9/07/2020
Infundado Recurso Apelación Acuerdo Concejo RE 0265-2020-JNE JNE
Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones Declaran infundado recurso de apelación y confirman el Acuerdo de Concejo N.º 056-2019/MDSJM, que rechazó solicitud de vacancia presentada contra regidor del Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima RE 0265-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020012796 SAN JUAN DE MIRAFLORES-LIMA-LIMA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de agosto de dos mil veinte VISTO,
Declaran infundado recurso de apelación y confirman el Acuerdo de Concejo N.º 056-2019/MDSJM, que rechazó solicitud de vacancia presentada contra regidor del Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima
RE 0265-2020-JNE
Expediente Nº JNE.2020012796
SAN JUAN DE MIRAFLORES-LIMA-LIMA
VACANCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinticinco de agosto de dos mil veinte
VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Estelita Verónica Gutarra Romero en contra del Acuerdo de Concejo Nº 056-2019/MDSJM, del 23 de diciembre de 2019, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de Daniel Castro Segura, regidor del Concejo Distrital de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
y oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
Solicitud de vacancia El 13 de diciembre de 2019, Estelita Verónica Gutarra Romero solicitó la vacancia de Daniel Castro Segura, regidor del Concejo Distrital de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante,
TAMBIEN PUEDES VER: Cuadro Asignación Personal Provisional (cap p) RS 210-2020/MINSA Salud
LOM).
Al respecto, la solicitante sostuvo lo siguiente:
a) Con fecha 20 de marzo de 2019, el regidor cuestionado obstaculizó la actividad de fiscalización realizada por Juan Carlos Arce Travezaño, fiscalizador de la comuna, la que se realizaba en el local ubicado en la av. Miguel Iglesias, mz. A, lt. 18, distrito de San Juan de Mirafl ores. Dicha intervención consta en el Informe Nº 0016-JCAT-2019-SGFCSA-GSCCM-MDSJM, emitido por el mencionado fiscalizador.
b) Del mismo modo, a través del Informe Nº 005-JAQR-2019-SGFCSA-GSCCM-MDSJM, de fecha 20 de marzo de 2019, el fiscalizador José Antonio Quijandría Ramos informó al subgerente de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas de la comuna acerca de la intromisión a su labor fiscalizadora por parte del regidor Daniel Castro Segura.
MAS NORMAS LEGALES: Infundado Recurso Reconsideración Interpuesto RCDOSIEMO OSINERGMIN
c) Al respecto, indicó que se entrevistó con el mencionado regidor, quien le "hizo de conocimiento que era el teniente alcalde, indicándome que era el local de su amigo, por tal le pregunté, si venía como amigo o como regidor". Así, el regidor cuestionado "indicó conocer a la alcaldesa, gerente municipal y subgerente del área de Fiscalización del cual iba a dar su queja por lo actuado ante la alcaldesa, y por eso decidimos retirarnos haciendo de conocimiento que el personal de fiscalización volverá a inspeccionar con bases legales, en una próxima oportunidad".
d) Por esa razón, mediante el Informe Nº 133-2019-SGFCSA-GSCVCM/MDSJM, del 15 de abril de 2019, el subgerente de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas informó al procurador público municipal sobre el impedimento y obstaculización de acciones legales para la clausura de un local por no contar con la respectiva licencia de funcionamiento, realizada por el regidor Daniel Castro Segura.
e) Por otro lado, con fecha 16 de mayo de 2019, la autoridad cuestionada junto con los regidores Vanessa Juliana Cuadros Aquije, Carmen Margarita Lazo Ávila y Ana Benita Gonzales Lealle, ingresaron intempestivamente, sin las formalidades prescritas por la LOM, en las instalaciones de la Subgerencia de Servicios Generales, Operaciones y Maestranza, ubicado entre el jirón Tuerten Esteban y el pasaje Salinas s/n - CT, distrito de San Juan de Mirafl ores. Al respecto, el regidor cuestionado mencionó expresamente que "yo tengo autoridad para fiscalizar esta área y tienes que alinearte a nosotros". Dicha intervención consta en el Informe Nº 38-2019-SSGOM/GAF/MDSJM, del 17 de mayo de 2019, emitido por el subgerente de Servicios Generales, Operaciones y Maestranza.
