiento de la concesión de beneficio y de su modificación, se sujeta excepcionalmente y de manera obligatoria a las siguientes disposiciones:
1) El titular de una concesión de beneficio solicita a la Dirección General de Minería o Gobierno Regional la autorización de funcionamiento de la concesión de beneficio, comunicando la culminación de las obras de construcción e instalación de los componentes de la concesión de beneficio otorgada o de la modificación aprobada, así también la ejecución de pruebas pre operativas/comisionamiento, a través del formulario electrónico vía extranet del portal web del Ministerio de Energía y Minas, con los requisitos exigidos en el literal a) del numeral 30.1 del Reglamento de Procedimientos Mineros aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2020-EM, consignando o adjuntando:
a) Número de recibo de pago del derecho de trámite;
b) Informe final de obra y/o instalaciones;
c) Certificado de Aseguramiento de la Calidad de la Construcción y/o instalaciones (CQA), suscrito por su supervisor de obra o quien haga sus veces (en caso de
PPM);
d) Planos de obra terminada (as built); y, e) Número de resolución que aprueba el plan de cierre de minas e informe que la sustenta o el cargo de presentación del referido plan, adjuntando la garantía preliminar.
2) Recibida la solicitud, la Dirección General de Minería o Gobierno Regional elabora y aprueba los Términos de Referencia mediante Resolución Directoral, y notifica al titular en el plazo de diez (10) días hábiles.
3) El titular presenta vía extranet a la Dirección General de Minería o Gobierno Regional, dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes de la fecha de notificación de los términos de referencia, una Declaración Jurada de verificación suscrita por el titular de la actividad minera en la cual manifiesta que las obras de construcción e instalación de los componentes de la concesión de beneficio otorgada o de la modificación aprobada, así también la ejecución de pruebas pre operativas/ comisionamiento del proyecto se encuentra conforme a la autorización de construcción, así como a los Términos de Referencia aprobados por Resolución Directoral, términos que a su vez, se adjuntan a la Declaración Jurada debidamente suscrita por el titular de la actividad minera.
El cargo de presentación ante la Dirección General de Minería o Gobierno Regional de la Declaración Jurada de verificación constituye el documento con el cual el titular solicita ante la autoridad competente, la licencia de uso de agua y autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas, en caso corresponda.
4) La Declaración Jurada de verificación tiene por finalidad que el administrado garantice que la construcción e instalación de la planta de beneficio y de sus componentes, se ejecutaron conforme al proyecto aprobado, en la resolución de título de la concesión de beneficio, por la Dirección General de Minería o Gobierno Regional; o que cumpla con las condiciones técnicas para iniciar operaciones y con los aspectos técnicos y normativos referidos a la seguridad y salud ocupacional minera, e impacto ambiental.
5) La Dirección General de Minería o Gobierno Regional procede a la evaluación de los documentos presentados, si en caso que se determinen diferencias/ cambios significativos/ajustes entre la ingeniería aprobada en la autorización de construcción y lo construido, que no hayan sido comunicados con posterioridad a la autorización de construcción, la autoridad competente procederá a notificar al titular las observaciones y/o
recomendaciones, en caso corresponda, las mismas que son absueltas y/o cumplidas por el titular de actividad minera en el plazo otorgado, el cual no puede exceder de 20 días, previo a la autorización de funcionamiento.
6) Cuando la construcción del proyecto se ejecute por etapas, el administrado presenta la Declaración Jurada de verificación correspondiente a cada etapa, para lo cual resulta de aplicación lo dispuesto en el numeral 1 del presente artículo, debiendo presentar adicionalmente el cronograma estimado de construcción de las siguientes etapas.
