9/19/2020

Formalizan Aprobación guía Práctica Formulación RP Consejo Nacional de Ciencia Tecnologia e

Organismos Tecnicos Especializados, Consejo Nacional de Ciencia Tecnologia e Innovacion Tecnologica Formalizan aprobación de la "Guía práctica para la formulación y ejecución de proyectos de investigación y desarrollo (I+D)" RP 097-2020-CONCYTEC-P Lima, 16 de setiembre de 2020 VISTOS: El Informe Nº 009-2020-CONCYTEC-DPP-SDCTT/JLBS, Proveído Nº 221-2020-DPP-SDCTT de la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos, y Proveído Nº A143-2020-CONCYTEC-DPP de
Organismos Tecnicos Especializados, Consejo Nacional de Ciencia Tecnologia e Innovacion Tecnologica
Formalizan aprobación de la "Guía práctica para la formulación y ejecución de proyectos de investigación y desarrollo (I+D)"
RP 097-2020-CONCYTEC-P
Lima, 16 de setiembre de 2020
VISTOS: El Informe Nº 009-2020-CONCYTEC-DPP-SDCTT/JLBS, Proveído Nº 221-2020-DPP-SDCTT de la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos, y Proveído Nº A143-2020-CONCYTEC-DPP de la Dirección de Políticas y Programas de CTI; el Informe Nº 051-2020-CONCYTEC-OGPP-OMGC y Proveído Nº 210-2020-CONCYTEC-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 094-2020-CONCYTEC-OGAJ-EMAF y Proveído Nº 405-2020-CONCYTEC-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:



Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica-CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía científica, técnica, económica, administrativa y financiera, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; en la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, (CONCYTEC), en adelante Ley del CONCYTEC, y en la Ley Nº 30806, que modifica diversos artículos de la Ley Nº 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación e Innovación Tecnológica y de la Ley Nº 28613, Ley del CONCYTEC, y en los Decretos Supremos Nºs 058-2011-PCM y 067-2012-PCM;


Que, según el artículo 2 de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, en adelante Ley Marco, el desarrollo, promoción, consolidación, transferencia y difusión de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, son de necesidad pública y de preferente interés nacional, como factores fundamentales para la productividad y el desarrollo nacional en sus diferentes niveles de gobierno;

Que, a través del Informe de Vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que de acuerdo al artículo 4 de la Ley Nº 28613, Ley del CONCYTEC, éste tiene por finalidad normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica y promover e impulsar su desarrollo mediante la acción concertada y la complementariedad entre los programas y proyectos de las instituciones públicas, académicas, empresariales, organizaciones sociales y personas integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT);


Que, indica que, conforme al artículo 7 de la Ley Marco, el SINACYT es el conjunto de instituciones y personas naturales del país, dedicadas a la investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+I) en ciencia y tecnología y a su promoción; entre las que se encuentran las universidades públicas y privadas, y los institutos y escuelas de educación superior, siendo el CONCYTEC el ente rector del referido sistema;

Que, agrega, que a través del artículo 5 de la Ley Marco, se establece que corresponde al Estado normar, orientar, coordinar, planificar, fomentar, supervisar y evaluar el desarrollo de la CTI, para el cumplimiento, entre otros, del siguiente Objetivo Nacional: Incrementar la capacidad científica, tecnológica y la formación de investigadores para resolver problemas nacionales fundamentales, que contribuyan al desarrollo del país y a elevar el bienestar de la población;

Que, precisa que el artículo 11 de la Ley Marco, establece las funciones del CONCYTEC, entre las que se encuentran las siguientes: h) Promover la articulación de la investigación científica y tecnológica, y la producción del conocimiento con los diversos agentes económicos y sociales, para el mejoramiento de la calidad de vida y el impulso de la productividad y competitividad del país;
k) Formular, aprobar y ejecutar programas especiales de CTI orientados a la formación, perfeccionamiento, retención y colaboración de científicos y tecnológicos, así como para el apoyo a la investigación universitaria, el uso de la vigilancia tecnológica y la prospectiva tecnológica, así como la promoción de la gestión y de los proyectos de innovación, transferencia, difusión, intercambio y divulgación de la CTI; y, x) Emitir normas en materia de ciencia, tecnología e innovación con la finalidad de que los integrantes del SINACYT alineen sus políticas, proyectos, programas y actividades a la política, plan y estrategia nacional en materia de CTI;

