12/14/2020

Patrimonio Cultural Nación Ochenta Dos Bienes RV Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a ochenta y dos bienes muebles del tipo de bien numismático RV 000194-2020-VMPCIC/MC San Borja, 10 de diciembre del 2020 VISTOS; el Informe Nº 000276-2020-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000603-2020-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos
Poder Ejecutivo, Cultura
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a ochenta y dos bienes muebles del tipo de bien numismático
RV 000194-2020-VMPCIC/MC
San Borja, 10 de diciembre del 2020
VISTOS; el Informe Nº 000276-2020-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000603-2020-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;


Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar de la citada norma, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico;


Que, conforme a lo previsto por el artículo 10 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias, se pierde automáticamente a favor del Estado la propiedad de los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación que sean materia de exportación ilícita, o de intento de tal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civil y penal, que corresponda;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración,
generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde a la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF , la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 900072-2018/DGM/VMPCIC/MC, se determina la protección provisional de ochenta y tres bienes muebles que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 99 del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modificatorias; los cuales fueron incautados en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez cuando se pretendía su exportación ilícita;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº D000110-2019-DGM/MC, se otorga la prórroga de la protección provisional determinada por la Resolución Directoral Nº 900072-2018/DGM/VMPCIC/MC, de conformidad con lo establecido en el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modificatorias;

Que, con el Informe Nº 000042-2020-DRBM-MFR/ MC, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles indica que de los ochenta y tres bienes muebles que cuentan con protección provisional, uno de ellos es una moneda de origen venezolana del año 1954, por lo que para efectos del presente procedimiento de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación únicamente se considerarán los ochenta y dos bienes muebles del tipo de bien numismático, correspondientes a las monedas de valor nominal y medallas de valor conmemorativos de Lima y Cusco, de los años 1821 y 1965;

Que, mediante el Informe Nº 000276-2020-DGM/MC, la Dirección General de Museos hizo suyos los Informes Nº 000042-2020-DRBM-MFR/MC y Nº 000192-2020-DRBM/ MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de los ochenta y dos bienes muebles del tipo de bien numismático;

Que, conforme a lo indicado en los citados informes, los referidos bienes muebles se encuentran compuestos por monedas y medallas, pertenecientes al periodo comprendido entre los siglos XIX y XX, acuñadas principalmente en plata, las cuales presentan valores histórico, estético y social, por ser testimonio y memoria tangible del desarrollo económico, social y cultural de la sociedad peruana, constituyendo parte de la historia del Perú como una nación independiente;

Que, asimismo, los bienes muebles antes mencionados, tienen significado social, toda vez que la población se identifica con lo que representan y expresan, como el Escudo Nacional establecido por Simón Bolívar y la alegoría a la Patria en la imagen de la libertad, lenguaje iconográfico que formó parte del imaginario después de nuestra independencia, formando parte del desarrollo de nuestra identidad nacional;

Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de los ochenta y dos bienes muebles del tipo de bien numismático como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Con las visaciones de la Dirección General de Museos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:



Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los ochenta y dos bienes muebles del tipo de bien numismático, que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 000194-2020-VMPCIC/MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a ochenta y dos bienes muebles del tipo de bien numismático
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 000194-2020-VMPCIC/MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-12-13
  • Fecha de aplicacion : 2020-12-14

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