11/06/2020

Patrimonio Cultural Nación Festividad Señor RV 000177-2020-VMPCIC/MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad del Señor Crucificado del Rímac RV 000177-2020-VMPCIC/MC San Borja, 3 de noviembre del 2020 VISTOS; el Informe Nº 000355-2020-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe Nº 000289-2020-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y la Hoja de Elevación Nº 000564-2020-OGAJ/ MC; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política
Poder Ejecutivo, Cultura
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad del Señor Crucificado del Rímac
RV 000177-2020-VMPCIC/MC
San Borja, 3 de noviembre del 2020
VISTOS; el Informe Nº 000355-2020-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe Nº 000289-2020-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y la Hoja de Elevación Nº 000564-2020-OGAJ/ MC; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, establece que: "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana";


Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;


Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;

Que, mediante el Oficio Nº 001086-2020-MML-PMRCHL, el Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima - PROLIMA de la Municipalidad Metropolitana de Lima traslada el Oficio Nº 141-DIR-HSCR-2020, de la Hermandad del Señor Crucificado del Rímac, asociación religiosa dependiente del Arzobispado de Lima, por el cual solicita declarar a la Festividad del Señor Crucificado del Rímac como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe Nº 000355-2020-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe Nº 000289-2020-DPI/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad del Señor Crucificado del Rímac;

Que, el actual distrito del Rímac ha sido, como parte de la ciudad de Lima, origen y sede de una serie de manifestaciones de devoción popular. Desde tiempos coloniales, se establecieron órdenes religiosas y se edificaron templos, distribuidos en el antiguo casco urbano de la ciudad, cuyas funciones siguen vigentes. Los barrios de la ciudad de Lima -el Rímac entre ellos- son el origen de algunas tradiciones de trascendencia que son parte de la herencia cultural limeña, entre las que destacan numerosas advocaciones a la Virgen, a Cristo y a santos diversos, alrededor de cuyas imágenes, a las que se atribuye un carácter milagroso, han fl orecido expresiones del fervor popular que forman hoy parte de la historia y la cultura limeña. Con ellas aparecieron hermandades y cofradías de devotos dedicadas al mantenimiento de estos cultos;

Que, el culto al Señor Crucificado del Rímac nació, según el relato popular, del hallazgo -por Pedro Salazar Quezada- de una imagen en lienzo del Cristo crucificado en un canal de regadío, el 2 de febrero de 1850. Salazar llevó la imagen, milagrosamente aparecida, a su casa en el solar de Lipa, en lo que fuera el barrio de Limoncillo, cercano al actual mercado del mismo nombre. Ahí empezó a rendirse culto a la imagen por la familia Salazar y los vecinos, siendo conocida en esos primeros años como Señor de Lipa. La creciente importancia de su culto llevó al Arzobispo de Lima, José Sebastián de Goyeneche y Barreda, en 1863, a disponer oficialmente que la imagen fuera rebautizada como Señor Crucificado del Rímac, lo que además la distinguiría de la imagen del Señor de los Milagros, a la que es iconográficamente similar.

También dispuso el traslado de la imagen a la iglesia de Santa Liberata, en la alameda de Los Descalzos, a cinco cuadras del barrio de Limoncillo. Diez años después en 1873, se construye la capilla de la cofradía de la imagen, al lado de la mencionada iglesia. En 1876 se autorizó que la imagen fuera llevada en procesión, con lo que se creó la Primera Cuadrilla encargada de tal labor. El fundador de la Congregación, Pedro Salazar y Quesada, encargó la reproducción de la imagen original para la difusión del culto. Paralelamente, se incluyó un lienzo con la imagen de la Virgen del Carmen, saliendo ambas imágenes en procesión, estando la Virgen al reverso del Señor Crucificado;

Que, la imagen del Señor Crucificado del Rímac y sus andas originales desaparecieron por un grave incendio ocurrido el 3 de abril de 1923. El Arzobispo de Lima, Monseñor Lissón, decretó la creación de una Comisión Pro-Andas para la creación de una imagen nueva y de sus andas. El imaginero Epifanio Álvarez fue encargado para hacer la reproducción de los óleos del Señor Crucificado y de la Virgen del Carmen, siendo estos bendecidos en la Iglesia de Santa Liberata el 30 de setiembre de 1923, en una ceremonia que contó con la presencia del mismo presidente de la República, Augusto B. Leguía. Lo propio se hizo con las nuevas andas, en abril de 1924, y con los adornos de plata de la imagen, en enero de 1935.

