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4 Normas Legales Viernes 25 Junio 2021 El Peruano DS 161-2021-EF Economia y Finanzas
6/26/2021
4 Normas Legales Viernes 25 Junio 2021 El Peruano DS 161-2021-EF Economia y Finanzas
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas 4 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 El Peruano / Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor de la Reserva de Contingencia DS 161-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 031-2021, Decreto de Urgencia que aprueba medidas económico financieras para asegurar el financiamiento del proceso
4 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 El Peruano / Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor de la Reserva de Contingencia
DS 161-2021-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 031-2021, Decreto de Urgencia que aprueba medidas económico financieras para asegurar el financiamiento del proceso de inmunización contra la COVID-19, así como el pago de obligaciones a cargo del Estado a favor de las personas que recibieron en territorio peruano las vacunas contra la COVID-19, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado para concertar operaciones de endeudamiento y financiamientos contingentes con organismos multilaterales y agencias oficiales, destinadas a la atención de las demandas de gasto de capital y gasto corriente no permanente, los cuales contemplan todo gasto que se realice en el marco de la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19, incluido el proceso de adquisición, distribución y aplicación de las vacunas contra la COVID-19; así como la atención de las eventuales indemnizaciones a que se refiere el artículo 3
el citado Decreto de Urgencia;
Que, asimismo el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 035-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la atención de acciones en el marco de la Emergencia Sanitaria y para minimizar los efectos económicos derivados de la pandemia ocasionada por la COVID-19, autoriza al Poder Ejecutivo, durante el Año Fiscal 2021, a efectuar progresivamente la incorporación de los recursos a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 031-2021, con cargo a las correspondientes cuentas que la Dirección General del Tesoro Público determine, mediante Crédito Suplementario, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar los gastos señalados en el citado numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 031-2021; las que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, de otro lado, el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 052-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias, durante el Año Fiscal 2021, para el financiamiento de acciones en el marco de la Emergencia Sanitaria originada por la COVID-19, así como de otros gastos para promover la dinamización de la economía y dicta otra disposición, faculta al Poder Ejecutivo a efectuar progresivamente la incorporación de los recursos provenientes de los préstamos de financiamientos contingentes de libre disponibilidad que se concerten en el marco del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, conforme lo determine la Dirección General del Tesoro Público, mediante crédito suplementario, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar durante el Año Fiscal 2021 los gastos señalados en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 031-2021; las que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, mediante Memorando Nº 0088-2021-EF/52.05, la Dirección General del Tesoro Público señala que los recursos provenientes de los préstamos contingentes que se encuentran disponibles en el marco de lo establecido en el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 035-2021 y en el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 052-2021 para su incorporación a la Reserva de Contingencia, asciende a la suma de
S/ 4 779 000 000,00 (CUATRO MIL SETECIENTOS
SETENTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponde hasta por la suma de
S/ 2 655 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) a los recursos provenientes del Decreto Supremo Nº 121-2021-EF; y, hasta por la suma de S/ 2 124 000 000,00 (DOS MIL CIENTO VEINTICUATRO MILLONES Y 00/100
SOLES) a los recursos provenientes del Decreto Supremo
Nº 142-2021-EF;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 4 779 000 000,00 (CUATRO MIL
SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100
SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo establecido en el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 035-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la atención de acciones en el marco de la Emergencia Sanitaria y para minimizar los efectos económicos derivados de la pandemia ocasionada por la COVID-19;
y, en el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 052-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias, durante el Año Fiscal 2021, para el financiamiento de acciones en el marco de la Emergencia Sanitaria originada por la COVID-19, así como de otros gastos para promover la dinamización de la economía y dicta otra disposición;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de
S/ 4 779 000 000,00 (CUATRO MIL SETECIENTOS
SETENTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos provenientes de operaciones de endeudamiento de préstamos contingentes, para financiar los gastos a los que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 031-2021, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS: En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 1.8.1 1.2 2 Banco Mundial - BIRF 2 655 000 000,00
1.8.1 1.2 1 Banco Interamericano de Desarrollo - BID 2 124 000 000,00
------------------------ TOTAL INGRESOS 4 779 000 000,00
=============
EGRESOS: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.0. Reserva de Contingencia 4 779 000 000,00
————————
TOTAL EGRESOS 4 779 000 000,00
=============
Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 161-2021-EF 4 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 El Peruano / Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor de la Reserva de Contingencia
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 161-2021-EF
- Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2021-06-25
- Fecha de aplicacion : 2021-06-26
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