12/31/2020

Transferencia Financiera Favor Electro Sur Este RM 424-2020-MINEM/DM Energia y Minas

Poder Ejecutivo, Energia y Minas Autorizan transferencia financiera a favor de ELECTRO SUR ESTE S.A.A., para el desarrollo diversos proyectos RM 424-2020-MINEM/DM Lima, 30 de diciembre de 2020 VISTOS: El Memorándum Nº 00629-2020/MINEM-DGER de la Dirección General de Electrificación Rural (en adelante, DGER); el Informe Nº 362-2020-MINEM/ DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER; el Memorándum Nº 00930-2020-MINEM/DGER-JAF de la Jefatura de Administración
Poder Ejecutivo, Energia y Minas
Autorizan transferencia financiera a favor de ELECTRO SUR ESTE S.A.A., para el desarrollo diversos proyectos
RM 424-2020-MINEM/DM
Lima, 30 de diciembre de 2020
VISTOS: El Memorándum Nº 00629-2020/MINEM-DGER de la Dirección General de Electrificación Rural (en adelante, DGER); el Informe Nº 362-2020-MINEM/ DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER;
el Memorándum Nº 00930-2020-MINEM/DGER-JAF de la Jefatura de Administración y Finanzas de la DGER; los Memorandos Nº 00207-2020-MINEM/DGER-JPEI, Nº 00208-2020-MINEM/DGER-JPEI, Nº 00210-2020-MINEM/ DGER-JPEI y Nº 00211-2020-MINEM/DGER-JPEI
e Informes Nº 033-2020-MINEM/DGER-JPEI, Nº 034-2020-MINEM/DGER-JPEI, Nº 035-2020-MINEM/ DGER-JPEI y Nº 036-2020-MINEM/DGER-JPEI
emitidos por la Jefatura de Programación y Evaluación de Inversiones de la DGER, el Memorándum Nº 00629-2020-MINEM/DGER-JEST e Informes Nº 342-2020-MINEM/DGER-JEST, Nº 343-2020-MINEM/ DGER-JEST, Nº 344-2020-MINEM/DGER-JEST y Nº 345-2020-MINEM/DGER-JEST emitidos por la Jefatura de Estudios de la DGER; y, el Informe Nº 0949-2020-MINEM/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ), del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM);

CONSIDERANDO:




Que, la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, modificada por Decreto Legislativo Nº 1207, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país;

Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electrificación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (en adelante, SER), así como para promocionar la inversión privada; asimismo, los recursos están dirigidos a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente. Para la ejecución de los proyectos u obras, la DGER podrá transferir recursos mediante resolución del Titular del Pliego a las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (en adelante, FONAFE) y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (en adelante, ADINELSA), previa suscripción de convenios;


Que, los artículos 20, 21 y 22 del Reglamento de la Ley de Electrificación Rural, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2020-MEM, establecen los criterios y el procedimiento aplicable para financiar la ejecución de proyectos de los nuevos SER, así como el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente, a través de las transferencias financieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE
y a ADINELSA, con la finalidad de brindar un servicio de calidad, confiable y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país;

Que, de acuerdo a lo señalado en el literal b) del artículo 21 del citado Reglamento, para efectuar transferencias financieras destinadas a financiar proyectos, entre otros, para el caso de nuevos sistemas eléctricos rurales, sistemas eléctricos de transmisión secundaria y/o complementaria, pudiendo contemplar obras de ampliación o reforzamiento necesarios para garantizar el suministro de energía, etc., se debe acreditar que se haya declarado la viabilidad de la inversión o aprobado el respectivo expediente técnico;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 22 del citado Reglamento, corresponde a la DGER emitir opinión favorable respecto de la transferencia
de recursos, previa evaluación técnica, presupuestal y legal de las áreas correspondientes;

Que, mediante Oficio Nº G-1593-complementado con Oficio Nº G-1623-2020; Oficio Nº G-1590-2020, complementado con Oficio Nº G-1631-2020; Oficio Nº G-1592-2020, complementado con Oficio Nº G-1628-2020; y, Oficio Nº G-1591-complementado, con Oficio Nº G-1627-2020; la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta - ELECTRO SUR ESTE S.A.,solicita a la DGER transferencia de recursos financieros para los proyectos:

