Inicio
Últimas normas legales
Transferencia Financiera Programa Generación RM 111-2021-TR Trabajo y Promocion del Empleo
6/26/2021
Transferencia Financiera Programa Generación RM 111-2021-TR Trabajo y Promocion del Empleo
Poder Ejecutivo, Trabajo y Promocion del Empleo Aprueban transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" a favor de organismos ejecutores del sector público, en el marco de las Actividades de Intervención Inmediata AII-09 RM 111-2021-TR Lima, 25 de junio del 2021 VISTOS: Los Informes Nº 047-2021-TP/DE/UAPI-CFATEP y Nº 101-2021-TP/DE/UAPI-CFATEP de la Unidad de Articulación y Promoción de Intervenciones del Programa
Aprueban transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" a favor de organismos ejecutores del sector público, en el marco de las Actividades de Intervención Inmediata AII-09
RM 111-2021-TR
Lima, 25 de junio del 2021
VISTOS: Los Informes Nº 047-2021-TP/DE/UAPI-CFATEP y Nº 101-2021-TP/DE/UAPI-CFATEP de la Unidad de Articulación y Promoción de Intervenciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú"; los Informes Nº 0305-2021-TP/ DE/UPPSM-CFPP y Nº 0533-2021-TP/DE/UPPSM-CFPP de la Unidad de Planificación, Presupuesto, Seguimiento y Modernización del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú"; el Informe Nº 148-2021-TP/DE/UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú"; el Memorando Nº 0435-2021-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; el Oficio Nº 519-2021-MTPE/3/24.1 de la Dirección Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú";
el Memorando Nº 0505-2021-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 0533-2021-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2011-TR, Crean el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", se crea el referido Programa con el objetivo de generar empleo temporal destinado a la población en edad de trabajar a partir de 18 años, que se encuentre en situación de pobreza, pobreza extrema, o afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, de acuerdo a la información que proporcione el organismo competente, y a las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia, otorgándoseles a cambio un incentivo económico;
Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 004-2020-TR, Decreto Supremo que aprueba la reestructuración del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" y declara la extinción del Programa "Perú Responsable", establece que son funciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" las siguientes: a) Promover la generación de empleo temporal para la población en situación de pobreza, pobreza extrema y afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, a través del financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en mano de obra no calificada (MONC); b) Brindar asistencia técnica para la presentación de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en MONC, generadoras de empleo temporal, ante el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú"; c) Supervisar, monitorear y hacer seguimiento de la ejecución de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en MONC, generadoras de empleo temporal, a cargo de los gobiernos locales o regionales; y, d) Implementar estrategias de difusión, transparencia y rendición de cuentas;
Que, el artículo 1 del Manual de Operaciones del Programa para Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 226-2012-TR, establece que dicho Programa tiene por finalidad contribuir temporalmente en la mejora de los ingresos de la población en edad de trabajar a partir de 18 años en situación de desempleo o afectada por una emergencia o desastre natural;
Que, el literal a) del artículo 4 del citado Manual de Operaciones establece como función general del Programa para Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" la de promover la generación de empleo temporal para la población en situación de pobreza, pobreza extrema y afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o emergencias, a través del financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en mano de obra no calificada (MONC);
Que, el literal c) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza, de manera excepcional, la realización de diversas transferencias financieras entre entidades, las que incluyen a aquellas que realice el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", a favor de gobiernos regionales y gobiernos locales;
Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, señala que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 16.1 de dicho artículo se realizan, en el caso de las entidades del gobierno nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2021-TP/DE, se aprueban las Modalidades de Intervención del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo 6 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021
El Peruano / "Trabaja Perú, conforme al Anexo que forma parte integrante de dicha Resolución Directoral;
