9/11/2020

Inicio Procedimiento Examen Expiración Medidas RE Instituto Nacional de Defensa de la Competencia

Organismos Tecnicos Especializados, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual Disponen inicio de procedimiento de examen por expiración de medidas ("sunset review") a los derechos compensatorios definitivos impuestos por Resolución Nº 011-2016/ CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de biodiesel (B100) originario de la República Argentina COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS RE
Organismos Tecnicos Especializados, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual
Disponen inicio de procedimiento de examen por expiración de medidas ("sunset review") a los derechos compensatorios definitivos impuestos por Resolución Nº 011-2016/ CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de biodiesel (B100) originario de la República Argentina COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS
RE 104-2020/CDB-INDECOPI
Lima, 28 de agosto de 2020
LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y
ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO
ARANCELARIAS DEL INDECOPI
SUMILLA: En mérito a la solicitud presentada por la empresa productora nacional Heaven Petroleum Operators S.A. para que se disponga el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas ("sunset review") con relación a los derechos compensatorios vigentes sobre las importaciones de biodiesel originario de la República Argentina, la Comisión ha dispuesto dar inicio al referido procedimiento de examen, al haber verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos a tal efecto en el artículo 21.3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y el artículo 60 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias. De acuerdo a la información disponible en esta etapa de evaluación inicial del procedimiento administrativo, se han encontrado indicios razonables que indican la probabilidad de continuación o repetición de la subvención y del daño a la producción nacional, en caso se supriman los derechos compensatorios antes mencionados.


Visto, el Expediente Nº 012-2020/CDB, y;

CONSIDERANDO:



I. ANTECEDENTES
Por Resolución Nº 011-2016/CDB-INDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 28 de enero de 2016, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi (en adelante, la Comisión), dispuso la aplicación de derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de biodiesel (B100) (en adelante, biodiesel) originario de la República Argentina (en adelante, Argentina) por un periodo de cinco (5) años 1

.

Mediante escrito presentado el 27 de mayo de 2020, complementado el 04 de agosto del mismo año, la empresa productora nacional Heaven Petroleum Operators S.A. (en adelante, Heaven Petroleum), presentó una solicitud para que se disponga el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas ("sunset review") a los derechos compensatorios impuestos por la Resolución Nº 011-2016/CDB-INDECOPI, con la finalidad de que se mantengan vigentes por un periodo adicional y no sean suprimidos al cumplirse el quinto año desde su imposición, según lo establecido en los artículos 48 y 60 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM (en adelante, Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias)
2
, que recogen lo dispuesto en el artículo 21.3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (en adelante, el ASMC)
3 de la Organización Mundial del Comercio (en adelante, OMC).

1
Dicho acto administrativo fue confirmado por Resolución Nº 144-2018/ SDC-INDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 27 de julio de 2018, en el extremo referido a la aplicación de derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de biodiesel originario de Argentina, modificando la cuantía de tales derechos.

2
REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSA TORIAS, Artículo 48.- Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios.- El derecho antidumping o compensatorio permanecerá vigente durante el tiempo que subsistan las causas del daño o amenaza de éste que los motivaron, el mismo que no podrá exceder de cinco (5) años, salvo que se haya iniciado un procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de este Reglamento.

Artículo 60.- Procedimiento de examen por expiración de medidas antidumping ("sunset review").- 60.1. Se puede iniciar un procedimiento de examen por expiración de medidas antidumping o compensatorias antes de que concluya el plazo previsto en el artículo 48 del presente Reglamento; o, antes de que venza el plazo previsto en el último examen realizado de conformidad con este párrafo.

