10/29/2020

Deniegan Modificación Licencia Institucional RCD 124-2020-SUNEDU/CD Superintendencia Nacional de

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Migraciones Deniegan modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad La Salle, respecto a la creación del programa académico de pregrado de Psicología y aceptan su desistimiento para la creación del programa de Ingeniería Industrial RCD 124-2020-SUNEDU/CD Lima, 27 de octubre de 2020 VISTOS: La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Migraciones
Deniegan modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad La Salle, respecto a la creación del programa académico de pregrado de Psicología y aceptan su desistimiento para la creación del programa de Ingeniería Industrial
RCD 124-2020-SUNEDU/CD
Lima, 27 de octubre de 2020
VISTOS:

La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario Nº 011353-2020-SUNEDU-TD del 4 de marzo de 2020, presentada por la Universidad La Salle 1 (en adelante, la Universidad), y el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 020-2020-SUNEDU-02-12 del 9 de octubre de de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).

CONSIDERANDO:



1. Antecedentes De acuerdo con el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria 2 (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.


El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico.

Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 003-2018-SUNEDU/CD del 16 de enero de 2018, publicada el 19 de enero de 2018 en el Diario Oficial "El Peruano", se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el único local de su sede ubicado en la Avenida Alfonso Ugarte Nº 517, provincia, distrito y departamento de Arequipa (SL01), con una vigencia de seis (6) años. Además, se reconoció que su oferta educativa estaba compuesta por tres (3) programas de estudios conducentes al grado académico de Bachiller y a Título Profesional 3

.

Posteriormente, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 110-2018-SUNEDU/CD del 4 de setiembre de 2018, publicada el 5 de setiembre de 2018 en el Diario Oficial "El Peruano", se aprobó la modificación de licencia institucional por la cual, se reconocieron tres (3) programas de maestría 4
, por lo que actualmente la Universidad cuenta con un total de seis (6) programas de estudio.

El Capítulo IV del "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional", aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/ CD y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento 5
), establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Sunedu verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional.

Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 23 de julio de 2019, se modifica los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento e incorpora los artículos 29, 30 y 31, los mismos que establecen los supuestos para la modificación de licencia institucional;
consignándose, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos.

Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el literal c) del numeral 31.1. del artículo 31 del referido reglamento establece como un supuesto de modificación de licencia institucional la creación de programas.

El 4 de marzo de 2020
6
, la Universidad presentó una (1)
SMLI, en medio físico y digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu, referida a la creación de los programas de estudio de (i)
Ingeniería Industrial y (ii) Psicología conducentes al grado académico de bachiller y título profesional.

Mediante correo electrónico del 6 de mayo de 2020
7
, se precisó a la Universidad la información a completar para continuar con la evaluación del expediente.

El 25 de junio de se realizó una reunión virtual de orientación técnica con funcionarios de la Universidad.

El 7 de julio de 2020, mediante Carta Nº 045-2020-R-ULASALLE
8
, la Universidad envió una consulta referida a la posibilidad del desistimiento de la creación del programa de ingeniería industrial conducente al grado académico de bachiller y título profesional, en la modalidad presencial. La respuesta a la misma se notificó a la Universidad el 5 de agosto de mediante Oficio
Nº 0236-2020-SUNEDU-02-12.

El 25 de agosto de 2020, mediante Carta Nº 062-2020-R-ULASALLE
9
suscrita por su Rector, basada en el Acta de Sesión del Consejo Superior de la Universidad La Salle del 13 de agosto de 2020, la Universidad presentó su desistimiento de la creación del programa de 1
Inscrita en la partida registral Nº 11208947 del Registro de Asociaciones-Personas Jurídicas de la Zona Registral VII-Oficina Registral de Arequipa de la SUNARP.

2
Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de julio de 2014.

3 (i) Administración y Negocios Internacionales, (ii) Derecho y (iii) Ingeniería de Software.

4 (iv) Maestría en Derecho Empresarial, (v) Maestría en Ingeniería de Software y (vi) MBA con mención en Negocios Internacionales.

5
La Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD fue publicada el 14 de marzo de 2017 en el Diario Oficial El Peruano. Sus modificaciones, mediante Resoluciones del Consejo Directivo Nº 048-2018-SUNEDU/ CD, Nº 063-2018-SUNEDU/CD, Nº 096-2019-SUNEDU/CD y Nº 139-2019-SUNEDU/CD, fueron publicadas en el Diario Oficial El Peruano los días 31 de mayo de 2018, 29 de junio de 2018, 23 de julio de 2019
y 31 de octubre de 2019, respectivamente. En adición a ello, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 105-2020-SUNEDU/CD, publicada el 25 de agosto de en el Diario Oficial El Peruano, se incorporaron numerales a la RCD Nº 008-2017-SUNEDU/CD, aplicables para solicitudes vinculadas a programas semipresenciales y a distancia.