f) La conducta del regidor cuestionado no se ajusta a lo establecido en el artículo 8 del Reglamento Interno del Concejo Municipal (en adelante, RIC), aprobado por Ordenanza Nº 000001-2007-MDSJM, el cual dispone que "el regidor que requiera fiscalizar los actos de la administración municipal, solicitará el pedido por escrito a los funcionarios, quienes responderán documentadamente y por escrito".
Descargos de la autoridad cuestionada Con escrito, de fecha 26 de diciembre de 2019, el regidor cuestionado presentó sus descargos, bajo los siguientes argumentos:
a) De acuerdo con la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones, el acto que se sancionará con la vacancia, más allá de su naturaleza política, administrativa o ejecutiva, será aquel que genera un confl icto de intereses entre el regidor y la municipalidad, y anule su capacidad de fiscalización, la cual es una de las atribuciones esenciales del regidor.
b) Siendo así, el Jurado Nacional de Elecciones ha establecido como parámetro que el acto que se sanciona con la vacancia, será aquel que anula la atribución de fiscalización del regidor; si no se presenta esta circunstancia, se debe rechazar la solicitud de vacancia.
c) En cuanto al primer hecho que se le imputa, esto es, obstaculizar la actividad de fiscalización en un local, no se advierte del informe del fiscalizador que la autoridad cuestionada haya mostrado una actitud obstaculizadora.
Su intervención, como lo señala el informe, se ciñe a hacer una observación al fiscalizador respecto a que, cuando este hace la intervención, no se presentó correctamente ante los fiscalizados.
d) Justamente, esa falta de identificación por parte del fiscalizador, provocó que los administrados tengan desconfianza y no le brinden la documentación solicitada y que recurran al teniente alcalde, quien vive por la zona, a fin de que, en su calidad de autoridad local elegida por voluntad popular, verifique el mal accionar del fiscalizador de la comuna. Siendo así, queda demostrado que la participación del regidor Daniel Castro Segura se limitó a cuestionar el procedimiento de intervención del fiscalizador, por cuanto no se identificó adecuadamente ni mostró credencial que lo acredite como tal.
e) Respecto al segundo hecho que se le atribuye, esto es, el presunto abuso de poder en las instalaciones de la Subgerencia de Servicios Generales, Operaciones y Maestranza, se advierte del informe del subgerente que, en todo momento, sostuvo que el regidor aseveró estar cumpliendo con sus funciones y realizar la fiscalización correspondiente, por lo que prosiguió con sus actividades y recabó evidencia fotográfica y grabación de video.
f) Así las cosas, en la solicitud de vacancia no se explica cuál sería la función administrativa o ejecutiva que habría realizado como regidor, la cual habría menoscabado su función fiscalizadora y amerite su vacancia.
g) Asimismo, si bien el artículo 8 del RIC establece que el regidor que requiera fiscalizar los actos de la administración municipal, lo solicitará por escrito a los funcionarios correspondientes, ello no significa que los regidores deban ejercer su función fiscalizadora de manera epistolar, limitándose a realizar pedidos solo por escrito.
h) Siendo que la fiscalización puede comprender el ejercicio de todos aquellos medios de vigilancia y control por parte de los regidores, con el objeto de asegurar que la gestión municipal se realice con eficiencia y transparencia.
Así, restringir la fiscalización de los regidores a solo realizar pedidos por escrito a los funcionarios, vacía de contenido lo dispuesto en el artículo 10, numeral 4, de la LOM, que faculta y obliga a los regidores a fiscalizar la gestión municipal.