Que, señala, que dentro de la Política del Acuerdo Nacional referida a la competitividad del país "Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología" se establece el compromiso de incrementar las actividades de investigación y el control de los resultados obtenidos, evaluándolos debida y puntualmente para lo cual el Estado creará mecanismos que eleven el nivel de la investigación científica y el desarrollo tecnológico de las universidades, los institutos de investigación y las empresas. Asimismo, la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CTI), aprobada por Decreto Supremo Nº 015-2016-PCM, tiene como objetivo general "Mejorar y fortalecer el desempeño de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica en el país", y como Objetivo Estratégico 3: La generación de capital humano debidamente calificado para la CTI;

Que, cita, que el artículo 40 del Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM, dispone que la Dirección de Políticas y Programas de CTI es el órgano de línea responsable de dirigir y supervisar el proceso de diseño y formulación de la política y planes nacionales en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, siendo una de sus funciones diseñar y proponer ante las instancias correspondientes las normas, reglamentos y directivas para el cumplimiento de los objetivos de la Ley Marco;

Que, de acuerdo al marco normativo señalado, la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos mediante Informe Nº 009-2020-CONCYTEC-DPP-SDCTT/JLBS y Proveído Nº 221-2020-DPP-SDCTT, que cuenta con la conformidad de la Dirección de Políticas y Programas de CTI, efectuada a través del Proveído Nº A143-2020-CONCYTEC-DPP, propone la "Guía práctica para la formulación y ejecución de proyectos de investigación y desarrollo (I+D)", cuyo objetivo es establecer pautas mínimas para estandarizar la estructura, evaluación y gestión de proyectos de I+D en las universidades públicas y privadas y otras instituciones del SINACYT, la misma que es de aplicación facultativa;

Que, mediante Informe Nº 051-2020-CONCYTEC-OGPP-OMGC la Oficina de Modernización y Gestión de la Calidad, que cuenta con la conformidad de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, efectuada a través del Proveído Nº 210-2020-CONCYTEC-OGPP, señala que la "Guía práctica para la formulación y ejecución de proyectos de investigación y desarrollo (I+D)" ha sido formulada y sustentada por la Dirección de Políticas y Programas de CTI, conforme a sus competencias funcionales establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM, a efectos de contar con un instrumento orientador para la adecuada formulación y ejecución de proyectos de I+D, en el marco del Plan Nacional Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación para la Competitividad y el Desarrollo Humano 2006-2021, que contribuya a la calidad y originalidad del conocimiento y productos generados por los proyectos de I+D desarrollados en las instituciones del país, por lo que emite opinión técnica favorable para proseguir con el trámite correspondiente;

Que, el literal f) del artículo 9 de la Ley Nº 28613, Ley del CONCYTEC, establece que corresponde al Consejo Directivo del CONCYTEC, aprobar y proponer a las instancias correspondientes, las normas y estrategias para el cumplimiento de las disposiciones y los objetivos de la normatividad vinculada a la CTI;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 094-2020-CONCYTEC-OGAJ-EMAF y Proveído Nº 405-2020-CONCYTEC-OGAJ, señala que la "Guía práctica para la formulación y ejecución de proyectos de investigación y desarrollo (I+D)" ha sido aprobada por el Consejo Directivo del CONCYTEC en su sesión de fecha 25 de agosto de 2020, la cual se encuentra acorde con el ordenamiento jurídico y con las Políticas y Planes en materia de CTI, por lo que emite
opinión legal favorable para su formalización, a través de Resolución de Presidencia;

Con la visación de la Secretaria General (e), del Director de la Dirección de Políticas y Programas CTI, del Sub Director de la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos; de la Jefa (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Jefe (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación T ecnológica, en la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, y en la Ley Nº 30806, que modifica diversos artículos de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Ley Nº 28613, Ley del CONCYTEC, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Formalizar la aprobación de la "Guía práctica para la formulación y ejecución de proyectos de investigación y desarrollo (I+D)", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, por los fundamentos técnicos y legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en el mismo día, la Resolución y su anexo en el Portal Institucional del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC (www.gob.pe/concytec).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA LEÓN VELARDE SERVETTO
Presidenta

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RP 097-2020-CONCYTEC-P Formalizan aprobación de la "Guía práctica para la formulación y ejecución de proyectos de investigación y desarrollo (I+D)"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
  • Numero : 097-2020-CONCYTEC-P
  • Emitida por : Consejo Nacional de Ciencia Tecnologia e Innovacion Tecnologica - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2020-09-18
  • Fecha de aplicacion : 2020-09-19

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