11/22/2020

Rectifican Anexo 3 098 2017 sunedu/ Cd Mediante RCD Superintendencia Nacional de Salud

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Salud Rectifican el Anexo Nº 3 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 098-2017-SUNEDU/ CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Andina del Cusco RCD 074-2020-SUNEDU/CD Lima, 6 de julio de 2020 VISTOS: La Resolución del Consejo Directivo Nº 098-2017-SUNEDU/CD del 22 de diciembre de 2017, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Salud
Rectifican el Anexo Nº 3 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 098-2017-SUNEDU/ CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Andina del Cusco
RCD 074-2020-SUNEDU/CD
Lima, 6 de julio de 2020
VISTOS:

La Resolución del Consejo Directivo Nº 098-2017-SUNEDU/CD del 22 de diciembre de 2017, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Andina del Cusco (en adelante, la Universidad); y el Informe Nº 051-2020-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).

CONSIDERANDO:



1. Antecedentes El numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria)
establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia.

El 23 de diciembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo Nº 098-2017-SUNEDU/CD del 22 de diciembre de 2017, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad, para ofrecer el servicio educativo superior universitario respecto de su oferta académica existente con una vigencia de seis (6) años.


Mediante Informe Nº 051-2020-SUNEDU-02-12 del 8 de abril de 2020, la Dilic informó al Consejo Directivo sobre la pertinencia de rectificar la Resolución del Consejo Directivo Nº 098-2017-SUNEDU/CD.

2. Sobre la rectificación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 098-2017-SUNEDU/CD
El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.


En el presente caso, de la revisión de la Resolución Nº 1184-2014-ANR de fecha 7 de junio de 2014
1, presentado por la Universidad el 12 de agosto de 2016
2
; el plan de estudio del programa académico de Segunda Especialidad en Ecografía Obstétrica y Monitoreo Fetal 3, presentado por la Universidad el 25 de septiembre de 2017
4
; los Formatos de Licenciamiento A5, presentados por la Universidad los días 12 de agosto de 2016
5
, 25 de septiembre 6
y 15 de noviembre de 2017
7
; y, el Formato de Licenciamiento A8, presentado por la Universidad el 15 de noviembre de 2017, en el marco de su procedimiento de licenciamiento institucional, se verificó que la denominación de la segunda especialidad y del título profesional que otorga diferían de lo recogido en el Anexo Nº 3 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 098-2017-SUNEDU/CD, de acuerdo al siguiente detalle:

ANEXO Nº 03
PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD
DICE:

PROGRAMA
VINCULADO

DENOMINACIÓN DE LA
SEGUNDA ESPECIALIDAD
TÍTULO QUE OTORGA LOCAL
OBSTETRICIA
7
Segunda Especialidad en Ecografía Obestétrica y Monitoreo Fetal Título de Segunda Especialidad en Ecografía Obestétrica y Monitoreo Fetal
SL03
DEBE DECIR:

PROGRAMA
VINCULADO

DENOMINACIÓN DE LA
SEGUNDA ESPECIALIDAD
TÍTULO QUE OTORGA LOCAL
OBSTETRICIA
7
Segunda Especialidad en Ecografía Obstétrica y Monitoreo Fetal Título de Segunda Especialidad en Ecografía Obstétrica y Monitoreo Fetal
SL03
Tomándose en cuenta lo señalado, corresponde rectificar el Anexo Nº 3 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 098-2017-SUNEDU/CD, debiendo tenerse como correcta la información de la Tabla Nº 01 de la presente resolución.

En virtud de lo expuesto, conforme con lo dispuesto en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; y, a lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo Nº 015-2020.

SE RESUELVE:



Primero.- RECTIFICAR el Anexo Nº 3 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 098-2017-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Andina del Cusco, de acuerdo al siguiente detalle:

Tabla Nº 01
PROGRAMA
VINCULADO

DENOMINACIÓN DE LA
SEGUNDA ESPECIALIDAD
TÍTULO QUE OTORGA LOCAL
OBSTETRICIA 7
Segunda Especialidad en Ecografía Obstétrica y Monitoreo Fetal Título de Segunda Especialidad en Ecografía Obstétrica y Monitoreo Fetal
SL03
Segundo.- REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos copia de la presente resolución para los fines correspondientes.

Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Andina del Cusco, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.

Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y ENCARGAR
a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS
Presidente (e) del Consejo Directivo de la Sunedu 1
Resolución mediante la cual se registró oficialmente la creación del programa académico de Segunda Especialidad en Ecografía Obstétrica y Monitoreo Fetal.

2
Con RTD Nº 20114-2016-SUNEDU-TD.

3
El Plan de Estudio del programa académico de Segunda Especialidad en Ecografía Obstétrica y Monitoreo Fetal fue aprobado mediante Resolución Nº CF-464-2017-FCSa-UAC y ratificado mediante Resolución Nº 303-CU-2017-UAC del 22 de septiembre de 2017.

4
Con RTD Nº 34175-2017-SUNEDU-TD.

5
Con RTD Nº 20114-2016-SUNEDU-TD.

6
Con RTD Nº 34175-2017-SUNEDU-TD.

7
Con RTD Nº 40513-2017-SUNEDU-TD.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 074-2020-SUNEDU/CD Rectifican el Anexo Nº 3 de la Nº 098-2017-SUNEDU/ CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Andina del Cusco
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 074-2020-SUNEDU/CD
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Salud - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2020-11-21
  • Fecha de aplicacion : 2020-11-22

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