Decisión del concejo municipal En la sesión extraordinaria, del 23 de diciembre de 2019, el concejo municipal rechazó la solicitud de vacancia, puesto que no se alcanzó el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros (8 votos a favor y 5 votos en contra). Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Nº 056-2019/MDSJM, de la misma fecha.
Recurso de apelación Por escrito, del 30 de enero de 2020, Estelita Verónica Gutarra Romero interpuso recurso de apelación en contra
del Acuerdo de Concejo Nº 056-2019/MDSJM, bajo los mismos argumentos de la solicitud de vacancia.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En este caso, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones verificar si el hecho invocado acredita la configuración de la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM.
CONSIDERANDOS
En cuanto a la causal de ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas 1. De acuerdo con la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (Resolución Nº 241-2009-JNE), la causal de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM responde a que "de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fiscalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un confl icto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar".
2. En ese sentido, se ha determinado que la finalidad de la causal de vacancia por el ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad, como puede ser el alcalde u otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales (Resolución Nº 806-2013-JNE).
3. Así, este órgano colegiado ha establecido que para la configuración de esta causal deben concurrir dos elementos: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función ejecutiva o administrativa, y b) que dicho acto anule o afecte su deber de fiscalización (Resolución Nº 481-2013-JNE).
Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, se atribuye al regidor Daniel Castro Segura dos hechos que configurarían el ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas. En cuanto al primer hecho, se le atribuye haber obstaculizado la labor de fiscalización del personal de la comuna, la cual se llevaba a cabo en un local de comercio que no contaba con licencia de funcionamiento.
Por otro lado, se le atribuye al mencionado regidor abusar de su poder al ingresar, de manera intempestiva, a las instalaciones de una subgerencia de la municipalidad señalando expresamente que "yo tengo autoridad para fiscalizar esta área y tienes que alinearte a nosotros", a pesar de que el artículo 8 del RIC establece que si un regidor requiere fiscalizar la gestión municipal, debe solicitarlo por escrito ante el funcionario correspondiente.
5. Respecto al primer hecho que se le atribuye al regidor Daniel Castro Segura, esto es, haber obstaculizado la labor realizada por el fiscalizador de la comuna, cabe señalar que existen los siguientes medios de prueba:
a) De acuerdo con la transcripción del video, de fecha 20 de marzo de 2019, expuesto en la solicitud de vacancia, se observa un intercambio de palabras entre el regidor cuestionado y el supervisor de fiscalización de la comuna, tal como se aprecia a continuación:
REGIDOR: Yo... quisiera que usted me entienda a mí, así como usted quiera que le entiendan como trabajadores que le entiendan perfectamente... y yo en mi... en sala de regidores que estoy... yo también recibo problemas y converso mucho con los ciudadanos, entonces quiero yo que también prácticamente no sea una manera de poder perjudicar el trabajo de ustedes y tampoco de nosotros porque hay muchas personas que vienen, entonces queremos el bien para el distrito o como yo le digo... yo comparte muchas ideas con la alcaldesa, igual con todos los regidores... por eso mismo queremos que eso sobresalga sobre ustedes... nada más, el respeto a mutuo... nada más...
SUPERVISOR: En ese sentido, si el señor está en regla no va a tener ningún problema de poder abrir su establecimiento para poder realizar la inspección municipal, nada más...
Vamos a proceder a hacer la inspección, si se detecta alguna infracción se procede a notificar...porque esto es lo correcto como nos avala la ordenanza municipal.
