11/21/2020

Implementan Proyecto Piloto Sinabip Web Con RE 0077-2020/SBN SBN

Organismos Ejecutores, Superintendencia Nacional de Bienes Estatales Implementan proyecto piloto SINABIP WEB con la finalidad de comprobar su operatividad y funcionalidad RE 0077-2020/SBN San Isidro, 18 de noviembre de 2020 VISTO: El Informe Nº 00035-2020/SBN-DNR-SDRC de fecha 17 de noviembre de 2020, de la Subdirección de Registro y Catastro; el Informe Nº 00063-2020/SBN-OAF-TI de fecha 17 de noviembre de 2020, del ámbito de Tecnología de la Información;
Organismos Ejecutores, Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
Implementan proyecto piloto SINABIP WEB con la finalidad de comprobar su operatividad y funcionalidad
RE 0077-2020/SBN
San Isidro, 18 de noviembre de 2020
VISTO:

El Informe Nº 00035-2020/SBN-DNR-SDRC de fecha 17 de noviembre de 2020, de la Subdirección de Registro y Catastro; el Informe Nº 00063-2020/SBN-OAF-TI de fecha 17 de noviembre de 2020, del ámbito de Tecnología de la Información; el Memorándum Nº 00379-2020/SBN-OAF de fecha 17 de noviembre de 2020, de la Oficina de Administración y Finanzas; y el Memorándum Nº 00532-2020/SBN-DNR, de fecha 17 de noviembre de 2020, de la Dirección de Normas y Registro, y;

CONSIDERANDO:



Que, según lo dispuesto en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), como ente rector; asimismo, en el literal e) del numeral 14.1 del artículo 14 se establece como una función y atribución exclusiva de la SBN administrar el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP) como un registro único obligatorio con la información de los bienes estatales que obligatoriamente deben remitir todas las entidades;


Que, en el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, se establece que para garantizar la modernización e integración de las funciones del Estado relacionadas al registro de los bienes estatales, las entidades deberán adecuar permanentemente su tecnología para el intercambio de información en línea, respecto de los actos que ejecutan en el marco de las citadas funciones;

Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1446 y la Ley Nº 30039, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y contribuir al fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participación del ciudadano; por lo que resulta necesario mejorar la gestión pública a través del uso de nuevas tecnologías que permitan brindar mejores servicios a los ciudadanos;


Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1412 se aprobó la Ley de Gobierno Digital, que tiene por objeto establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la administración pública en los tres niveles de gobierno;

Que, en esa línea, mediante Resolución Nº 0004-2020/SBN de fecha 15 de enero de 2020, se aprobó el "Plan de Gobierno Digital de la SBN 2020-2023"
que establece como objetivos del gobierno digital: i)
Sistematizar los procesos de la SBN mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, ii)
Digitalizar los servicios públicos que brinda la SBN, iii) Asegurar la implementación de una infraestructura tecnológica que soporte adecuadamente el proceso de transformación digital y iv) Asegurar la disponibilidad de los servicios digitales;

Que, de acuerdo a lo establecido en los literales a), b) y g) del artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, la Subdirección de Registro y Catastro tiene como parte de sus funciones la administración de la información de los bienes estatales en el SINABIP, la incorporación y/o actualización en el SINABIP de la información de los bienes estatales que remitan las entidades, y brindar la información contenida en el SINABIP a las instituciones y administrados que así lo soliciten, lo cual es concordante con la Ley Nº 27806 en la medida que toda información que posee el Estado se presume que es pública, salvo las excepciones consignadas en dicha Ley;

Que, se ha determinado que el SINABIP viene funcionando a través del aplicativo cliente servidor, el cual no permite la interoperabilidad entre la SBN, como ente rector, y las entidades del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE), toda vez que no les permite a las entidades realizar incorporaciones ni actualizar la información de los predios bajo su administración, por lo que, dentro del proceso de modernización del Estado y de mejora continua se ha desarrollado un nuevo módulo alfanumérico del SINABIP Web que permitirá, entre otras funciones, que las entidades conformantes del SNBE logren incorporar y actualizar la información de los predios bajo su administración a través de un usuario y su respectiva clave que será remitida por esta Superintendencia;

Que, mediante Informe Nº 00035-2020/SBN-DNR-SDRC de la Subdirección de Registro y Catastro, que cuenta con la conformidad de la Dirección de Normas y Registro a través del Memorándum Nº 00532-2020/SBN-DNR, se ha sustentado la necesidad para que se ponga en producción el aplicativo SINABIP WEB, a fin de realizar la prueba directa de las funcionalidades del aplicativo para que se registre en línea mediante el trabajo remoto y con la casuística de cada predio que se incorpora en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP);

Que, el ámbito de Tecnologías de la Información, mediante Informe Nº 00063-2020/SBN-OAF-TI, recomienda que se ponga en funcionamiento el SINABIP
WEB como Proyecto Piloto a nivel interno de la SBN, por un plazo de 30 días, para que se verifique su operatividad y funcionalidad, a fin que, vencido dicho plazo, se ponga en funcionamiento a nivel de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, recomendación que tiene la conformidad de la Oficina de Administración y Finanzas según se aprecia del Memorándum Nº 00379-2020/SBN-OAF;

Que, de otro lado, en el numeral 1 del artículo 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se indica que se deben publicar obligatoriamente las disposiciones legales, tales como resoluciones administrativas, de interés general y de observancia obligatoria cuando su contenido proporcione información relevante y sea de
interés para los usuarios de los servicios que presta la Administración Pública;

Que, por las razones expuestas, se requiere implementar el proyecto piloto denominado SINABIP WEB de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por un plazo de 30 días calendarios y a nivel de sus unidades de organización;

Con el visado de la Gerencia General, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Normas y Registro, la Oficina de Administración y Finanzas, la Subdirección de Registro y Catastro y el Ámbito de Tecnologías de la Información, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA; el Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modificatorias; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica de Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo Nº1412; Ley Nº 27785 y, el literal r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Implementar, a partir del 20 de noviembre del presente año, por un plazo de 30 días calendarios y a nivel de las unidades de organización de esta Superintendencia, el proyecto piloto SINABIP WEB, con la finalidad de comprobar su operatividad y funcionalidad, para luego disponer su funcionamiento al nivel de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Artículo 2.- Disponer que la Dirección de Normas y Registro, a través de la Subdirección de Registro y Catastro, administre y actualice la información contenida en el mencionado aplicativo de entorno web en coordinación con el ámbito de Tecnologías de la Información.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el portal institucional www.sbn.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO
Superintendente Nacional de Bienes Estatales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0077-2020/SBN Implementan proyecto piloto SINABIP WEB con la finalidad de comprobar su operatividad y funcionalidad
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0077-2020/SBN
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2020-11-20
  • Fecha de aplicacion : 2020-11-21

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