60.2. Un examen en virtud del presente párrafo se inicia previa solicitud escrita presentada por la rama de producción nacional o en su nombre. Dicha solicitud se presenta con una antelación no menor a ocho (8) meses de la fecha de expiración de las medidas, contener información que esté razonablemente a disposición del solicitante y explicar por qué, a juicio del solicitante, es probable que el dumping o la subvención y el daño continúen o se repitan si el derecho se suprime. La solicitud debe contener, en particular, información sobre la evolución de la situación de la rama de producción nacional desde la imposición del derecho antidumping o compensatorio, la situación actual de la rama de producción nacional y la posible repercusión que cualquier continuación o repetición del dumping o la subvención pudiera tener en ella si el derecho se suprimiera. La solicitud se presenta acompañada del "Cuestionario para el inicio del procedimiento de examen por expiración de medidas ("sunset review")", debidamente absuelto, el cual es de acceso público en el Portal Institucional del INDECOPI. Para facilitar el procesamiento de los datos, la información económica, contable y financiera que se adjunte a la solicitud se presenta en formato digital.

Al evaluar la solicitud, la Comisión debe tener en cuenta que existan elementos de prueba suficientes que ameriten el examen de los derechos impuestos. En cualquier caso, sólo puede iniciarse un examen si la Comisión determina, basándose en un examen del grado de apoyo o de oposición a la solicitud expresado por los productores nacionales del producto similar, que la solicitud ha sido hecha "por o en nombre" de la rama de producción nacional.

3
ASMC, Artículo 21.- Duración y examen de los derechos compensatorios y de los compromisos.- (...)
21.3. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, todo derecho compensatorio definitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición (o desde la fecha del último examen, realizado de conformidad con el párrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto la subvención como el daño, o del último realizado en virtud del presente párrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición de la subvención y del daño. El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen.

II. ANÁLISIS
Conforme a lo indicado en el Informe Nº 048-2020/ CDB-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica (en adelante, el Informe), la solicitud de inicio de examen por expiración de medidas presentada por Heaven Petroleum reúne los requisitos establecidos en la normativa vigente para que sea admitida a trámite. Ello, considerando que dicho productor ha presentado su solicitud dentro del plazo previsto en el artículo 60 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias 4
y que cuenta con legitimidad para presentar dicha solicitud en nombre de la rama de la producción nacional, según lo establecido en la citada norma y en los artículos 11.4
5
y 21.3
6 del ASMC.

Para disponer el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas, la autoridad debe determinar, en función a la información y las pruebas disponibles, si existen indicios razonables que sustenten la probabilidad de que tanto la subvención como el daño continúen o se repitan si los derechos son suprimidos. En ese sentido, es necesario que la autoridad efectúe un análisis prospectivo que le permita inferir que ambos elementos -es decir, la subvención y el daño- podrían presentarse de manera concurrente en caso se disponga la supresión de las medidas respectivas.

El análisis de la solicitud de inicio de procedimiento de examen presentada por Heaven Petroleum toma en consideración el periodo enero de 2014 - diciembre de 2019 para evaluar la probabilidad de continuación o repetición de la subvención, así como la probabilidad de continuación o repetición del daño. El periodo antes indicado ha sido seleccionado a fin de poder realizar una evaluación de los datos sobre la base de periodos equivalentes, en línea con el criterio desarrollado por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi en recientes pronunciamientos sobre investigaciones por prácticas de comercio desleal 7
.

En el presente caso, la subvención al biodiesel argentino evaluada en la investigación que concluyó con la imposición de los derechos compensatorios 8
objeto de la solicitud de inicio de examen, consiste en un esquema de cuotas para la venta interna de biodiesel a precios fijados por el gobierno de Argentina, establecido en el Acuerdo de Abastecimiento suscrito en enero de 2010 entre el referido gobierno y las empresas argentinas elaboradoras de biodésel de ese país, en el marco de la Ley 26.093
y sus dispositivos complementarios 9
. De acuerdo con las disposiciones del referido Acuerdo, el gobierno argentino establecía las cuotas para la venta interna de biodiesel por parte de las empresas elaboradoras a las empresas mezcladoras de biodiesel con combustibles fósiles, de forma que la provisión conjunta de todas las empresas elaboradoras del referido biocombustible fuese suficiente para alcanzar el volumen requerido para la mezcla con combustibles fósiles 10
. El precio establecido por el gobierno argentino para la comercialización de biodiesel en el mercado interno se fijaba a través de una fórmula establecida en el Acuerdo de Abastecimiento, a fin de que los productores argentinos de biodiésel obtuvieran ingresos suficientes para cubrir sus costos operativos, así como una rentabilidad razonable 11
.