REGIDOR: Claro que sí, ese es el trabajo de ustedes SEÑOR: Un ratito, ahora le entrego, un segundo...
b) En el Informe Nº 0016-JCAT-2019-SGFCSA-GSCCM-MDSJM, del 20 de marzo de 2019, emitido por el fiscalizador Juan Carlos Arce Travezaño al subgerente de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas, se advierte lo siguiente:
El teniente alcalde nos dice, no se han presentado correctamente, asimismo, señala que es amigo del dueño, como también por ese sector viven los demás regidores, ya que casi todos son de Alemana.
c) En el "Informe Nº 005-JAQR-2016[sic]-SGFCSA-GSCCM-MDSJM", del 20 de marzo de 2019, emitido por el fiscalizador José Antonio Quijandría Ramos al subgerente de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas, se observa lo siguiente:
Al llegar, me entrevisté con el Sr. Daniel Castro Segura, que en primera instancia me hizo de conocimiento que era el teniente alcalde, indicándome que era el local de su amigo, por tal, le pregunté si venía como amigo o como regidor, a lo cual afirmó por ambas posiciones, a lo cual hice de conocimiento la función del personal de Fiscalización en cuanto a la intervención del local.
Asimismo, el teniente alcalde indicó conocer a la alcaldesa, al gerente municipal y subgerente del área de Fiscalización del cual iba a dar queja por lo actuado ante la alcaldesa, y por eso decidimos retirarnos haciendo de conocimiento que el personal de Fiscalización volverá a inspeccionar con bases legales, en una próxima oportunidad.
d) Finalmente, con el Informe Nº 133-2019-SGFCSA-GSCVCM/MDSJM, del 15 de abril de 2019, el subgerente de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas informó al procurador público de la comuna que:
Con fecha 20 de marzo de 2019, se procedió a intervenir a horas 14:50 p.m., el establecimiento comercial denominado "Venta y Recarga de Extintores", el cual no contaba con Licencia Municipal de Funcionamiento, siendo que al momento del acto del procedimiento de fiscalización se presentó el señor Daniel Castro Segura, en calidad de primer regidor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, señalando conocer al subgerente de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas (José Alain Zegarra Sun) y a la vez intercedió en dicho procedimiento de fiscalización impidiendo en ese momento que no se proceda a la clausura del mencionado local.
6. De acuerdo con lo expuesto en los precitados medios de prueba, se concluye que:
i. El regidor cuestionado se apersonó durante el procedimiento de fiscalización que se llevaba a cabo en un local comercial. En dicho momento, dio a conocer que conocía a los dueños del mencionado local, pero también indicó que su presencia se debía a su calidad de regidor de la comuna.
ii. Se observa un intercambio de palabras entre el regidor y los fiscalizadores de la comuna, provocado por la falta de entrega de documentos por parte de los dueños del local a dicho personal.
iii. Al respecto, el regidor increpó a los fiscalizadores con relación a que durante un acto de fiscalización ellos estaban obligados a identificarse plenamente con las credenciales que los acrediten como tales, pues, de lo contrario, su actuar generaría desconfianza en los administrados, por lo que era lógico que no les entregasen los documentos solicitados.
iv. Asimismo, de acuerdo con las afirmaciones del mencionado regidor, su participación en dicho acto de fiscalización se debía a que, como autoridad edil, no era la primera vez que recibía quejas por parte de los vecinos y administrados, debido a que el personal del área de Fiscalización no llevaba a cabo el procedimiento de manera correcta (por ejemplo, la falta de identificación de dicho personal al iniciar el procedimiento).
v. Dicho proceder es concordante con las funciones atribuidas a los regidores en el artículo 10, numeral 6, de la LOM, esto es, "mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas".
vi. Además, de acuerdo con la transcripción realizada por la solicitante de la vacancia, se advierte que luego del intercambio de palabras entre el regidor cuestionado y el fiscalizador, referente a la falta de identificación del último, el encargado del local comercial expresa su intención de entregar la documentación solicitada por el personal de la comuna:
SUPERVISOR: Usted como autoridad nos tiene que entender nuestro trabajo para poder...
REGIDOR: Yo le entiendo y yo lo avalo... pero si usted me hubiera hablado así de esa forma.
SUPERVISOR: Tranquilo REGIDOR: Si él me hubiera hablado de esa forma...