Que, el Anexo de la precitada Resolución Directoral, sobre la modalidad de Intervención 2- Por emergencias o desastres naturales, señala lo siguiente: "Esta intervención aborda la mitigación de los shocks covariados de desempleo por emergencias o desastres naturales, tiene por finalidad ejecutar acciones inmediatas en la zona de interés permitiendo mejorar las condiciones de las personas damnificadas o afectadas por una emergencia o desastre natural, que no cuentan temporalmente con capacidades socioeconómicas disponibles para recuperarse. Para ello, se ejecutarán proyectos de inversión o actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no calificada (MONC)";
Que, el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 002-2021-TP/DE, que aprueba la "Focalización Geográfica Distrital 2021-2021" dispone aplicar, excepcionalmente, la "Focalización Geográfica Distrital 2021-2022", en el año 2021, a la Modalidad de Intervención 2- Por emergencias o desastres naturales, sin perjuicio de otros distritos comprendidos en la norma pertinente que declara la respectiva emergencia;
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 009-2021-TP/DE, se aprueba la "Guía para la Presentación de Fichas Técnicas de Actividades de Intervención Inmediata (AII) dirigida a los Organismos Proponentes'', conforme al Anexo que forma parte integrante de dicha Resolución Directoral;
Que, a través de la Resolución Directoral Nº 010-2021-TP/DE, se aprueba la Directiva Nº 002-2021-TP/ DE, denominada "Directiva sobre el procedimiento a seguir para el financiamiento de Actividades de Intervención Inmediata, en el marco de la modalidad de intervención por desastres naturales o emergencias"; la cual dispone, en el numeral 7.2 del artículo 7, que dicha norma se aplica para las actividades comprendidas en la "Modalidad de Intervención 2- Por emergencias o desastres naturales" que sean financiadas con los recursos asignados al Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" en el PIA 2021;
asimismo, el numeral 5.2.3 de dicha Directiva dispone lo siguiente: "De manera excepcional, si como resultado de los procesos de priorización se generaran saldos por departamento suficientes para financiar entre una (01) y diez (10) Actividades de Intervención Inmediata a nivel nacional, éstos se reasignarán para el financiamiento de las Actividades de Intervención Inmediata que resulten de una priorización complementaria excepcional, que realizará el Programa, a través de la Unidad de Articulación y Promoción de Intervenciones, con fines de optimizar el uso de los recursos asignados en el marco del objetivo de Programa";
Que, a través de la Resolución Directoral Nº 012-2021-TP/DE, se aprueba la "Distribución presupuestal por departamento para la Modalidad de Intervención 2- Por emergencias o desastres naturales, mediante Actividades de Intervención Inmediata 2021", que en Anexo forma parte integrante de dicha Resolución Directoral, cuyo importe total asciende a S/ 121 293 600.00 (CIENTO
VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES
MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES);
Que, con Resolución Directoral Nº 018-2021-TP/ DE, se aprueba el "Manual de procedimientos para la priorización de Actividades de Intervención Inmediata en la Modalidad de Intervención 2- Por emergencias o desastres naturales", conforme al Anexo que forma parte integrante de dicha Resolución Directoral;
Que, conforme a la Resolución Directoral Nº 034-2021-TP/DE, se aprueba el listado de seiscientos noventa y nueve (699) Actividades de Intervención Inmediata priorizadas a nivel nacional, cuyo Aporte Total del Programa asciende a S/ 119 834 612.00 (CIENTO
DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y
CUATRO MIL SEISCIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES), conforme al Anexo que forma parte integrante de dicha Resolución Directoral, con el cual se estimó la generación de cuarenta mil ciento sesenta y tres (40,163) empleos temporales;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 073-2021-TR, se aprueba la transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", a favor de organismos ejecutores del sector público, para el pago del Aporte Total del Programa de seiscientos noventa (690) convenios, en el marco de las Actividades de Intervención Inmediata AII-09, por el importe total de
S/ 118 170 154.00 (CIENTO DIECIOCHO MILLONES
CIENTO SETENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO
Y 00/100 SOLES), conforme al Anexo que forma parte integrante de dicha Resolución Ministerial; habiéndose precisado que nueve (09) organismos proponentes se encontraban pendientes de suscribir los respectivos convenios;
Que, posteriormente, mediante Resolución Ministerial Nº 081-2021-TR, se aprueba la transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", a favor de organismos ejecutores del sector público, para el pago del Aporte Total del Programa de siete (07) convenios, en el marco de las Actividades de Intervención Inmediata AII-09, por el importe total de
S/ 1 299 440.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA
Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y 00/100
SOLES), conforme al Anexo que forma parte integrante de dicha Resolución Ministerial;
Que, mediante Informe Nº 047-2021-TP/DE/ UAPI-CFATEP, la Unidad de Articulación y Promoción de Intervenciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" solicita la certificación de crédito presupuestario respectiva, con la finalidad de iniciar el trámite de emisión de la Resolución Ministerial que apruebe la transferencia financiera;
Que, con Informe Nº 0305-2021-TP/DE/UPPSM-CFPP , la Unidad de Planificación, Presupuesto, Seguimiento y Modernización del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" informa sobre la aprobación de la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 280, por el importe de S/ 119 834 612.00 (CIENTO
DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y
CUATRO MIL SEISCIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES), para financiar el Aporte Total del Programa de las Actividades de Intervención Inmediata AII-09 priorizadas a nivel nacional;
Que, en ese contexto, mediante Informe Nº 101-2021-TP/DE/UAPI-CFATEP, la Unidad de Articulación y Promoción de Intervenciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú"
señala que, mediante Resolución Directoral Nº 066-2021-TP/DE, se modificó el plazo de la Actividad Nº 11 del "Cronograma de Actividades para las Actividades de Intervención Inmediata en el marco de la modalidad de Intervención ante la ocurrencia de Desastres Naturales o Emergencias", aprobado mediante Resolución Directoral Nº 011-2021-TP/DE; por lo que, las Unidades Zonales Lima Norte-Callao y Lima Sur-Este han remitido dos (02)
convenios suscritos con la Municipalidad Metropolitana de Lima y con la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, respectivamente, los cuales se encontraban pendientes de suscripción; siendo el Aporte Total del Programa para dichos convenios el importe de S/ 365 018,00 (TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL
DIECIOCHO Y 00/100 SOLES), que podrían generar un estimado de ciento cuarenta y nueve (149) empleos temporales;
Que, por su parte, la Unidad de Planificación, Presupuesto, Seguimiento y Modernización del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", a través del Informe Nº 0533-2021-TP/DE/UPPSM-CFPP , señala que se cuenta con la certificación de crédito presupuestario suficiente, toda vez que forma parte de la Certificación del Crédito Presupuestario Nº 280
aprobado por el importe de S/ 119 834 612.00 (CIENTO
DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y
CUATRO MIL SEISCIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES), por lo que considera procedente que se efectúe la transferencia financiera para el pago del Aporte Total del Programa de dos (02) convenios suscritos con los organismos ejecutores, en el marco de las Actividades de Intervención Inmediata AII-09, cuyo importe total asciende a S/ 365 018.00 (TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL
DIECIOCHO Y 00/100 SOLES), para lo cual se requiere la emisión de la correspondiente Resolución Ministerial, conforme a lo dispuesto en el literal c) del numeral 16.1 y
el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;
Que, mediante Informe Nº 148-2021-TP/DE/UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú"
considera procedente la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe la transferencia financiera antes descrita;
Que, asimismo, mediante el Memorando Nº 0505-2021-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, adjunta el Informe Nº 0352-2021-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto, a través del cual, emite la opinión favorable sobre la propuesta normativa y recomienda continuar con el trámite para su aprobación;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal c) del numeral 16.1 y el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y el literal d) del artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Aprobar la transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" a favor de organismos ejecutores del sector público, para el pago del Aporte Total del Programa de dos (02) convenios, en el marco de las Actividades de Intervención Inmediata AII-09, por el importe total de S/ 365 018.00 (TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO
MIL DIECIOCHO Y 00/100 SOLES), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2. Disponer que la presente Resolución Ministerial y su Anexo se publiquen en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 111-2021-TR Aprueban transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" a favor de organismos ejecutores del sector público, en el marco de las Actividades de Intervención Inmediata AII-09
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 111-2021-TR
- Emitida por : Trabajo y Promocion del Empleo - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2021-06-25
- Fecha de aplicacion : 2021-06-26
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)