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Publicación Proyecto Reglamento Regula Prestación RPE 125-2020-ATU/PE OSINERGMIN
9/05/2020
Publicación Proyecto Reglamento Regula Prestación RPE 125-2020-ATU/PE OSINERGMIN
Organismos Tecnicos Especializados, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria Disponen la publicación del proyecto de Reglamento que regula la prestación del servicio de taxi en Lima y Callao RPE 125-2020-ATU/PE Lima, 27 de agosto de 2020 VISTOS: El Memorando Nº 142-2020-ATU/DIR, el Informe Nº 114-2020-ATU/DIR-SR, el Informe Nº 087-2020-ATU/ DO, el Informe Nº 122-2020-ATU/DO-SSTE y el Informe Nº 227-2020/ATU-GG-OAJ todos
Disponen la publicación del proyecto de Reglamento que regula la prestación del servicio de taxi en Lima y Callao
RPE 125-2020-ATU/PE
Lima, 27 de agosto de 2020
VISTOS:
El Memorando Nº 142-2020-ATU/DIR, el Informe Nº 114-2020-ATU/DIR-SR, el Informe Nº 087-2020-ATU/ DO, el Informe Nº 122-2020-ATU/DO-SSTE y el Informe Nº 227-2020/ATU-GG-OAJ todos ellos de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30900, crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, las que se ejercen con arreglo a la Ley y constituye pliego presupuestario; asimismo en su artículo 3, la Ley Nº 30900 establece que la ATU
tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao (SIT), en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables;
Que, el literal a) del artículo 6 de la Ley Nº 30900
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contempla entre las funciones de la ATU aprobar normas que regulen: la gestión y fiscalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio conformado por la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; las condiciones de acceso y operación que deben cumplir los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios, así como de los servicios complementarios a estos; y el funcionamiento y operatividad de los registros administrativos en que se inscriben los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios; sin contravenir las normas nacionales;
Que, asimismo el literal e) del artículo anteriormente mencionado, establece como otra de las funciones de la ATU el aprobar las normas que regulen el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, así como las especificaciones técnicas, de operatividad y de funcionamiento del Sistema de Recaudo Único;
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Que, el artículo 17 del Reglamento de la Ley Nº 30900, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC
define cuáles son los servicios de transporte terrestre de personas que se encuentran en el ámbito de competencia de la ATU, dentro de los cuales figura el servicio de taxi, como una de las modalidades del servicio de transporte especial;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en los literales a) y c) del artículo 41 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo tiene las funciones -entre otras- de proponer normas, lineamientos, estándares de calidad y procedimientos para la organización, gestión de interoperabilidad y funcionamiento del SIT, en el ámbito de su competencia y en coordinación con los órganos competentes; así como proponer normas que regulen la gestión y fiscalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del Territorio; las condiciones de acceso y operación que deben cumplir los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios, así como de los servicios complementarios a éstos; y el funcionamiento y operatividad de los registros administrativos en que se inscriben los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios; sin contravenir las normas nacionales;
Que, adicionalmente, el artículo 74 de la Sección Segunda del ROF de la ATU, aprobada por Resolución Ministerial 090-2019-MTC/01, señala que la Subdirección de Regulación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo es la unidad orgánica responsable de la formulación de normas, lineamiento, estándares de calidad y demás disposiciones relacionadas con los servicios de transporte y su régimen tarifario, para el funcionamiento del SIT:
Que, es en virtud del marco legal referido, que la Subdirección de Regulación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo de la ATU, ha elaborado el Proyecto de Reglamento que regula la Prestación del Servicio de Transporte Especial de Taxi en Lima y Callao, el cual tiene por objeto establecer los derechos y deberes de los usuarios y los operadores del servicio público de trasporte especial de taxi, las condiciones de acceso y permanencia que se deben cumplir para prestarlos y los procedimientos administrativos para el otorgamiento de los títulos habilitantes;
Que, en este sentido, de acuerdo a la propuesta señalada en el Informe Nº 1142020/ATU-DIR-SR de la Subdirección de Regulación de la Dirección de Integración
de Transporte Urbano y Recaudo concluye que en el marco de la revisión del citado proyecto de reglamento con los distintos grupos de interés, se coordinaron reuniones de presentación y socialización del documento, a fin de recibir las observaciones y recomendaciones pertinentes que contribuyan al mejoramiento del mismo, habiéndose además, incorporado las sugerencias pertinentes y realizado las precisiones que el caso ameritaba, a la indicada propuesta normativa;
Que, respecto de la publicación de proyectos normativos, el inciso 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que, las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial "El Peruano", en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30)
días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debiendo permitir que las personas interesadas o la ciudadanía en general formulen comentarios sobre las medidas propuestas;
Que, en atención a las normas señaladas en los considerandos precedentes y los informes de vistos, resulta necesario emitir el acto resolutivo a través del cual se dispone la prepublicación del proyecto de reglamento elaborado por la Subdirección de Regulación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo;
Con el visado de la Gerente General; del Director de Integración de Transporte Urbano y Recaudo; del Director de Operaciones y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao-ATU y sus modificatorias, el Reglamento de la Ley Nº 30900, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC, el Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao -ATU, y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Reglamento que regula la prestación del servicio de taxi en Lima y Callao en el Portal Web Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (http://www.atu.gob.pe/), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el Diario Oficial "El Peruano", con el objeto de recibir los comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general dentro de plazo de veinte (20) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución.
Artículo 2.- Los comentarios, aportes y/o sugerencias sobre el proyecto de Reglamento a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva, deben ser remitidas a la sede principal de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao con atención a la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, ubicada en Av. Domingo Orué Nº 165, Surquillo, Lima, o vía correo electrónico a la dirección electrónica normas@atu.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA ESPERANZA JARA RISCO
Presidenta Ejecutiva
NORMA LEGAL:
- Titulo: RPE 125-2020-ATU/PE Disponen la publicación del proyecto de Reglamento que regula la prestación del servicio de taxi en Lima y Callao
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
- Numero : 125-2020-ATU/PE
- Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2020-09-04
- Fecha de aplicacion : 2020-09-05
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