10/30/2020

Incorporan Servicio No Exclusivo Denominado RP 073-IGP/2020 Instituto Geofisico del Peru

Organismos Ejecutores, Instituto Geofisico del Peru Incorporan el servicio no exclusivo denominado "Medición geofísica de vibración ambiental en edificaciones" en el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Instituto Geofísico del Perú - IGP RP 073-IGP/2020 Lima, 23 de Setiembre del 2020 VISTOS: El Informe Nº 054-2020-IGP/DC-CTS; el Memorando Nº 098-2020-IGP/GG-OAD; el Informe Nº 0155-2020-IGP/ GG-OPP y el Informe Nº 0075-2020-IGP/GG-OAJ
Organismos Ejecutores, Instituto Geofisico del Peru
Incorporan el servicio no exclusivo denominado "Medición geofísica de vibración ambiental en edificaciones" en el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Instituto Geofísico del Perú - IGP
RP 073-IGP/2020
Lima, 23 de Setiembre del 2020
VISTOS:

El Informe Nº 054-2020-IGP/DC-CTS; el Memorando Nº 098-2020-IGP/GG-OAD; el Informe Nº 0155-2020-IGP/ GG-OPP y el Informe Nº 0075-2020-IGP/GG-OAJ y

CONSIDERANDO:



Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 136 se crea el Instituto Geofísico del Perú (IGP) como Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, cuya finalidad es la investigación científica, la enseñanza, la capacitación, la prestación de servicios y, la realización de estudio y proyectos, en las diversas áreas de la Geofísica;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, dispone la adscripción del IGP como Organismo Público Ejecutor del Ministerio del Ambiente;

Que, Instituto Geofísico del Perú (IGP), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº001-2015-MINAM, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Ambiente, con personería de derecho público, constituye pliego presupuestal, tiene autonomía técnica, administrativa y económica para ejercer sus funciones con arreglo a la normativa vigente;


Que, el artículo 60º de la Constitución Política del Perú estipula que, la economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Solo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional;

Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del TUO de la Ley Nº27444, establece que para aquellos servicios que no seas prestado con exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular de la entidad, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los que deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;


Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 136, Ley del Instituto Geofísico del Perú, señala que el IGP tiene por finalidad la investigación científica, la enseñanza y la capacitación, la prestación de servicios, y la realización de estudios y proyectos; en las diversas áreas de la geofísica;

Que, el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geofísico del Perú señala que el Instituto Geofísico del Perú entre otras actividades, la prestación de servicios;

Que, mediante la Resolución de Presidencia Nº 045-IGP/2019, de fecha 27 de marzo de 2019, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Instituto Geofísico del Perú -IGP;

Que, mediante el Informe Nº 054-2020-IGP/DC-CTS, el Director de la Subdirección de Ciencias de la Tierra Sólida recomienda incorporar al TUSNE de la entidad el servicio "mediciones geofísicas de vibración ambiental en edificaciones", señalando que dicho órgano está en la capacidad de brindar el acotado servicio;

Que, mediante el Memorando Nº 098-2020-IGP/ GG-OAD, dirigido al jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Jefa de la Oficina de Administración, recomienda la incorporación del servicio "Medición de vibración ambiental en edificaciones" en el Texto Único de Servicios No Exclusivos del IGP y remite los requisitos y costos conforme se aprecia en el siguiente cuadro:

Denominación del servicio Requisitos Tarifa en soles Plazo de entrega Medición de vibración ambiental en edificaciones • Solicitud del interesado dirigida a la Presidencia Ejecutiva precisando: Datos del solicitante, DNI/RUC, ubicación de la edificación/ infraestructura, datos técnicos de la edificación, etc.
• IGP emitirá una Propuesta Técnico-Económica S/ 311.00 por cada punto de investigación 10 días calendario Que, mediante el Informe Nº 0155-2020-IGP/GG-OPP , el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del IGP , emite opinión técnica favorable para la aprobación del servicio no exclusivo, denominado "Medición de vibración ambiental en edificaciones", requisitos, plazo y tarifa y que se incluirá en el TUSNE del IGP e incorporación el en TUSNE del IGP y además concluye lo siguiente:
• El servicio propuesto denominado: "Mediciones geofísicas de vibración ambiental en edificaciones"
corresponde ser incorporado en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del IGP.
• La propuesta se encuentra alineada a los objetivos, políticas, planes y acciones estratégicas del IGP.
• La Dirección Científica a través de la Subdirección de Ciencias de la Tierra Solida, tienen competencias para la prestación del servicio, conforme al ROF del IGP.
• La propuesta cuenta con la identificación del servicio (Denominación, requisitos y tarifa).

Que, mediante el Informe Legal Nº 075-2020-IGP/ GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Legal emite opinión legal favorable para la inclusión en el TUSNE del IGP del servicio denominado: "Medición geofísica de vibración ambiental en edificaciones";

Que, por los fundamentos expuestos y de conformidad con el TUO de la Ley 27444, y en ejercicio de las funciones establecidas en el literal f) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del IGP aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINAM; resulta pertinente emitir el acto resolutivo que apruebe el Texto Único de Servicios No Exclusivos del Instituto Geofísico del Perú - IGP;

Contando con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Administración y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 136, Ley del Instituto Geofísico del Perú, y del reglamento de Organizaciones y Funciones del IGP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINAM;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Incorporar en el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Instituto Geofísico del Perú - IGP, el servicio no exclusivo denominado "Medición geofísica de vibración ambiental en edificaciones", el mismo que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como la publicación del Anexo I en el Portal Institucional de la Entidad (www.gob.pe/igp).

Artículo 3.- Encargar el cumplimiento de la presente resolución a la Gerencia General y la Dirección Científica a través de sus órganos dependientes, en lo que corresponda a sus funciones.

Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución entre en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

HERNANDO TAVERA HUARACHE
Presidente Ejecutivo Anexo Nº 01
Código Denominación del Servicio Requisitos Tarifa en soles (**)
Inicio del Servicio Unidad de Organización que brinda el servicio
DC-CTS-001
Medición geofísica de vibración ambiental en edificaciones 1.- Solicitud dirigida a la Presidencia Ejecutiva del IGP
-Datos del Solicitante (Persona Natural o Jurídica)
-DNI/RUC
-Denominación del servicio -Ubicación de la edificación/infraestructura -Tiempo de entrega del servicio -Datos técnicos como área de la edificación, número de pisos y número de sótanos en caso los tuviera 2.- Copia del depósito del costo del servicio S/ 311 por punto de investigación (7.23% UIT)
Mesa de Partes del IGP.

Subdirección de Ciencias de la Tierra Sólida (**) Del monto indicado se podrá deducir el costo de seguros y/o exámenes médicos para el personal que realizará el trabajo de campo, teniendo en cuenta el contexto necesario para la toma de los datos. En caso de desplazamiento fuera de la ciudad de Lima, los costos de desplazamiento serán asumidos por el solicitante e incorporados en el costo calculado.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RP 073-IGP/2020 Incorporan el servicio no exclusivo denominado "Medición geofísica de vibración ambiental en edificaciones" en el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Instituto Geofísico del Perú - IGP
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
  • Numero : 073-IGP/2020
  • Emitida por : Instituto Geofisico del Peru - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2020-10-29
  • Fecha de aplicacion : 2020-10-30

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