11/03/2020
Patrimonio Cultural Nación Manuscrito el Sol Año RV Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al manuscrito "El Sol y Año Feliz del Perú" RV 000174-2020-VMPCIC/MC San Borja, 29 de octubre del 2020 VISTOS; el Oficio Nº 000135-2020-BNP-GG de la Gerencia General de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación Nº 560-2020-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al manuscrito "El Sol y Año Feliz del Perú"
RV 000174-2020-VMPCIC/MC
San Borja, 29 de octubre del 2020
VISTOS; el Oficio Nº 000135-2020-BNP-GG de la Gerencia General de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación Nº 560-2020-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha Ley;
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Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario; documentos manuscritos, fonográficos, cinematográficos, videográficos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico, entre otros;
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Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, la Biblioteca Nacional del Perú se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el artículo 101 del ROF;
Que, asimismo, el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2018-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identificar, elaborar la propuesta de declaración como Patrimonio Cultural Bibliográfico Documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográfico;
Que, con el Oficio Nº 000135-2020-BNP-GG, la Gerencia General por encargo de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación del manuscrito "El Sol y Año Feliz del Perú", el cual se encuentra custodiado por la Biblioteca Nacional del Perú;
Que, mediante Oficio Nº 000031-2020-DGDP/ MC, la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural solicitó a la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú iniciar las coordinaciones con su Dirección de Recuperaciones para la custodia y declaratoria en caso de corresponder y en ese sentido, mediante los Informes Nº 000054-2020-BNP-J-DPC y Nº 000138-2020-BNP-J-DPC-EG, y el Informe Técnico Nº 000009-2020-BNP-J-DPC-EG-RMC, la Dirección de Protección de las Colecciones de la Biblioteca Nacional del Perú sustenta debidamente la importancia, el valor y el significado del manuscrito "El Sol y Año Feliz del Perú", propone su declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación, al ser una obra peruanista relevante para la historia del país, cuyo autor fue Fray
Pedro Rodríguez Guillén, una figura representativa de la orden franciscana; obra que contiene una descripción minuciosa del Convento de San Francisco de Lima y un registro de las fiestas y actividades religiosas que se hicieron en la ciudad de los Reyes durante las celebraciones por la canonización de Fray Francisco Solano;
Que, dicha obra fue repatriada por el Ministerio de Relaciones Exteriores gracias al trabajo articulado con el Ministerio de Cultura, cuando estaba siendo comercializada en los Estados Unidos de América y custodiada por la Biblioteca Nacional del Perú; a pesar de que el citado manuscrito carece del grabado original, es un impreso rarísimo que en el Perú solo se tiene la referencia de tres ejemplares existentes en el territorio nacional, en la Biblioteca Nacional del Perú, la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Antonio Ruiz de Montoya;
Que, además, el referido manuscrito comprende dos secciones: i) El libro 1, el cual está conformado por quince capítulos y narra cronológicamente las fiestas religiosas, actos litúrgicos y procesiones que se celebraron por la canonización de Fray Francisco Solano en el año 1726;
y ii) El libro 2, compuesto por once sermones, el cual reúne los discursos que los principales predicadores de las órdenes religiosas ofrecieron en su honor, entre ellos sobresale los sermones de Joseph Paredes, Manuel Segundo y Tomas Torrejón (Jesuitas), Francisco Espilcueta (Dominico), Agustín Espinoza (Agustino)
y Diego Manuel Bermúdez (Mercedario); motivo por el cual, corresponde su declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación;
Con las visaciones de la Biblioteca Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su modificatoria; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS; el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MC;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al manuscrito "El Sol y Año Feliz del Perú", el cual contiene una descripción minuciosa del Convento de San Francisco de Lima, un registro de las fiestas y actividades religiosas que se hicieron en la ciudad de los Reyes durante las celebraciones por la canonización de Fray Francisco Solano; es una obra peruanista relevante cuya temática se relaciona directamente con el proceso histórico peruano; conforme se aprecia en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
NORMA LEGAL:
- Titulo: RV 000174-2020-VMPCIC/MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al manuscrito "El Sol y Año Feliz del Perú"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
- Numero : 000174-2020-VMPCIC/MC
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2020-11-02
- Fecha de aplicacion : 2020-11-03
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