9/18/2020

Formalización Créditos Suplementarios Segundo DS 268-2020-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Aprueban la formalización de los Créditos Suplementarios del Segundo Trimestre del Año Fiscal 2020, en el Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales DS 268-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al numeral 50.5 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Aprueban la formalización de los Créditos Suplementarios del Segundo Trimestre del Año Fiscal 2020, en el Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
DS 268-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, de acuerdo al numeral 50.5 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Dirección General de Presupuesto Público, sobre la base de las Resoluciones que aprueban la incorporación de mayores ingresos en las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las modificaciones al Presupuesto Consolidado de las citadas Empresas y Organismos Públicos;

Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 374-2019-EF, que aprueba el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, establece, entre otros, que las modificaciones a dicho Presupuesto Consolidado,
por la mayor captación u obtención de recursos que se perciban durante el período de ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2020, se aprueban en períodos trimestrales y mediante Decreto Supremo, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Directiva para la Ejecución Presupuestaria aprobada por la Dirección General de Presupuesto Público;


Que, el artículo 17 de la Directiva Nº 010-2019-EF/50.01, Directiva para la Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura y la Ejecución Presupuestaria de las Empresas No Financieras y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 034-2019-EF/50.01, dispone en el numeral 17.2 que la Dirección General de Presupuesto Público sobre la base de las Resoluciones o Acuerdos de Directorio que las Empresas y Organismos Públicos emiten para la aprobación de las modificaciones presupuestarias que impliquen Créditos Suplementarios, propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las modificaciones al Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; estableciendo en el numeral 17.3 que el mencionado proyecto de Decreto Supremo recoge las Resoluciones o Acuerdos tomando en cuenta la periodicidad trimestral;


Que, en consecuencia, corresponde aprobar la formalización de los Créditos Suplementarios del Segundo Trimestre del Año Fiscal 2020, en el Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

De conformidad con el numeral 50.5 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y el Decreto Supremo Nº 374-2019-EF;

DECRETA:



Artículo 1. Objeto Apruébase en el Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondiente al Año Fiscal 2020, la formalización de los Créditos Suplementarios del Segundo Trimestre del citado Año Fiscal hasta por la suma de S/ 205 677 024,00 (DOSCIENTOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS
SETENTA Y SIETE MIL VEINTICUATRO Y 00/100
SOLES), de acuerdo a lo siguiente:

INGRESOS En Soles Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados 110 909 630,00
Donaciones y Transferencias 81 964 667,00
Recursos Determinados 12 802 727,00
------------------ TOTAL INGRESOS 205 677 024,00
============
EGRESOS En Soles Gastos Corrientes 72 897 046 ,00
Gastos de Capital 132 779 978 ,00
-------------------- TOTAL EGRESOS 205 677 024,00
============
Artículo 2. Desagregado del Presupuesto Consolidado El desagregado de los montos aprobados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se detalla en los Anexos que forman parte de la presente norma, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo al detalle siguiente:

Descripción Anexo Distribución del Egreso de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de Financiamiento y Genérica del Gasto Anexo Nº I
Descripción Anexo Distribución del Ingreso de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de Financiamiento Anexo Nº II
Distribución del Egreso de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto - Recursos Públicos Anexo Nº III
Distribución del Egreso de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto - Recursos Directamente Recaudados Anexo Nº
III-1
Distribución del Egreso de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto - Donaciones y Transferencias Anexo Nº
III-2
Distribución del Egreso de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto - Recursos Determinados Anexo Nº
III-3
Artículo 3. Efectos de la Formalización La formalización de los Créditos Suplementarios en el Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para el Segundo Trimestre del Año Fiscal 2020, no convalida los actos administrativos o de administración que se hayan ejecutado, sin sujeción a la normatividad presupuestaria.

Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 268-2020-EF Aprueban la formalización de los Créditos Suplementarios del Segundo Trimestre del Año Fiscal 2020, en el Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 268-2020-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-09-17
  • Fecha de aplicacion : 2020-09-18

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