11/26/2020

Transferencia Partidas Presupuesto Sector Público DS 355-2020-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de la Oficina Nacional de Procesos Electorales DS 355-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 105-2020-P/JNE, el Jurado Nacional de Elecciones solicita una demanda adicional de recursos hasta por la suma de S/ 7 251 380,00 (SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
DS 355-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, mediante el Oficio Nº 105-2020-P/JNE, el Jurado Nacional de Elecciones solicita una demanda adicional de recursos hasta por la suma de S/ 7 251 380,00 (SIETE
MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL
TRESCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES) a favor de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar los gastos que demande la realización de las actividades previas a las Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 2495-2020-SGPR-GPP/ ONPE de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la ONPE, con los respectivos sustentos;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;


Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 7 251 380,00 (SIETE MILLONES
DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS
OCHENTA Y 00/100 SOLES) a favor de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), para financiar lo señalado en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos, por su coyuntura y naturaleza, no han sido previstos en el Presupuesto Institucional del citado pliego para el presente Año Fiscal;


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:



Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 7 251 380,00 (SIETE MILLONES
DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS
OCHENTA Y 00/100 SOLES), a favor de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), para financiar los gastos que demande la realización de las actividades previas a las Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 7 251 380,00
==========
TOTAL EGRESOS 7 251 380,00
==========
A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 032 : Oficina Nacional de Procesos Electorales UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina Nacional de Procesos Electorales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0125 : Mejora de la Eficiencia de los Procesos Electorales e Incremento de la participación Política de la Ciudadanía PRODUCTO 3000654 : Proceso electoral oportuno y eficiente FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos por Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 7 251 380,00
==========
TOTAL EGRESOS 7 251 380,00
===========
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de dicha Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 355-2020-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 355-2020-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-11-25
  • Fecha de aplicacion : 2020-11-26

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