6
Con Registro de Trámite Documentario (RTD) Nº 011353-2020-SUNEDU-TD.

7
El envío se realizó por este medio en el marco de la implementación del trabajo remoto de Sunedu, al amparo del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020. Se tuvo presente lo señalado, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, que dispuso la suspensión por treinta (30) días hábiles del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encontraran en trámite desde su entrada en vigencia. Asimismo, sus prórrogas, a través del Decreto Supremo Nº 076-2020-PCM y del Decreto Supremo Nº 087-hasta el 10 de junio de 2020, en que venció esta suspensión. Por ello, se realizaron dos (2) reuniones posteriores de orientación con la Universidad, hasta que finalmente presentó la información el 18 de setiembre de 2020.

8
RTD Nº 019318-2020-SUNEDU-TD.

9
RTD Nº 025162-2020-SUNEDU-TD.

Ingeniería Industrial conducente al grado académico de bachiller y título profesional, en la modalidad presencial.

El 27 de agosto de se realizó una segunda reunión virtual de orientación técnica con funcionarios de la Universidad, referida a la información pendiente de presentación para la evaluación del programa de Psicología.

El 18 de setiembre de 2020, mediante Carta 010-2020-SG-ULASALLE
10
, la Universidad presentó información con el objeto de subsanar las observaciones respecto a la creación y aprobación del programa de Psicología.

En tal sentido, el 9 de octubre de 2020, la Dilic emitió el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 020-2020-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con un resultado desfavorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda.

Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad no justificó la creación del programa de Psicología para brindar el servicio educativo superior universitario conducente a grado académico y a título profesional en esta materia.

Con relación al plan de estudios presentado, el mismo no está alineado a las disposiciones de la Ley Universitaria respecto al número de créditos para cursos específicos y de especialidad, ya que suman un total de ciento sesenta y tres (163) créditos, cifra menor a los ciento sesenta y cinco (165) créditos que como mínimo exige el artículo 42 de la Ley Universitaria para programas de pregrado.

Asimismo, la Universidad presentó un plan de estudios incompleto, sin incluir el perfil del egresado y el grado y título que otorga el nuevo programa académico solicitado.

Adicionalmente, se evidencia una inconsistencia en el número de horas y créditos entre el plan de estudios, malla curricular y el Formato de Licenciamiento C1.

Sobre el "Estudio de viabilidad para la creación del programa profesional de Psicología en la Universidad La Salle", no justifica la creación del programa de estudio solicitado, dado que incluye una demanda educativa sobreestimada, no se determina la brecha educativa existente y no presenta la metodología empleada para estimar la demanda de los actores estratégicos para emplear a los egresados del programa. Como consecuencia de la no inclusión del perfil de egreso en el plan de estudios, no es posible vincular la problemática que busca atender la creación del programa con el perfil de los profesionales que busca formar el programa.

Respecto a la estimación de la ratio postulantes/ vacantes que da origen a la proyección de la posible oferta, la información enviada por la Universidad no cuenta con la data del número de vacantes.

Con relación al Plan de Financiamiento presentado, proyecta ingresos con base en una estimación carente de sustento técnico respecto del número de alumnos que se matricularían en el periodo analizado, y contiene un cálculo del gasto docente sin haber dimensionado el número de docentes necesarios para el desarrollo de la actividad académica.

Sobre el Plan de seguridad presentado, no garantiza el manejo de residuos, toda vez que no sustenta la disponibilidad del servicio para la gestión de almacenamiento y disposición final de sustancias peligrosas y equipos electrónicos y eléctricos, que generarían los laboratorios y talleres del programa propuesto.

Del mismo modo, no demuestra que los protocolos de seguridad presentados abarquen a la totalidad de ambientes asignados a la nueva oferta. Adicionalmente, no se han especificado cuáles son los laboratorios y talleres implementados y por implementar, asignados al programa de Psicología, lo que impide determinar su disponibilidad.

La información relacionada al equipamiento y mobiliario de ambientes para el programa propuesto se encuentra incompleta.

Asimismo, no evidenció contar con el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE)
vigente 11
o cálculo de aforo suscrito por un profesional habilitado para el local SL01, lo cual no garantiza el cumplimiento de los estándares de seguridad para el uso de sus instalaciones.

Adicionalmente, no evidenció consistencia en cuanto al número líneas de investigación vigentes, relación de proyectos de investigación y de docentes que realizan investigación. Del mismo modo, se evidencian deficiencias en la asignación presupuestal y en el diseño presupuestal de investigación proyectado.