SUPERVISOR: Vamos a tratar de conversar Como dije, todos somos acá autoridades ¿por quéfi Porque trabajamos para una entidad pública, si es que...
así que vamos a tratar de que nos comprendamos, no hay que tratar de llegar a los excesos... de repente si el señor se equivocó... se equivocó, si el señor se equivocó hay que aceptarlo.
REGIDOR: A eso voy...
SUPERVISOR: Ya ok... pero tampoco... como estoy diciendo, no es la manera, de repente como acá el señor o como de repente usted señor...
Tampoco debiste haber cerrado, tampoco... como se dice... pero conscientemente... ya... ahora yo me identifico yo soy el supervisor José (...)
Se va a proceder entonces a verificar su documentación, yo ahorita le saco mi credencial, no tengo ningún problema...
SEÑOR: ¿Cuál es el problemafiLe voy a entregar SUPERVISOR: Entonces me procede a entregar sus documentos por favor SEÑOR: Un momentito...
SUPERVISOR: No tengo ningún problema...
vii. Siendo así, resulta claro que la participación del mencionado regidor no supuso una paralización del acto de fiscalización, pues, como se ha visto, luego de la referida conversación, el encargado del local indicó que le entregaría los documentos correspondientes al fiscalizador a fin de que realice la verificación pertinente.
7. En esa medida, se infiere que la participación del regidor cuestionado durante el procedimiento de fiscalización no implicó un acto ejecutivo como tal, sino que se circunscribió a manifestar el proceder irregular de los fiscalizadores. Por consiguiente, dado que no se acredita que la autoridad edil incurrió en la causal de ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas, corresponde declarar infundado el recurso de apelación, en este extremo.
8. Sobre el segundo hecho que se le imputa al regidor Daniel Castro Segura, esto es, haber ingresado intempestivamente en las instalaciones de la Subgerencia de Servicios Generales, Operaciones y Maestranza, manifestando expresamente que "yo tengo autoridad para fiscalizar esta área y tienes que alinearte a nosotros", sin observar el procedimiento establecido en el artículo 8 del
RIC.
9. Al respecto, de los actuados, se advierte que, en el acta de sesión ordinaria, de fecha 17 de mayo de 2019, se dejó constancia del precitado suceso. Así, se observa lo siguiente:
La regidora Lazo Ávila respondió que un grupo de regidores el día de ayer fue a visitar a Maestranza a pedido de los vecinos del A.H. Vista Alegre, Alto Progreso, La Zona C, Los Sauces, A.H. Los Rosales, Cerro Verde, El Trébol porque no están llegando las compactas recolectoras de residuos sólidos y a pedido de eso quería saber cuál es el problema, por qué no está llegando el servicio allá, ya que tienen una empresa contratada, y pudieron darse cuenta que es porque los camiones del municipio van a recoger en Pamplona Alta.
[...]
La regidora Cuadros Aquije expresó que estuvo escuchando a la regidora Carmen Lazo, estuvo con ella en Maestranza y es cierto lo que menciona la regidora que hay varias compactas malogradas y todo lo que ha informado y no entiende por qué pide pruebas para poder cerciorar lo que los regidores ya han visto [...]
El funcionario, Joseph, informó algunas cosas de los vehículos y no hay necesidad de mostrar más pruebas, además se acercaron algunas personas que estaban ahí a grabarlos e incluso le preguntaron a él por qué los tenían que grabar a lo que él respondió que es por seguridad.
10. Ahora bien, la apelante sostiene que la autoridad edil cuestionada no observó el procedimiento establecido en el artículo 8 del RIC, el cual dispone que los regidores pueden fiscalizar los actos de la administración municipal, para lo cual solicitarán el pedido por escrito a los funcionarios, quienes responderán documentadamente y por escrito.