La nueva imagen fue trasladada a la iglesia de Nuestra Señora de Copacabana, donde permaneció hasta su retorno al templo de Santa Liberata en 1956, lugar de su ubicación actual. Mientras tanto, la importancia de este culto trascendió su inicial espacio barrial, apoyada por las historias milagrosas difundidas por una creciente feligresía;

Que, la antigua zona conocida como "Bajo el puente"
fue rebautizada como distrito del Rímac, el mismo que fue creado oficialmente el 2 de febrero de 1920, y gracias a la gestión de la Hermandad del Señor Crucificado del Rímac, éste es nombrado patrón del distrito el 15 de enero de 1940. También fue nombrado patrón de la Compañía de Bomberos Rímac Nº 8, hoy Nº 21, y en 1981 fue declarado Patrón y Gran Oficial de la Guardia Republicana del Perú, actualmente Policía Nacional.

Los benefactores de este culto han sido diversos y, en su momento, el mismo ha contado con el reconocimiento de autoridades públicas como los presidentes Augusto B. Leguía y Manuel Prado. Instituciones religiosas del distrito como las parroquias San Lorenzo, San Francisco de Paula, San Lázaro, San Alfonso, hermandades como la de Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, de la Virgen del Carmen de Leticia, entre muchas otras, y civiles como la Compañía de Bomberos, le rinden homenaje a su paso en procesión. Desde 1998 la imagen es llevada en procesión en octubre para encontrarse con la imagen de mayor trascendencia en el culto católico limeño, el Señor de los Milagros, siendo llamados oficialmente Gemelos de la Fe. Desde el 2012, también tiene una procesión del 2 de febrero, día del hallazgo de la imagen;

Que, en cuanto a la organización alrededor del culto a la imagen cabe destacar que se considera que la Hermandad del Señor Crucificado del Rímac nace con el culto a la imagen aparecida en 1850, fundada por el descubridor de esta, Pedro Salazar y Quezada.

Inicialmente llamada Congregación del Señor del Rímac, es reconocida oficialmente, con un reglamento interno, por Decreto Arzobispal, en 1883. La Hermandad, que agrupa a un importante contingente de devotos, se compone actualmente de cuatro grupos de miembros.

Los hermanos activos, quienes portan las andas sagradas, los honorarios, reconocidos por su contribución a la institución, los protectores, quienes brindan apoyo económico, y los aspirantes, menores de edad cuya contribución es voluntaria. Su organización consta de dos grupos administrativos: el Directorio, autoridad central de la hermandad, al mando de un Director espiritual y una serie de cargos que se distribuyen todos aspectos del culto al Señor Crucificado, y una asamblea general de hermanos. La Hermandad comanda una serie de cuadrillas que se distribuyen la responsabilidad de portar la imagen del Señor Crucificado en sus recorridos procesionales. La Primera Cuadrilla de cargadores se funda en 1876, habiendo otras fundadas en 1883, 1896, 1900, 1908, 1909, 1911, 1950 y 1970, haciendo a la fecha un total de dieciséis cuadrillas. Cada una consta de un mínimo de 40 hermanos activos, tiene una organización interna encabezada por un capataz, maneja sus propios recursos, y se identifica con insignias propias;