Al respecto, de acuerdo a la información disponible en esta etapa de evaluación inicial del procedimiento administrativo correspondiente al periodo de análisis (enero de 2014 - diciembre de 2019), se han encontrado indicios razonables que permiten inferir que es probable que la subvención continúe o se repita, en caso los derechos compensatorios actualmente vigentes sean suprimidos.

Esta conclusión se sustenta en las consideraciones contenidas en el Informe, cuyos principales elementos se exponen a continuación:

4
Ver nota a pie de página Nº 2.

5
ASMC, Artículo 11.- Iniciación y procedimiento de la investigación.- (...)
11.4. No se iniciará una investigación de conformidad con el párrafo 1
supra si las autoridades no han determinado, basándose en el examen del grado de apoyo o de oposición a la solicitud expresado por los productores nacionales del producto similar, que la solicitud ha sido hecha por o en nombre de la rama de producción nacional. La solicitud se considerará hecha "por la rama de producción nacional o en nombre de ella" cuando esté apoyada por productores nacionales cuya producción conjunta represente más del 50 por ciento de la producción total del producto similar producido por la parte de la rama de producción nacional que manifieste su apoyo o su oposición a la solicitud. No obstante, no se iniciará ninguna investigación cuando los productores nacionales que apoyen expresamente la solicitud representen menos del 25 por ciento de la producción total del producto similar producido por la rama de producción nacional. [Notas al pie de página omitidas].

6
Ver nota a pie de página Nº 3.

7
Al respecto, ver las siguientes resoluciones de la Sala:
- Resolución Nº 737-2017/SDC-INDECOPI de fecha 27 de diciembre de 2017.
- Resolución Nº 144-2018/SDC-INDECOPI de fecha 10 de julio de 2018.
- Resolución Nº 214-2018/SDC-INDECOPI de fecha 27 de setiembre de 2018.

8
En el marco de la investigación tramitada bajo Expediente Nº 009-2014/CFD, la Comisión examinó los siguientes programas de ayuda gubernamental implementados por el gobierno argentino, en el marco de la Ley 26.093, durante el periodo de análisis establecido en esa investigación (enero y diciembre de 2013):
- El Acuerdo de Abastecimiento; y, - Los siguientes incentivos fiscales: Reducción de la base imponible del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (IGMP), Exoneración de la Tasa de Infraestructura Hídrica, Exoneración del pago del Impuesto a los Combustibles y Gas Natural y Exoneración del pago del Impuesto sobre la Transferencia o Importación de Gasoil.

En su determinación final (Resolución Nº 011-2016/CDB-INDECOPI), la Comisión concluyó que sólo el Acuerdo de Abastecimiento y la Reducción de la base imponible del IGMP constituían subvenciones recurribles en el sentido del ASMC, al calificar ambas intervenciones gubernamentales como contribuciones financieras específicas que confirieron un beneficio a la industria argentina de biodiesel durante el periodo de análisis. Posteriormente, mediante Resolución Nº 144-2018/SDC-INDECOPI, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi ratificó la determinación de la primera instancia en el extremo referido al Acuerdo de Abastecimiento, pero modificó esa determinación en el sentido que, de acuerdo con el pronunciamiento de dicho órgano colegiado, la Reducción de la base imponible del IGMP, si bien constituye una contribución financiera, no generó un beneficio, en el sentido del ASMC, a las empresas argentinas que participaron en la investigación.

9
Ley 26.093 del 15 de mayo de 2006, que establece el Régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles en Argentina, y el Decreto Reglamentario Nº 109/2007, del 09 de febrero de 2007. De acuerdo con la información que publica el gobierno argentino a través del portal en internet InfoLEG, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Argentina, ambos dispositivos legtales se encuentran actualmente vigentes.

Al respecto, cfr.: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/ anexos/115000-119999/116299/norma.htm, y http://servicios.infoleg.gob.ar/ infolegInternet/anexos/125000-129999/125179/norma.htm (úlima consulta:

24 de agosto de 2020).

