Inicio
Últimas normas legales
Reglamento Modelo Transacción Electrónica Datos RS 087-2020-SUSALUD/S Superintendencia Nacional de
9/20/2020
Reglamento Modelo Transacción Electrónica Datos RS 087-2020-SUSALUD/S Superintendencia Nacional de
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Salud Aprueban el "Reglamento del Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación para el Intercambio Prestacional en Salud -Modelo TEDEF-IP" RS 087-2020-SUSALUD/S Lima, 17 de setiembre de 2020 VISTOS: El Memorándum Nº 00597-2020-SUSALUD/SAREFIS, de fecha 09 de setiembre de 2020, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, el Informe Nº 00711-2020/INA,
Aprueban el "Reglamento del Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación para el Intercambio Prestacional en Salud -Modelo TEDEF-IP"
RS 087-2020-SUSALUD/S
Lima, 17 de setiembre de 2020
VISTOS:
El Memorándum Nº 00597-2020-SUSALUD/SAREFIS, de fecha 09 de setiembre de 2020, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, el Informe Nº 00711-2020/INA, de fecha 08 de setiembre de 2020, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones y el Informe Nº 00609-2020/OGAJ, de fecha 11 de setiembre de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo Nº 1158 y modificatoria, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia;
TAMBIEN PUEDES VER: Cuadro Asignación Personal Provisional (cap p) RS 223-2020/MINSA Salud
Que, el artículo 7 del TUO de la Ley Nº 29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud antes mencionada, establece que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; señalándose que el registro en la Superintendencia Nacional de Salud es requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas;
MAS NORMAS LEGALES: Transferencia Financiera Favor Fondo Mivivienda RM 224-2020-VIVIENDA Vivienda Construccion y
Que, los numerales 6 y 14 del artículo 13 del texto legal antes referido, establece como funciones generales de la Superintendencia Nacional de Salud, regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS; y, regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS
o UGIPRESS;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1302, Decreto Legislativo que optimiza el Intercambio Prestacional en el sector público, tiene como objetivo dictar disposiciones destinadas a optimizar el intercambio prestacional en el sector público, con el fin de brindar servicios de salud para sus asegurados con accesibilidad, equidad y oportunidad, mediante la articulación de la oferta pública existente en el país, a fin de garantizar el otorgamiento y financiamiento de las prestaciones de salud centradas en el ciudadano, mediante acciones de articulación interinstitucional entre las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS;
Que, el artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1302, Decreto Legislativo que Optimiza el Intercambio Prestacional en Salud en el Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2019-SA, instituye el proceso de atención de los asegurados en el intercambio prestacional en salud, estableciendo en el numeral 27.3 de su artículo 27 que SUSALUD es responsable de establecer los modelos de transacción electrónica de datos estandarizados para el intercambio prestacional en salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del citado Reglamento;
Que, Tercera Disposición Complementaria Transitoria de las "Cláusulas Mínimas de los Contratos o Convenios que suscriben las Instituciones Administradoras de fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, las Instituciones prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS o las Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS", establece que la Intendencia de Investigación y Desarrollo (IID) tiene un plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la citada norma para establecer los modelos de transacción electrónica de datos estandarizados para el intercambio prestacional en salud, contemplados en ésta;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1466, Decreto Legislativo que aprobó disposiciones para fortalecer y facilitar la implementación del Intercambio Prestacional en Salud en el Sistema Nacional de Salud, que permitan la adecuada y plena prestación de los servicios de prevención y atención de salud para las personas contagiadas y con riesgo de contagio por COVID-19, tiene como objetivo garantizar una adecuada cobertura de prestaciones de servicios de salud a todas las personas en el territorio nacional, así como el acceso a servicios de salud integrales, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, mediante la articulación, complementariedad y subsidiariedad de la oferta pública, privada o mixta existente en el país;
Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo anteriormente citado, establece excepcionalmente, para efectos de la aplicación de esta norma que deberá entenderse como Intercambio Prestacional en Salud a los procesos y acciones de articulación, complementariedad y subsidiariedad interinstitucional público - público y público - privado que garanticen el otorgamiento y financiamiento de las prestaciones de servicios de salud que requieran todas las personas en el territorio nacional, las mismas que se realizan entre Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Unidades de Gestión de las IPRESS (UGIPRESS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, privadas o mixtas;
Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del citado Decreto Legislativo, establece que, las IAFAS, UGIPRESS
e IPRESS públicas, privadas o mixtas realizan la
facturación por la prestación de servicios de salud, remitiendo a su contraparte la documentación para el pago correspondiente; y, las IAFAS, UGIPRESS e IPRESS públicas, privadas o mixtas utilizan el Sistema de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación - TEDEF a cargo de SUSALUD;
excepcionalmente de no contarse con este sistema, se emplea el sistema de facturación existente en las entidades o instituciones;
Que, teniendo en cuenta el marco normativo anteriormente citado y dada la emergencia sanitaria por la que se viene atravesando y, con la finalidad de adoptar medidas que contribuyan al Intercambio Prestacional que garanticen el otorgamiento y financiamiento de las prestaciones de servicios de salud que requieran todas las personas en el territorio nacional, las mismas que se realizan entre Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Unidades de Gestión de las IPRESS (UGIPRESS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, privadas o mixtas, se considera necesario establecer el Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación para el Intercambio Prestacional en Salud - Modelos TEDEF - IP;
Que, habiéndose cumplido con publicar el presente proyecto normativo mediante Resolución de Superintendencia Nº 069-2020-SUSALUD/S, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y modificatorias, a efectos de recoger las opiniones de los usuarios y del público en general;
Con los vistos del Gerente General, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud;
Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1158 y su modificatoria, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR el "Reglamento del Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación para el Intercambio Prestacional en Salud -Modelo TEDEF -IP", cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución y consta de dos (2) capítulos, diez (10) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias y cuatro (4) Anexos.
Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web institucional (www.gob.pe/susalud).
Artículo 3.- DISPONER que la Intendencia de Investigación y Desarrollo (IID) apruebe las actualizaciones de los aplicativos informáticos de la "Mesa de Transacciones del Modelo TEDEF - IP" y del "Validador TEDEF", así como las del "Manual de Usuario del Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación para el Intercambio Prestacional en Salud -
Modelo TEDEF - IP". Las actualizaciones se pondrán a disposición de los usuarios de salud a través del Portal Web Institucional, fijando en cada caso, la fecha de su entrada en vigencia, previa notificación de la IID a los administrados.
Artículo 4.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL
Superintendente
NORMA LEGAL:
- Titulo: RS 087-2020-SUSALUD/S Aprueban el "Reglamento del Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación para el Intercambio Prestacional en Salud -Modelo TEDEF-IP"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
- Numero : 087-2020-SUSALUD/S
- Emitida por : Superintendencia Nacional de Salud - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2020-09-19
- Fecha de aplicacion : 2020-09-20
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)