11/04/2020

Cumplimiento Obligatorio Diversos Protocolos RJ 000382-2020-JN/ONPE Oficina Nacional de Procesos

Poder Judicial, Oficina Nacional de Procesos Electorales Disponen el cumplimiento obligatorio de diversos protocolos de seguridad y prevención contra el COVID 19 en los procesos electorales convocados, aprobados por la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional (GOECOR) RJ 000382-2020-JN/ONPE Lima, 2 de noviembre del 2020 VISTOS: Los Oficios Nº 000028-2020-GOECOR/ ONPE y Nº 000031-2020-GOECOR/ONPE, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación
Poder Judicial, Oficina Nacional de Procesos Electorales
Disponen el cumplimiento obligatorio de diversos protocolos de seguridad y prevención contra el COVID 19 en los procesos electorales convocados, aprobados por la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional (GOECOR)
RJ 000382-2020-JN/ONPE
Lima, 2 de noviembre del 2020
VISTOS: Los Oficios Nº 000028-2020-GOECOR/ ONPE y Nº 000031-2020-GOECOR/ONPE, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; el Oficio Nº 1058-2020-DVM-SP/MINSA, del Vice Ministro de Salud Pública; así como, el Informe Nº 000552-2020-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



La Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene a su cargo la organización y la ejecución de los procesos electorales y consultas populares. Ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Elecciones y su Ley Orgánica.

De conformidad con el Artículo 37º de la Ley Orgánica de Elecciones, la ONPE es la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares, de acuerdo con su Ley Orgánica, Ley Nº 26487;

La Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia, al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea.


Asimismo, el artículo 7º de la Constitución Política del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, adicionalmente, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla y vigilarla. En ese contexto, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se
declara en Emergencia Sanitaria y, por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se decreta el Estado de Emergencia Nacional, las cuales se encuentran actualmente vigentes.

Asimismo, por Resolución Ministerial Nº448-2020-MINSA
se aprueba el Documento Técnico: "Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al Covid-19";


Por Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM, se convocó a Elecciones Generales para el 11 de abril de 2021, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino.

Asimismo, a través de la Séptima Disposición Transitoria de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, adicionada por el artículo 2º de la Ley Nº 31038, se establecen reglas para las elecciones internas en las organizaciones políticas, para la elección de los candidatos a las Elecciones Generales 2021, las cuales son organizadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), precisando, en el numeral 8, de la Sétima Disposición Transitoria citada, que "Es responsabilidad de los organismos electorales garantizar, en el ámbito de sus funciones, todas las medidas de control y seguridad sanitarias establecidas en el Protocolo Sanitario que, para tal efecto, determinen en coordinación con el Ministerio de Salud";

En el marco constitucional y legal citado, y ante el nuevo escenario surgido a raíz de la pandemia COVID
19, la ONPE debe realizar acciones orientadas a que, en el cumplimiento de sus funciones, se preserve y proteja la salud de los ciudadanos, aspecto que constituye un asunto de interés público. En ese ámbito, tiene la responsabilidad de dictar, en coordinación con el Ministerio de Salud, medidas de control y seguridad sanitarias para prevenir, mitigar y evitar la exposición a la pandemia de COVID
19, de la población que participa en el desarrollo de sus funciones constitucionales, tales como el personal de las ODPE y ORC, los electores, miembros de mesa, personeros, observadores y periodistas a nivel nacional, para que ejecuten sus funciones, ejerzan sus derechos ciudadanos o cumplan con sus deberes ciudadanos en condiciones de seguridad sanitaria;

En ese marco normativo, la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional (GOECOR), mediante los documentos de vistos, remitió al Centro Nacional de Epidemiología Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud, siete (7) protocolos de seguridad y prevención contra el COVID 19, a efectos de minimizar el riesgo de contagio del COVID-19, por lo que, con la finalidad de asegurar y garantizar el derecho de sufragio, solicita la opinión correspondiente sobre los mismos. Mediante el Oficio Nº 1058-2020-DVM-SP/MINSA, de fecha 28 de octubre de 2020, del Vice Ministro de Salud Pública se comunica la opinión favorable sobre los Protocolos antes referidos, por lo que, con fecha 29 de octubre de 2020, GOECOR aprobó los siete protocolos de seguridad y prevención contra el COVID 19 citados, que resultan aplicables en el ámbito de las funciones que le corresponden cumplir a la ONPE;

En ese sentido, con el fin de hacer extensivo estas disposiciones a todos los actores electorales intervinientes en un proceso electoral, como son: electores, personeros, miembros de mesa, observadores, entre otros y, a fin de que sean acatadas de manera estricta, se emite la presente resolución jefatural;

De conformidad con los literales c) y g) del artículo 5 y el artículo 13º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; con la Ley Nº 31038, Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la emergencia nacional sanitaria ocasionada por la COVID-19; los literales s) y t) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias;

Con el visado de la Gerencia General, las Gerencias de Organización Electoral y Coordinación Regional, de Gestión de la Calidad y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:



Artículo Primero.- DISPONER que los Protocolos que a continuación se detallan:
• Protocolo de Seguridad y Prevención contra el COVID 19 en la ODPE y ORC.
• Protocolo de Seguridad y Prevención contra el COVID 19 en el local de votación y espacios abiertos.
• Protocolo de Seguridad y Prevención contra el COVID 19 en la mesa de sufragio.
• Protocolo de Seguridad y Prevención contra el COVID 19 para los electores.
• Protocolo de Seguridad y Prevención contra el COVID
19 para los personeros durante el proceso electoral.
• Protocolo de Seguridad y Prevención contra el COVID 19 para los observadores durante el proceso electoral.
• Protocolo de Seguridad y Prevención contra el COVID 19 para periodistas.

Aprobados por GOECOR, sean de cumplimiento obligatorio por todos los servidores y/o ciudadanos intervinientes en los procesos electorales convocados, por los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y de esta como de sus anexos, en el Portal institucional, www. onpe.gob.pe, y en el Portal de Transparencia de la ONPE, de conformidad con el Artículo 10 del Decreto Supremo
Nº 001-2009-JUS.

Regístrese y comuníquese.

PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS
Jefe

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 000382-2020-JN/ONPE Disponen el cumplimiento obligatorio de diversos protocolos de seguridad y prevención contra el COVID 19 en los procesos electorales convocados, aprobados por la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional (GOECOR)
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 000382-2020-JN/ONPE
  • Emitida por : Oficina Nacional de Procesos Electorales - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2020-11-03
  • Fecha de aplicacion : 2020-11-04

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