Que, otras organizaciones aparecidas al amparo de la Hermandad son la agrupación de sahumadoras de la Hermandad del Señor Crucificado del Rímac, aparecida en 1965, y el Grupo de Guardianes del Señor Crucificado, dedicados al cuidado y resguardo de la imagen, las andas y el santuario, creado en 1969, conformado por 25 hermanos de cuadrillas distintas, cuyos integrantes han sido previamente evaluados bajo el criterio del cumplimiento de las actividades obligatorias de la Hermandad. También está el grupo de las cantoras, compuesto por alrededor de cuarenta mujeres de diversas edades, igualmente con una directiva al mando de una jefa. Aparte de su actividad principal, que es la de cantar durante las procesiones y misas, este grupo hace trabajo social. Las cuadrillas de cargadores y el grupo de sahumadoras también tienen contingentes conformados por menores de edad, provenientes de las familias devotas, y que participan como agrupaciones aparte. Desde temprana edad los cargadores aprenden a cargar andas de menor tamaño, ataviados con los hábitos y señas de su hermandad, y participan en diversos aspectos del culto, pasando a ser miembros activos de sus cuadrillas cuando llegan a la mayoría de edad. Lo propio ocurre con las niñas, enseñadas a llevar el sahumerio en las procesiones;

Que, la procesión de la imagen del Señor Crucificado del Rímac presenta algunas particularidades que derivan de su historia, enraizada en las fuentes de identidad del distrito. La imagen es llevada por las cuadrillas, acompañada por los grupos de sahumadoras y de cantoras, y una banda de músicos, pasando sobre
alfombras de fl ores y deteniéndose ante los altares preparados por las familias de devotos en diversos puntos de su recorrido. La procesión pasa de este modo por algunos barrios importantes en la tradición rimense, como el antiguo barrio de Malambo, tramo de la avenida Francisco Pizarro, donde las cuadrillas encargadas de portar la imagen organizan homenajes a la imagen con música criolla;

Que, los lienzos a ser llevados en procesión son ataviados en la ceremonia del vestido o enjoyado de lienzos, ritual ejecutado en privado por los hermanos guardianes con presencia del hermano Mayordomo e invitados especiales. Tras una oración inicial encomendada a uno de los guardianes, el patrón de andas asigna a cada guardián una joya a ser colocada en los lienzos del Cristo Crucificado o de la Virgen, y luego son colocados los rayos de plata que orillan las imágenes, las condecoraciones de entidades religiosas, públicas y privadas, de hermandades afines, los escudos de la Municipalidad del Rímac y de la Compañía Nacional de Bomberos del Rímac, las insignias de las cuadrillas que llevarán las andas, y las llaves del distrito. Las andas son sacadas y el grupo de guardianes traslada las imágenes del interior del santuario en posición horizontal para luego levantarlas y colocarlas en las andas, momento que es anunciado con la quema de bombardas y una banda de metales. Las fl ores son colocadas en las andas y las cantoras entonan sus himnos;

Que, la Festividad propiamente dicha del Señor Crucificado consta de una serie de procesiones que se dan en las fechas móviles de fines de la cuaresma y parte de la Semana Santa, como iniciador de las procesiones que se darán en la ciudad durante esta última. La imagen hace su primera salida de procesión en el último domingo de cuaresma, fecha establecida por el Arzobispado de Lima, a la que siguen las procesiones del Sábado de dolores, el Domingo de ramos, el Viernes santo, fecha principal de la festividad, y del Sábado de gloria, día de la despedida y guardada de la imagen. El Viernes santo salen tanto el lienzo original, llevado en un anda pequeña cargada por los niños y adolescentes de las hermandades, como reproducciones de mayor tamaño;

Que, en los últimos años se celebra también la fecha del hallazgo del lienzo del Señor, el 2 de febrero, en un recorrido procesional que pasa por el área del antiguo solar de Lipa y el local de los Bomberos Voluntarios del Perú. Desde 1998, el Señor Crucificado sale en octubre para encontrarse con el Señor de los Milagros en el Convento de los Descalzos. Últimamente se hacen recorridos extraordinarios a otras iglesias, conventos y espacios de otros distritos tradicionales de la ciudad, como Lima cuadrada y Barrios Altos;

Que, como es propio del recorrido procesional, esta manifestación de devoción religiosa incluye una serie de expresiones artísticas, como la elaboración de alfombras fl orales, las ofrendas fl orales, los cirios decorados, adornos diversos de papel, y en particular los altares familiares que son levantados para el paso de la procesión. También sostiene una importante producción musical, en la presencia de cantoras que acompañan su paso por las calles, y en los homenajes de música criolla organizados por las cuadrillas y por familias devotas que levantan los altares familiares, en especial a la entrada de las quintas, espacios tradicionales de creación de este género de música popular. Actualmente la Hermandad organiza un homenaje criollo, con la participación de reconocidos intérpretes, para acompañar durante el traslado de la imagen del interior de su Santuario hacia la Iglesia.