Adicionalmente, a través del portal en internet de la Secretaría de Energía, el gobierno argentino publica diversos dispositivos legales que complementan lo establecido en la Ley 26.093 y el Decreto Reglamentario 109/2007, emitidos durante el periodo 2014 - 2019 a fin de regular la comercialización y los precios del biodiesel en el mercado interno de Argentina. Al respecto, cfr.: https://www.argentina.gob.ar/produccion/energia/hidrocarburos/marco-legal-de-referencia (úlima consulta: 24 de agosto de 2020).

10
De acuerdo con la Resolución 37/2016 del 06 de abril de 2016, las empresas encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles con biocombustibles para su comercialización en Argentina, están obligadas a incorporar como mínimo un 10% de biodiesel en el volumen total de la mezcla de ese biocombustible con gasoil.

11
Al respecto, ver el artículo 12 del Decreto Reglamentario Nº 109/2007 del 09 de febrero de 2007 y la Resolución 56/2012 del 16 de marzo de 2012, emitida por la Secretaría de Energía. La fórmula descrita determina el precio de una tonelada de biodiesel entregado en planta de elaboración, en pesos argentinos por tonelada, con base en la suma de los siguientes componentes establecidos en el Acuerdo de Abastecimiento: costo de una tonelada de aceite crudo de soja desgomado; costo de transacción de una tonelada de aceite de soja;
costo de transporte de una tonelada de aceite de soja; costo de una tonelada de metanol; demás componentes del costo; variación mensual acumulada del Índice de Precios Internos al por Mayor; y, utilidad por tonelada de biodiesel. La Resolución 56/2012 del 16 de marzo de 2012
se mantuvo vigente hasta febrero de 2018.
(i) El Acuerdo de Abastecimiento ha sido prorrogado y/o renovado periódicamente desde 2010, habiéndose publicado su última versión en agosto de 2015
12
. Si bien desde esa fecha no se han llevado a cabo renovaciones del Acuerdo de Abastecimiento, el gobierno argentino continúa asignando cuotas para la venta de biodiésel en el mercado interno y fijando el precio al que las empresas mezcladoras compran el referido biocombustible para su mezcla con combustibles fósiles 13
. Así, durante el periodo de análisis (enero de 2014 - diciembre de 2019), el volumen total de los cupos asignados por el gobierno argentino para la venta interna de biodiésel representó, en promedio, 49% de la producción de la industria argentina de biodiésel. (ii) Durante el periodo de análisis (enero de 2014
- diciembre de 2019), la Ley 26.093 y sus dispositivos complementarios 14
, que consituyen el marco legal para la asignación de los cupos de venta interna en el mercado argentino de biodiesel, se han mantenido vigentes, sin experimentar cambios significativos respecto de lo observado durante la investigación original que concluyó con la imposición de los dechos compensatorios objeto de la solicitud. Los dispositivos legales antes mencionados no establecen ningún impedimento para que las empresas exportadoras argentinas efectúen ventas internas de biodiesel a las empresas mezcladoras, a los precios establecidos para ello por el gobierno argentino.

Así, según la información disponible en esta etapa de evaluación inicial, se aprecia que, durante el periodo de análisis (enero de 2014 - diciembre de 2019), las empresas argentinas exportadoras de biodiesel efectuaron también ventas internas a fin de cubrir el volumen total de los cupos establecidos por el gobierno argentino para la comercialización del referido biocombustible en el mercado interno argentino, las cuales registraron su nivel más alto en 2019
15
. (iii) Respecto del precio fijado por el gobierno argentino para la venta interna del biodiesel destinado a su mezcla con combustibles fósiles, se ha observado que, durante el periodo de análisis (enero de 2014 - diciembre de 2019), la fórmula establecida en el Acuerdo de Abastecimiento para la determinación del referido precio, se mantuvo vigente hasta febrero de 2018. Posteriormente, el gobierno argentino efectuó modificaciones relativas a la determinación y denominación de los componentes de la fórmula empleada para fijar el precio de venta interna del biodiesel, el cual sigue siendo determinado por la Secretaría de Energía 16
. No obstante, tales modificaciones no alteran sustantivamente el esquema de fijación de precios establecido por el gobierno argentino, pues el precio de venta interno del biodiésel continúa siendo determinado por el gobierno de ese país, y no mediante la interacción de la oferta y la demanda.

