10/01/2020

Nulos Acto Notificación Acuerdo Concejo RE 0315-2020-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Declaran nulos acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 108-2019-MPC dirigido a regidor de la Municipalidad Provincial de Contumazá, departamento de Cajamarca, y el Acuerdo de Concejo Nº 007-2020-MPC, y dictan otras disposiciones RE 0315-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020002646 CONTUMAZÁ - CAJAMARCA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintidós de setiembre de dos mil veinte. VISTOS
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Declaran nulos acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 108-2019-MPC dirigido a regidor de la Municipalidad Provincial de Contumazá, departamento de Cajamarca, y el Acuerdo de Concejo Nº 007-2020-MPC, y dictan otras disposiciones
RE 0315-2020-JNE
Expediente Nº JNE.2020002646
CONTUMAZÁ - CAJAMARCA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, veintidós de setiembre de dos mil veinte.

VISTOS los Oficios Nºs 243, 061 y 011-2020-MPC/A, presentados respectivamente el 13 de setiembre, 10 de marzo y 16 de enero de 2020, por el alcalde de la Municipalidad Provincial de Contumazá, departamento de Cajamarca, mediante los cuales solicita la convocatoria de candidato no proclamado debido a la vacancia de Segundo Belisario León León, regidor del referido concejo municipal, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones de concejo municipal ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3)
meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES


Mediante el Oficio Nº 011-2020-MPC/A, recibido el 16 de enero de 2020, el alcalde de la Municipalidad Provincial de Contumazá, departamento de Cajamarca, remitió el expediente de vacancia del regidor Segundo Belisario León León, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Además, solicitó que se convoque al suplente que corresponda a fin de completar el Concejo

Provincial de Contumazá para el periodo de gobierno municipal 2019-2022.

Asimismo, mediante los Oficios N.
os 243 y 061-2020-MPC/A, recibidos el 13 de setiembre y 10 de marzo de 2020, el mencionado alcalde remitió documentación que le fue requerida para dar trámite a su solicitud. En ese sentido, se adjuntaron, entre otros, copias fedateadas de los siguientes documentos:
i. Los cargos de notificación de las citaciones a la Sesión Extraordinaria Nº 008-MPC-2019, del 27 de diciembre de 2019, dirigidas a los miembros del Concejo Provincial de Contumazá, en la cual se trató la vacancia del regidor Segundo Belisario León León.

ii. Sesión Extraordinaria Nº 008-MPC-2019, del 27 de diciembre de 2019, en la cual se declaró la vacancia del referido regidor.
iii. Acuerdo de Concejo Nº 108-2019-MPC, del 31 de diciembre de 2019, que formalizó la vacancia antes señalada.
iv. Cargos de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 108-2019-MPC, dirigidos al regidor vacado.
v. Constancia emitida por el secretario general de la referida comuna, de fecha 29 de enero de 2020, por la cual informó que el regidor vacado no habría interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra del aludido acuerdo de concejo.
vi. Acuerdo de Concejo Nº 007-2020-MPC, del 26 de febrero de 2020, mediante el cual, el concejo edil declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 108-2019-MPC.

CONSIDERANDOS


Sobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación 1. De conformidad con el primer párrafo del artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. Ahora bien, resulta importante recalcar que el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración.

3. Así, en la instancia administrativa (acuerdos del concejo municipal), la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si los actos emitidos por el concejo municipal fueron debidamente notificados, según las reglas previstas en este cuerpo normativo.

4. Efectuada tal precisión, cabe señalar que el artículo 21 de la LPAG establece el régimen de notificación personal de los actos administrativos del siguiente modo:

Artículo 21.- Régimen de la notificación personal 21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.

21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado.

En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.

21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.

21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [énfasis agregado].

5. En este sentido, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.

Análisis del caso concreto 6. De la revisión de los documentos remitidos por el alcalde de la Municipalidad Provincial de Contumazá, se advierte, respecto a la notificación del Acuerdo de Concejo Nº 108-2019-MPC dirigida al regidor Segundo Belisario León León, que esta fue realizada con preaviso, de acuerdo a lo establecido en el numeral 21.5 del artículo 21 de la LPAG.

7. No obstante, dicha notificación no cumplió a cabalidad con la norma mencionada, dado que en el "aviso de primera visita de notificación", realizada el 31 de diciembre de 2019, se comunicó al destinatario que la notificación se efectuaría nuevamente el 2 de enero de 2020; no obstante, la segunda visita fue realizada el 3 de enero de 2020, esto es, en fecha distinta a la comunicada en la primera visita.

8. Cabe indicar que las notificaciones son un deber impuesto a la Administración Pública en favor del derecho al debido proceso de los administrados (autoridad afectada) y constituye una garantía jurídica frente a la actividad de las entidades administrativas, particularmente, cuando tengan efectos sancionadores, como las de vacancia o suspensión.