11. Sobre el particular, de acuerdo con el artículo 10, numeral 4, de la LOM, se establece como atribución y obligación de los regidores desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal. ¿Cuáles son las modalidades para el ejercicio de dicha funciónfiEn el Programa de Entrenamiento para Regidores y Regidoras Municipales para el periodo 2015-20181, organizado por el Programa ProDescentralización de USAID2, Defensoría del Pueblo, SERVIR3, Escuela Nacional de Administración Pública, UNICEF4 y PRISMA, se indicó que5:
Las modalidades a través de las cuales el Concejo Municipal ejerce sus funciones de fiscalización son, por lo general, tres:
1. Los regidores y regidoras, directamente en cumplimiento de sus atribuciones.
2. Las comisiones permanentes de trabajo en cada una de las áreas de su competencia.
3. Las comisiones especiales en los casos específicos para los que fueron designados por el Pleno del Concejo.
El ejercicio de la función de fiscalización implica realizar pedidos de información, investigar, formular recomendaciones y, cuando sea el caso, denunciar irregularidades o la comisión de delitos.
El resultado de la fiscalización que realicen los regidores y las regidoras deberá ser presentado al Despacho de Alcaldía, informando al Pleno del Concejo, con las recomendaciones pertinentes, a fin de que el alcalde ejecute las acciones que correspondan.
12. De lo expuesto, se concluye que:
i. El artículo 10, numeral 4, de la LOM no establece, de manera taxativa, cuáles son las formas o modalidades mediante las cuales los regidores pueden ejercer su función de fiscalización.
ii. De ahí que la solicitud por escrito no podría considerarse como el único medio por el cual el regidor pueda ejercer su función de fiscalización.
iii. Por el contrario, es obligación de la entidad edil brindar a los regidores todas las facilidades para que estos puedan ejercer, de manera íntegra, su función de fiscalización, a fin de verificar que la gestión municipal está utilizando los recursos públicos para dar cumplimiento a las políticas públicas con el fin de satisfacer las necesidades de los vecinos.
iv. Dicha función debería realizarse antes, durante o después de llevados a cabo los actos de la gestión municipal.
13. En el caso concreto, se observa que, en efecto, un grupo de regidores, entre ellos, Daniel Castro Segura, autoridad de quien se pide la vacancia, acudió a las instalaciones de la Subgerencia de Servicios Generales, Operaciones y Maestranza de la comuna, con el fin de verificar y comprobar el estado de vehículos compactos que son utilizados para el recojo de residuos sólidos.
¿Por qué acudieron a realizar dicha inspecciónfiPues, por los pedidos realizados por los vecinos de los diversos asentamientos humanos del distrito, debido a la falta de
gestión del recojo de basura, lo cual implica temas de salubridad pública.
14. En efecto, a partir de la supervisión realizada en dichas instalaciones, se corroboró que muchos vehículos compactadores se encontraban malogrados, siendo que dicha situación se dio a conocer en la sesión ordinaria de concejo, de fecha 17 de mayo de 2019, en presencia de la alcaldesa de la comuna.
15. En consecuencia, dado que el acto atribuido al regidor cuestionado no constituye uno de naturaleza ejecutiva o administrativa, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo impugnado.
16. Finalmente, cabe señalar que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Estelita Verónica Gutarra Romero; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 056-2019/MDSJM, del 23 de diciembre de 2019, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de Daniel Castro Segura, regidor del Concejo Distrital de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General 1
Programa cuyo objetivo es el fortalecimiento de capacidades de representación, producción normativa y fiscalización.
2
Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional.
3
Autoridad Nacional del Servicio Civil.
4
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.
5
En:
pdf>, recuperado el 18 de abril de 2018.
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 0265-2020-JNE Declaran infundado recurso de apelación y confirman el Acuerdo de Concejo N.º 056-2019/MDSJM, que rechazó solicitud de vacancia presentada contra regidor del Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 0265-2020-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2020-09-06
- Fecha de aplicacion : 2020-09-07
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