Las consideraciones señaladas previamente indican que se mantendría el esquema mediante el cual el gobierno de Argentina determina los cupos de venta interna de biodiesel para su mezcla con combustibles fósiles en ese país, así como los precios internos para la venta del referido biocombustible por parte de los productores argentinos a las empresas mezcladoras argentinas, situación que fue apreciada también en la investigación original que concluyó con la imposición de los derechos compensatorios objeto de la solicitud de inicio de examen.

Asimismo, considerando la información de la que se dispone en esta etapa del procedimiento administrativo correspondiente al periodo de análisis (enero de 2014 -
diciembre de 2019), se han encontrado indicios razonables que permiten inferir que es probable que el daño a la producción nacional continúe o se repita, en caso se supriman los derechos compensatorios vigentes sobre las importaciones de biodiesel originario de Argentina. Esta conclusión se sustenta en las consideraciones contenidas en el Informe, cuyos principales elementos se exponen a continuación: (i) Durante el periodo de análisis (enero de 2014
- diciembre de 2019), los indicadores económicos y financieros de Heaven Petroleum han mostrado un comportamiento mixto. Así, entre 2014 y 2016, indicadores como la producción, las ventas internas, la tasa de uso de la capacidad instalada, la participación de mercado y el margen de beneficios, experimentaron un desempeño económico desfavorable. Ello se produjo en un contexto en el cual el productor solicitante registró una participación mínima (en promedio, por debajo del 1%) en el mercado interno, el cual fue abastecido principalmente por importaciones de biodiésel argentino (sobre las cuales posteriormente se impusieron derechos compensatorios y antidumping, en enero y octubre de 2016, respectivamente)
17
y, en menor medida, por otros proveedores extranjeros como la Unión Europea e Indonesia.

Posteriormente, entre 2017 y 2019, cuando las importaciones de biodiesel argentino estuvieron sujetas a derechos compensatorios y derechos antidumping, diversos indicadores económicos de Heaven Petroleum, tales como la producción, las ventas internas, la tasa de uso de la capacidad instalada, la participación de mercado 12
Conforme se detalla en el Informe, los dispositivos emitidos por la Secretaría de Energía, mediante los cuales se modificó y/o renovó la vigencia del Acuerdo de Abastecimiento, son los siguientes: Resolución 554/2010 del 6 de julio de 2010; Resolución 1674/2010 del 31 de enero de 2011; Resolución 56/2012 del 09 de marzo de 2012; Resolución 450/2013 del 06 de agosto de 2013; Resolución 390/2014 del 30 de abril de 2014 y Resolución 660/2015 del 20 de agosto de 2015. Al respecto, cfr.: http://www. energia.gob.ar/contenidos/verpagina.phpfiidpagina=3026 (última consulta:

13 de agosto de 2020).

13
A través del portal en internet de la Secretaría de Energía, el gobierno argentino publica los dispositivos legales vigentes que regulan la determinación de los cupos de venta interna y los precios de comercialización del biodiesel en Argentina (al respecto, cfr.: https://www.argentina.gob. ar/produccion/energia/hidrocarburos/marco-legal-de-referencia, úlima consulta: 24 de agosto de 2020). De acuerdo con la información que publica la Secretaría de Energía, autoridad de aplicación del Acuerdo de Abastecimiento, el Decreto Reglamentario Nº 109/2007 del 09 de febrero de 2007 faculta a dicha entidad gubernamental para determinar los cupos de venta interna de biodiesel requeridos para cubrir el volumen mínimo de dicho biocombustible a ser mezclado con gasoil en Argentina. Asimismo, en el portal en internet de la Secretaría de Energía se publica periódicamente información estadística referida a las ventas de biodiesel efectuadas por las empresas elaboradoras de biodiésel para satisfacer los cupos establecidos para su mezcla con gasoil y los precios fijados por el gobierno argentino para ese fin.