9. En vista de lo expuesto, se concluye que no se cumplió con notificar debidamente al regidor con el Acuerdo de Concejo Nº 108-2019-MPC, de fecha 31 de diciembre de 2019, lo que incide directamente sobre su derecho de defensa, pues al no existir certeza respecto a su debida notificación, tampoco hay certeza respecto a si pudo o no interponer algún recurso impugnatorio en contra del aludido acuerdo de concejo que declaró su vacancia.

10. En ese sentido, en atención a que el vicio parte desde la notificación del Acuerdo de Concejo Nº 108-2019-MPC, corresponde declarar la nulidad de dicho acto de notificación, de la Constancia emitida por el secretario general de la referida comuna, de fecha 29 de enero de y del Acuerdo de Concejo Nº 007-2020-MPC, del 26 de febrero de 2020, mediante el cual, el concejo edil declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 108-2019-MPC.

11. De acuerdo con las consideraciones señaladas y en concordancia a lo dispuesto en el numeral 26.1 del artículo 26 de la LPAG, corresponde requerir a
los miembros del Concejo Provincial de Contumazá, departamento de Cajamarca, que cumplan con adecuar sus procedimientos de vacancia y, en especial, los actos de notificación, en conformidad con la LOM y el artículo 21 de la LPAG, a fin de que tramiten el procedimiento de vacancia con el respeto de los derechos y las garantías del debido proceso de la autoridad afectada.

12. Como consecuencia de la nulidad declarada en el presente expediente, el concejo provincial deberá realizar las siguientes acciones:
a. Cursar nuevamente la notificación del Acuerdo de Concejo Nº 108-2019-MPC, de fecha 31 de diciembre de 2019, al regidor Segundo Belisario León León.
b. En caso de que no se interponga recurso de apelación, remitir a este órgano electoral el original o las copias certificadas de los referidos cargos de la notificación dirigida a los miembros del concejo, especialmente al mencionado regidor, así como la constancia o acuerdo que declara consentido lo decidido sobre la vacancia, para proceder con la convocatoria de candidato no proclamado.
c. Si, por el contrario, se interpusiera recurso de apelación, se deberá elevar el expediente administrativo, en original o copias certificadas, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de presentado el citado recurso.

También se debe remitir la siguiente documentación:
i. La convocatoria a sesión extraordinaria y los respectivos cargos de la notificación dirigida a los miembros del concejo municipal y al solicitante.
ii. El descargo presentado por la autoridad afectada, así como los informes u otros documentos incorporados para resolver la vacancia o la reconsideración.
iii. Las actas de sesión que resuelven la adhesión, la vacancia y el recurso de reconsideración, de ser el caso, así como los acuerdos de concejo que los formalizan.

Igualmente, los respectivos cargos de la notificación dirigida a los miembros del concejo.
iv. El original del comprobante de pago de la tasa por recurso de apelación, equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), establecida en el ítem 1.33 de la Tabla de tasas en materia electoral, aprobada por la Resolución Nº 0554-2017-JNE, del 26 de diciembre de 2017, así como la respectiva constancia o papeleta de habilitación del letrado que autoriza el recurso.
d. El acuerdo de concejo u otras actuaciones procesales que así lo requieran deberán ser notificados a los miembros del concejo, respetando lo dispuesto en el artículo 19 de la LOM y, en especial, conforme al régimen de notificación personal regulado en el artículo 21 de la
LPAG.

13. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias.

14. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar NULOS el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 108-2019-MPC - del 31 de diciembre de 2019, dirigido a Segundo Belisario León León, regidor de la Municipalidad Provincial de Contumazá, departamento de Cajamarca-, la Constancia emitida por el secretario general de la referida comuna, de fecha 29 de enero de 2020, y el Acuerdo de Concejo Nº 007-2020-MPC, del 26 de febrero de 2020, mediante el cual, el referido concejo edil declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 108-2019-MPC.

Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Provincial de Contumazá, departamento de Cajamarca, y al secretario general de dicha comuna o a quien haga sus veces, para que procedan de acuerdo con lo establecido en el considerando 12 del presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, archivar definitivamente el presente expediente y remitir copia fedateada de los actuados al Ministerio Público para los fines que correspondan.

Artículo Tercero.- REQUERIR a los miembros del Concejo Provincial de Contumazá, departamento de Cajamarca, para que adecúen sus procedimientos de vacancia y, en especial, los actos de notificación, de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo Cuarto.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones .

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
SANJINEZ SALAZAR
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0315-2020-JNE Declaran nulos acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 108-2019-MPC dirigido a regidor de la Municipalidad Provincial de Contumazá, departamento de Cajamarca, y el Acuerdo de Concejo Nº 007-2020-MPC, y dictan otras disposiciones
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0315-2020-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2020-09-30
  • Fecha de aplicacion : 2020-10-01

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