Denominación del Proyecto CUI
"Ampliación de redes de distribución en media tensión y baja ten-sión de los sectores de las comunidades del distrito de Pallpata, provincia de Espinar, departamento de Cusco"
2505898
"Creación y ampliación del servicio de energía eléctrica en las localidades de Cucca, Panibamba, Serunta, Cochapampa, Pu-tuteño, Parcopata y Collpani, distrito de Accha, provincia Paruro, región Cusco"
2351200
"Ampliación del Sistema de Electrificación Red Primaria y Se-cundaria de la Comunidad de Orcconmarcca del distrito de Tala-vera, provincia de Andahuaylas, Apurímac"
2416092
"Ampliación del Sistema de Electrificación Rural en las locali-dades de Calani y Aucho Qqata del distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco"
2410662
Que, en el marco del Informe Nº 362-2020-MINEM/ DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER; el Memorándum Nº 00930-2020-MINEM/DGER-JAF de la Jefatura de Administración y Finanzas de la DGER; los Memorandos Nº 00207-2020-MINEM/ DGER-JPEI, Nº 00208-2020-MINEM/DGER-JPEI, Nº 00210-2020-MINEM/DGER-JPEI y Nº 00211-2020-MINEM/DGER-JPEI e Informes Nº 033-2020-MINEM/DGER-JPEI, Nº 034-2020-MINEM/ DGER-JPEI, Nº 035-2020-MINEM/DGER-JPEI y Nº 036-2020-MINEM/DGER-JPEI emitidos por la Jefatura de Programación y Evaluación de Inversiones de la DGER, el Memorándum Nº 00629-2020-MINEM/ DGER-JEST e Informes Nº 342-2020-MINEM/
DGER-JEST, Nº 343-2020-MINEM/DGER-JEST, Nº 344-2020-MINEM/DGER-JEST y Nº 345-2020-MINEM/ DGER-JEST emitidos por la Jefatura de Estudios de la DGER; la DGER emite opinión favorable y recomienda la transferencia de recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta - ELECTRO SUR ESTE
S.A., por el monto de S/ 9 770 113.00 (Nueve millones setecientos setenta mil ciento trece y 00/100 Soles), para el desarrollo de los Proyectos;

Que, de acuerdo a la Certificación de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Nº 00781-2020-MINEM/DGER-JAF, la transferencia se realiza con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Determinados de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Dirección General de Electrificación Rural del Pliego 016 - Ministerio de Energía y Minas;

Que, el 30 de diciembre de 2020, el MINEM y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta -
ELECTRO SUR ESTE S.A. suscriben el Convenio Nº 004-2020-MINEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 28749 y el artículo 20 del Decreto Supremo Nº 018-2020-EM;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 018-2020-EM, Reglamento de la Ley de Electrificación Rural;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera hasta por la suma ascendente a S/ 9 770 113.00 (Nueve millones setecientos setenta mil ciento trece y 00/100 Soles) incluido IGV, correspondiente a la Fuente de Financiamiento 109 Recursos Directamente Recaudados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Dirección General de Electrificación Rural del Pliego Nº 016 - Ministerio de Energía y Minas para el año Fiscal 2020, a favor de la la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta - ELECTRO SUR ESTE
S.A., para el desarrollo de los siguientes proyectos:

Denominación del Proyecto CUI
"Ampliación de redes de distribución en media tensión y baja ten-sión de los sectores de las comunidades del distrito de Pallpata, provincia de Espinar, departamento de Cusco"
2505898
"Creación y ampliación del servicio de energía eléctrica en las localidades de Cucca, Panibamba, Serunta, Cochapampa, Pu-tuteño, Parcopata y Collpani, distrito de Accha, provincia Paruro, región Cusco"
2351200
"Ampliación del Sistema de Electrificación Red Primaria y Se-cundaria de la Comunidad de Orcconmarcca del distrito de Tala-vera, provincia de Andahuaylas, Apurímac"
2416092
"Ampliación del Sistema de Electrificación Rural en las locali-dades de Calani y Aucho Qqata del distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco"
2410662
Artículo 2.- La transferencia antes citada es efectuada de conformidad al siguiente detalle:

Unidad Ejecutora : 005
Actividad : 3.000001
Fuente de Financiamiento : Principal 118
TOTAL S/ 9 770 113.00
Artículo 3.- Los recursos a ser transferidos son destinados exclusivamente para los fines indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinarlos a fines distintos.

Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la transferencia financiera materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en el Convenio Nº 004-2020-MINEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta - ELECTRO SUR ESTE S.A..

Artículo 5.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta - ELECTRO SUR ESTE S.A. debe informar a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y financieros de la ejecución de los recursos transferidos conforme a su cronograma de ejecución y en el marco de las disposiciones contenidas en el Convenio referido en el artículo precedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Electrificación Rural, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2020-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME GÁLVEZ DELGADO
Ministro de Energía y Minas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 424-2020-MINEM/DM Autorizan transferencia financiera a favor de ELECTRO SUR ESTE S.A.A., para el desarrollo diversos proyectos
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 424-2020-MINEM/DM
  • Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-12-30
  • Fecha de aplicacion : 2020-12-31

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