14
Ver nota a pie de página número 9.

15
A través del portal en internet de la Secretaría de Energía, el gobierno argentino publica periódicamente información estadística referida a las ventas de biodiésel efectuadas por las empresas argentinas elaboradoras de ese biocombustible, para satisfacer los cupos establecedos para su mezcla con gasoil y los precios fijados por el gobierno argentino. Al respecto, cfr.: http://datos.minem.gob.ar/dataset/estadisticas-de-biodiesel-y-bioetanol (última consulta: 24 de agosto de 2020).

16
Conforme se explica en el Informe, durante el periodo de análisis (enero de 2014 - diciembre de 2019), el gobierno argentino emitió diversos dispositivos legales referidos a la fórmula para la determinación del precio de venta interna del biodiesel destinado para su mezcla con gasoil, los cuales disponen actualizar los parámetros empleados por la Secretaría de Energía para la detemrinación de los componentes de esa fórmula. Al respecto, ver la Resolución 56/2012 del 16 de marzo de 2012, la Resolución 83/2018 de fecha 02 de marzo de 2018, la Disposición 23/2019 del 05 de abril de 2019 de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles del Ministerio de de Hacienda, y la Resolución 2/2019 del 11 de enero de 2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía. Cabe señalar que, de acuerdo con la información que publica la Secretaría de Energía de Argentina a través de su portal en internet, entre setiembre y diciembre de 2019, el nivel de precios establecido para la venta interna de biodiesel constituye un nivel de precios mínimo para la comercizalición de ese biocombustible. No obstante, la información antes mencionada no identifica los dispositivos legales a través de los cuales se implementó tal disposición.

Al respecto, cfr.: https://www.argentina.gob.ar/produccion/energia/ hidrocarburos/marco-legal-de-referencia y https://glp.se.gob.ar/ biocombustible/reporte_precios.php (última consulta: 24 de agosto de 2020)
17
Mediante las Resoluciónes Nº 011-2016/CDB-INDECOPI y 189-2016/ CDB-INDECOPI, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias impuso derechos compensatorios y antidumping sobre las importaciones de biodiesel originario de Argentina.
y el margen de beneficios, registraron una recuperación en comparación con el desempeño mostrado en los primeros años del periodo de análisis. Ello, en un contexto en el cual el productor nacional solicitante alcanzó una participación promedio de 23.9% en el mercado interno, el cual fue abastecido principalmente por biodiesel originario de la Unión Europea e Indonesia. (ii) En caso se supriman los derechos compensatorios vigentes sobre las importaciones de biodiesel originario de Argentina, el producto objeto de la solicitud podría ingresar al mercado peruano registrando un precio promedio menor al precio promedio de venta interna de Heaven Petroleum. Ello, atendiendo a que, durante el periodo enero 2015 - diciembre 2019, el precio al que hubiese ingresado al Perú el producto objeto de la solicitud sin considerar el pago del derecho compensatorio (precio hipotético) se habría ubicado, en promedio, 16.5% por debajo del precio promedio de venta interna reportado por el productor nacional solicitante, y en un nivel inferior al precio promedio nacionalizado de las importaciones de biodiesel originario de la Unión Europea (segundo proveedor del mercado peruano durante el periodo de análisis). (iii) De igual manera, de suprimirse los derechos compensatorios vigentes, podría producirse nuevamente un considerable incremento de las importaciones de biodiésel argentino, tomando en consideración que: (i)
Argentina es el segundo exportador mundial de biodiésel; (ii) la industria argentina de biodiésel cuenta con una alta capacidad libremente disponible que supera la totalidad de la demanda nacional de dicho producto 18
; y, (iii) las importaciones de biodiésel argentino podrían ingresar al Perú registrando precios menores a los precios de venta interna de Heaven Petroleum y de la Unión Europea (segundo proveedor del mercado peruano durante el periodo de análisis). (iv) En caso se suprimieran los derechos compensatorios vigentes, el ingreso de importaciones de biodiesel originario de Argentina a precios inferiores a los precios de venta interna de Heaven Petroleum incidiría negativamente en el desempeño de dicho productor nacional, que ha concentrado más del 90% de la producción nacional total de biodiesel en el periodo de análisis. Así, los niveles de subvaloración que se producirían en ese caso, propiciarían un incremento de las importaciones de biodiesel argentino, que podrían alcanzar niveles similares a los observados entre 2014 y 2016, cuando el productor nacional solicitante experimentó un desempeño económico desfavorable.