En cuanto a la provisión de docentes para el programa propuesto, no presentó el detalle de los docentes previstos de la actual plana docente de la Universidad en el Formato de Licenciamiento C9 del 2020-II, tal como lo establece la normativa 12
y no se presentó un plan de contratación de nuevos docentes. Las designaciones declaradas en los dos (2) documentos complementarios presentados (registro de docentes designados 2019-II
13
y el estudio de viabilidad del programa) solo indican los nombres de los docentes, mas no brindan el detalle de los cursos que dictarían, por lo que no se puede verificar que el perfil del docente y su campo de especialización se vincule a las asignaturas del programa.

Finalmente, se evidenció que el acervo bibliográfico físico para el programa de Psicología tiene una ratio de 0,24 títulos y 0,31 ejemplares por estudiante, observándose una desproporción entre los recursos bibliográficos físicos disponibles y los 118 estudiantes que la Universidad espera tener en el primer semestre del programa Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad para la creación y aprobación del programa académico de Psicología no cumple con los requisitos y las CBC exigidas para la creación de nuevos programas.

2. Del desistimiento de la creación del programa de ingeniería industrial conducente al grado académico de bachiller y título profesional, en la modalidad presencial El desistimiento de la creación del programa de Ingeniería Industrial conducente al grado académico de bachiller y título profesional, en la modalidad presencial, comunicado mediante Carta Nº 062-2020-R-ULASALLE, basada en el Acta de Sesión del Consejo Superior de la Universidad La Salle del 13 de agosto de 2020, en tanto órgano que cuenta con las facultades de gestión y representación legal de la Universidad conforme al artículo 32 de su Estatuto, ha sido formulado antes de la conclusión del procedimiento, cumpliendo así con lo estipulado en los numerales 200.1, 200.4 y 200.5 del artículo 200 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General14, (en adelante, TUO de la LPAG), que señalan que el desistimiento debe ser formulado de manera expresa, señalando su contenido y alcance, pudiéndose efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se notifique la resolución que agote la vía administrativa.

De acuerdo con el numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que con el desistimiento no se afecta intereses de terceros ni el interés general, por lo que, de conformidad con el 10
RTD Nº 028721-2020-SUNEDU-TD.

11
De acuerdo con la Ley Nº 30619, dicho certificado tuvo vigencia hasta el 28 de julio de 2019. Dicha norma dispone que el certificado ITSE tendrá únicamente una vigencia de 2 años y a partir de su fecha de promulgación.

Esta norma modifica el artículo 11º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

12
Precisiones reguladas en la tabla que detalla los requisitos y la documentación y/o información a presentar por la Universidad, contenida en el artículo 30, numeral 1 del Reglamento para el caso del Requisito 33, referido a la gestión docente, la Universidad requiere presentar el "Padrón de docentes actualizado al periodo vigente, según Formato C9*", declarando al cuerpo docente institucional e incluyendo el detalle de los docentes que desempeñarán labores en los nuevos programas, locales o filiales, según corresponda.

13
"Formato C9: Relación de docentes para el primer semestre de Ingeniería de Software y Psicología". Folios 361 y 368 de la RTD Nº 011353-2020-SUNEDU-TD del 4 de marzo de 2020.

14
Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS del 25 de enero de 2019.
numeral 200.6 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento presentado, y declarar por concluido el procedimiento en dicho extremo, conforme al numeral 200.1 del artículo 200 del TUO de la LPAG.

3. Del Informe Técnico de Modificación de Licencia El Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 020-2020-SUNEDU-02-12 del 9 de octubre de contiene la evaluación integral de la documentación requerida en el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.

En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 020-2020-SUNEDU-02-12, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de misma.

Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDU-CD, que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de la información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado.

En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU;
el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD y modificado entre otras normas, por la Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo Nº 044-2020.

SE RESUELVE:



Primero.- DENEGAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad La Salle, respecto a la creación del programa académico de pregrado de Psicología.

Segundo.- ACEPTAR el desistimiento de la Universidad La Salle para la creación del programa de Ingeniería Industrial y declarar concluido el procedimiento en dicho extremo.

Tercero.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.

Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 020-2020-SUNEDU-02-12 del 9 de octubre de a la Universidad La Salle, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.

Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 020-2020-SUNEDU-02-12
en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www. sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 124-2020-SUNEDU/CD Deniegan modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad La Salle, respecto a la creación del programa académico de pregrado de Psicología y aceptan su desistimiento para la creación del programa de Ingeniería Industrial
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 124-2020-SUNEDU/CD
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Migraciones - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2020-10-28
  • Fecha de aplicacion : 2020-10-29

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