7) La Dirección General de Minería o Gobierno Regional elabora el informe respectivo dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de presentada la Declaración Jurada, o de absueltas las observaciones y/o recomendaciones, emitiendo el acto administrativo en el cual resuelve aprobar la Verificación de la construcción de obras e instalaciones del proyecto aprobado y autorizar el funcionamiento de la concesión de beneficio otorgada o de la modificación aprobada; previa presentación de:
a) La copia de la Resolución que otorga la licencia de uso de agua para fines mineros, en caso el instrumento de gestión ambiental presentado no cuente con la opinión técnica favorable de disponibilidad hídrica; y, b) La copia de la Resolución que otorga la autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas vigente, otorgada por la Autoridad Nacional del Agua. Cuando en el instrumento de gestión ambiental se contemple la recirculación, reutilización o reúso para el mismo fin para el cual le fue otorgado el derecho de uso de agua no se requiere la presentación de la Resolución de autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas, ni de documento adicional alguno vinculado con la recirculación, reutilización o reúso de dichas aguas.
8) En el caso de la autorización de funcionamiento por modificación de la concesión de beneficio, que no requiere de una nueva licencia de uso de aguas, ni de una nueva autorización de vertimiento o modificar las existentes, el titular de actividad minera puede iniciar operaciones desde la fecha en que presente la Declaración Jurada de verificación a la Dirección General de Minería o Gobierno Regional correspondiente, siempre que no se trate de depósitos de relaves y/o plataformas o pads de lixiviación, pozas de operación (grandes eventos), PLS, barren y sedimentación; y, haya previamente cumplido con lo establecido en el numeral 1 del presente artículo.
9) En caso la Dirección General de Minería o Gobierno Regional determine que la información presentada con la Declaración Jurada de verificación es incompleta, notifica al titular de actividad minera para que paralice las actividades que haya iniciado como consecuencia de la aplicación del supuesto del numeral 8 del presente artículo.
10) Los documentos presentados por el titular son objeto de verificación posterior por parte de la Dirección General de Minería o Gobierno Regional. En caso se presuma que la construcción e instalación de la planta de beneficio y de sus componentes, no se ejecutaron conforme al proyecto aprobado o que no cumplan con las condiciones técnicas para iniciar operaciones y con los aspectos técnicos y normativos referidos a la seguridad y salud ocupacional minera, e impacto ambiental, la Dirección General de Minería o Gobierno Regional procede conforme a lo señalado en el artículo 116 del Reglamento de Procedimiento Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2020-EM.
11) Cuando el proyecto se ejecute por etapas, la Dirección General de Minería o Gobierno Regional autoriza el funcionamiento de la etapa previa presentación de la Declaración Jurada de verificación.
12) El procedimiento de autorización de funcionamiento de concesión de beneficio es de evaluación previa, tiene un plazo máximo de evaluación de treinta (30) días hábiles, sujeto al silencio administrativo positivo.
Artículo 3.- Suspensión Suspéndase la aplicación de los artículos 85, 86
y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2020-EM, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, dispuesta mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA
y sus respectivas prórrogas, debiendo enmarcarse dicho procedimiento a las disposiciones de carácter excepcional contenidas en el presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Procedimientos en trámite Los titulares de actividad minera que culminado la construcción de la concesión de beneficio en el marco del procedimiento de solicitud de concesión de beneficio hayan solicitado la inspección antes o durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, dispuesta mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA
y sus respectivas prórrogas, deberán adecuarse a lo establecido en el presente Decreto Supremo.
Artículo 5.- Aprobación del formato de Declaración Jurada de verificación y de Términos de Referencia.
La Dirección General de Minería, en el plazo máximo de diez (10) días calendario, mediante Resolución Directoral aprueba el formato de Declaración Jurada de verificación y de los Términos de Referencia que deben ser suscritos por el titular de la actividad minera, para efectos de la autorización de funcionamiento de la concesión de beneficio o su modificación, siendo de carácter excepcional en tanto se encuentre en vigencia la Emergencia Sanitaria.
Artículo 6.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución Directoral que aprueba el formato de Declaración Jurada de verificación y de los Términos de Referencia, señalados en el artículo precedente.
Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
LUIS INCHÁUSTEGUI ZEVALLOS
Ministro de Energía y Minas
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 024-2020-EM que establece disposiciones para el procedimiento de autorización de funcionamiento de la concesión de beneficio y de su modificación en el marco de la Emergencia Sanitaria
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 024-2020-EM
- Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2020-09-16
- Fecha de aplicacion : 2020-09-17
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)