En atención a lo expuesto, corresponde disponer el inicio del procedimiento de examen por expiración de medidas a los derechos compensatorios impuestos sobre las importaciones de biodiesel originario de Argentina, a fin de establecer, al término del procedimiento, si es necesario mantener o suprimir los citados derechos.

Considerando que actualmente se encuentra en trámite un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los referidos derechos compensatorios bajo el Expediente Nº 030-2019/CDB, las actuaciones, así como las determinaciones que deban ser adoptadas en el marco de este procedimiento, tomarán en cuenta el resultado que se alcance en el procedimiento de examen por cambio de circunstancias antes mencionado.

Asimismo, a la luz del análisis efectuado, a fin de evitar que la producción nacional de biodiesel pueda experimentar un daño importante debido al ingreso de importaciones del producto objeto de la solicitud de origen argentino a posibles precios subvencionados, resulta necesario que los derechos compensatorios sobre tales importaciones continúen siendo aplicados mientras dure el procedimiento de examen, de conformidad con el artículo 21.3 del ASMC.

El presente acto administrativo se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y conclusiones del Informe Nº 048-2020/CDB-INDECOPI, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

De conformidad con el ASMC, el Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias, el Decreto Legislativo Nº 1033; y, Estando a lo acordado en su sesión del 28 de agosto de 2020;

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Disponer, a solicitud de parte interesada, el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas ("sunset review") a los derechos compensatorios definitivos impuestos por Resolución Nº 011-2016/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de biodiesel (B100)
originario de la República Argentina.

Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a Heaven Petroleum Operators S.A., y dar a conocer el inicio del procedimiento de examen a las autoridades del gobierno de la República Argentina, invitando a apersonarse al procedimiento a todas aquellas personas naturales y jurídicas que tengan legítimo interés en el procedimiento de examen.

Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá ser remitida a través de la mesa de partes virtual del Indecopi, la cual se encuentra disponible en el portal web de la institución (https://www.indecopi. gob.pe/en/envio-de-documentos). De manera alternativa, podrán dirigirse las comunicaciones a la siguiente dirección:

Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias
INDECOPI
Calle De La Prosa Nº 104, San Borja Lima 41, Perú Teléfono: (51-1) 2247800 (anexo 3001)
Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 3º.- Disponer que los derechos compensatorios definitivos impuestos por Resolución Nº 011-2016/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de biodiesel (B100) originario de la República Argentina, sigan aplicándose mientras dure el procedimiento de examen, según lo estipulado en el artículo 21.3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.

Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano" por una (1) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM.

Artículo 5º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano", de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM. Dicho periodo podrá ser prorrogado por tres (3)
meses adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo.

Artículo 6º.- El inicio del procedimiento de examen se computará a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano".

Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Renzo Rojas Jiménez, Manuel Augusto Carrillo Barnuevo, José Antonio Jesús Corrales Gonzales y Gonzalo Martín Paredes Angulo.

RENZO ROJAS JIMÉNEZ
Presidente 18
Conforme se explica en el sección E del Informe, durante el periodo de análisis enero de 2014 - diciembre de 2019, la capacidad libremente disponible para la producción de la industria argentina de biodiesel es 6.1
veces el tamaño de la demanda peruana de dicho biocombustible.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 104-2020/CDB-INDECOPI Disponen inicio de procedimiento de examen por expiración de medidas ("sunset review") a los derechos compensatorios definitivos impuestos por Nº 011-2016/ CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de biodiesel (B100) originario de la República Argentina COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 104-2020/CDB-INDECOPI
  • Emitida por : Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2020-09-10
  • Fecha de aplicacion : 2020-09-11

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