Esto es posible también por el vínculo que existe entre esta devoción y la de la Virgen del Carmen, oficialmente reconocida como patrona del criollismo.

Estas manifestaciones de devoción popular por ambas imágenes no son solamente un vehículo de reafirmación de la fe, sino que en este marco se promueve la creación y transmisión de la música criolla de Lima en uno de sus espacios originarios más importantes, el distrito de Rímac, a nivel familiar y barrial, impulsando además con ello la aparición de nuevos creadores e intérpretes.

Muchos de los temas compuestos para acompañar la procesión hacen referencia no solamente a la devoción por el Señor Crucificado, sino al paisaje urbano del distrito y a otras manifestaciones culturales del universo criollo, constituyéndose en una manifestación de la identidad rimense;

Que, tanto las fuentes históricas como los testimonios actuales dan cuenta de la importancia y vitalidad de la devoción al Señor Crucificado del Rímac, transmitida de generación en generación por familias de devotos del distrito. Este culto involucra a devotos de todas las generaciones, que se incorporan desde muy temprana edad en las prácticas de culto tradicional como la carga de andas, el canto o el sahumerio. Los devotos refuerzan con su participación en las misas y procesiones sus vínculos de amistad y camaradería, conformando un colectivo que participa además en labores de ayuda y socorro mutuo a lo largo del año. Las cuadrillas mantienen el culto en reuniones semanales en las que sus miembros comparten sus experiencias personales, en particular los milagros atribuidos a la imagen, como testimonio de fe a los nuevos integrantes;

Que, nacido a mediados del siglo XIX en el barrio Limoncillo del actual distrito de Rímac, el culto al Señor Crucificado ha logrado difundirse por la labor de los devotos, miembros de una compleja organización que incluye la Hermandad del Señor Crucificado del Rímac, a las cuadrillas de cargadores y a las agrupaciones de guardianes, sahumadoras y cantoras, trascendiendo no solo su espacio sino su fecha original de procesión, como muestran las procesiones que se realizan, desde tiempo reciente, fuera de su circuito tradicional;

Que, conjuntamente con las referencias históricas citadas en el Informe Nº 000289-2020-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y los significados de la Festividad del Señor Crucificado del Rímac; motivo por el cual, dicho informe técnico constituye parte integrante de la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC, se aprobó la Directiva Nº 003-2015-MC, "Declaratoria de las Manifestaciones de Patrimonio Cultural Inmaterial y de la Obra de Grandes Maestros, Sabios y Creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural", en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el diario oficial "El Peruano";

Con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias;
el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad del Señor Crucificado del Rímac, por ser una manifestación cultural en la que confl uyen la devoción, la tradición y la historia del distrito de Rímac, compartidas en los momentos de comunión y de encuentro vecinal, expresadas a través de la fe, la producción musical y la tradición oral, uniendo las experiencias personales en una memoria colectiva, erigiéndose de este modo en un
vehículo de identidad cultural del distrito, y en una de las expresiones religiosas representativas de la ciudad de Lima.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano" así como su difusión en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) conjuntamente con el Informe Nº 000289-2020-DPI/MC.

Artículo 4.- Notificar la presente resolución y el Informe Nº 000289-2020-DPI/MC a la Hermandad del Señor Crucificado del Rímac, el Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima - PROLIMA
y la Municipalidad Distrital del Rímac para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 000177-2020-VMPCIC/MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad del Señor Crucificado del Rímac
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 000177-2020-VMPCIC/MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-11-05
  • Fecha de aplicacion : 2020-11-06

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