6/23/2021

Actualización Directiva Administrativa RJ 076-2021/SIS Seguro Integral de Salud

Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud Aprueban la actualización de la Directiva Administrativa Nº 002-2020-SIS/ GNF-V.01, la que se denominará: Directiva Administrativa Nº 001-2021-SIS/GNF-V.02, "Directiva Administrativa para el Control Financiero y sus Procedimientos de Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Trasferencias Financieras del Seguro Integral de Salud" RJ 076-2021/SIS Lima, 21 de junio de 2021 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 001-2021-SIS/GNF-SGRF-SGF/DMEG-JGMN-JJCM-KERA-RELS-VICA
Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud
Aprueban la actualización de la Directiva Administrativa Nº 002-2020-SIS/ GNF-V.01, la que se denominará: Directiva Administrativa Nº 001-2021-SIS/GNF-V.02, "Directiva Administrativa para el Control Financiero y sus Procedimientos de Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Trasferencias Financieras del Seguro Integral de Salud"
RJ 076-2021/SIS
Lima, 21 de junio de 2021
VISTOS: El Informe Conjunto Nº 001-2021-SIS/GNF-SGRF-SGF/DMEG-JGMN-JJCM-KERA-RELS-VICA con Proveído Nº 329-2021-SIS/GNF e Informe Conjunto Nº 002-2021-SIS/GNF-SGRF-SGF/DMEG-JGMN-JJCM-KERA-RELS-VICA con Proveído Nº 501-2021-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Nº 024-2021-SIS/OGPPDO-UOC-AAMZ con Proveído Nº 071-2021-SIS/OGPPDO e Informe Nº 028-2021-SIS/OGPPDO-UOC-AAMZ con Proveído Nº 100-2021-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Nº 008-2021-SIS/OGAJ-MESV con Proveído Nº 242-2021-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, constituyéndose en virtud del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud - TUO de la Ley Nº 29344, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS pública;


Que, mediante el TUO de Ley Nº 29344, se establece el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento;

Que, el artículo 8 de la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, dispone que los recursos destinados al financiamiento de los regímenes de aseguramiento subsidiado y semicontributivo son administrados por el SIS, en su calidad de IAFAS, con el objeto de respaldar las obligaciones y derechos que se deriven del aseguramiento universal en salud contenido en la Ley 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, y su Reglamento;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, faculta a la IAFAS SIS a administrar los fondos de aseguramiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo del aseguramiento universal en salud;

Que, la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2014-SA, otorga al SIS
facultades para aprobar las disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de afiliación, financiamiento, control de riesgos, control prestacional, control financiero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normatividad vigente;

Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 144-2020/SIS se aprobó la Directiva Administrativa Nº 002-2020-SIS/GNF-V.01 "Directiva Administrativa para el Control Financiero y sus Procedimientos de Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Trasferencias Financieras del Seguro Integral de Salud" y sus Anexos a fin de preservar la cobertura eficiente y sostenible de las prestaciones de servicios de salud y administrativas, que se brindan a los asegurados del SIS en el marco de los convenios de financiamiento suscritos con los Gobiernos Regionales, Ministerio de Salud, pliegos y/o unidades ejecutoras a nivel nacional;

Que, ante la propagación del COVID-19, se emitió la Ley Nº 31125, Ley que declara en Emergencia el Sistema Nacional de Salud y Regula su Proceso de Reforma, y el Decreto de Urgencia Nº 012-2021, Decreto de Urgencia que dicta Medidas Extraordinarias en el Marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19 para reforzar los Sistemas de Prevención, Control, Vigilancia y Respuesta del Sistema Nacional de Salud; motivo por el cual, ante la emisión del referido marco normativo, resulta necesario la actualización de la citada Directiva Administrativa y sus Anexos, en concordancia con los Convenios suscritos y la normatividad vigente;

Que, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, en su calidad de órgano de línea del SIS a cargo, entre otros, de evaluar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud respecto a la ejecución del gasto; y, de proponer normas técnicas en el ámbito de su competencia funcional, mediante Informe Conjunto Nº 001-2021-SIS/GNF-SGRF-SGF/DMEG-JGMN-JJCM-KERA-RELS-VICA con Proveído Nº 329-2021-SIS/GNF e Informe Conjunto Nº 002-2021-SIS/GNF-SGRF-SGF/DMEG-JGMN-JJCM-KERA-RELS-VICA con Proveído Nº 501-2021-SIS/GNF, sustenta la actualización de la Directiva Administrativa para el Control Financiero y sus Procedimientos de
Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Trasferencias Financieras del Seguro Integral de Salud, y sus Anexos, aprobada con Resolución Jefatural Nº 144-2020/SIS, precisando que «Teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley 31125 que señala: "5.2. Queda prohibida la contratación de profesionales de la salud, técnicos o auxiliares asistenciales de la salud, bajo la modalidad de contrato por servicios prestados por terceros o servicios no personales o de locación de servicios en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos, (...) se hace necesario que el proyecto de Directiva a ser aprobada tenga eficacia a partir de la vigencia de la citada Ley.»
Que, a través del Informe Nº 024-2021-SIS/OGPPDO-UOC-AAMZ con Proveído Nº 071-2021-SIS/OGPPDO, e Informe Nº 028-2021-SIS/OGPPDO-UOC-AAMZ con Proveído Nº 100-2021-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite la opinión técnica favorable respecto a la actualización de la Directiva Administrativa para el Control Financiero y sus Procedimientos de Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Trasferencias Financieras del Seguro Integral de Salud, y sus Anexos, aprobada con Resolución Jefatural
Nº 144-2020/SIS;

Que, mediante el Informe Nº 008-2021-SIS/OGAJ-DE-MESV con Proveído Nº 242-2021-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, en virtud de las opiniones técnicas favorables de los órganos del SIS, y habiendo cumplido con el procedimiento establecido en la "Directiva Administrativa sobre Normas para la Elaboración o Actualización, Aprobación, Difusión, Implementación y Evaluación de las Directivas Administrativas del Seguro Integral de Salud - SIS", aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 026-2015/SIS; resulta viable, desde el punto de vista legal, aprobar la actualización de la Directiva Administrativa propuesta por la GNF;

Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y del Secretario General;

De conformidad con lo establecido el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2014-SA, el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, y la Directiva Administrativa Nº 001-2015/SIS/OGPPDO-V.01, Directiva Administrativa sobre Normas para la elaboración o actualización, aprobación, difusión, implementación y evaluación de las Directivas Administrativas del SIS, aprobada por Resolución Jefatural Nº 026-2015/SIS.

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar la actualización de la Directiva Administrativa Nº 002-2020-SIS/GNF-V.01 "Directiva Administrativa para el Control Financiero y sus Procedimientos de Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Trasferencias Financieras del Seguro Integral de Salud", y sus Anexos, aprobada con Resolución Jefatural Nº 144-2020/SIS, la que se denominará:

Directiva Administrativa Nº 001-2021-SIS/GNF-V.02, "Directiva Administrativa para el Control Financiero y sus Procedimientos de Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Trasferencias Financieras del Seguro Integral de Salud", y sus Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución, con eficacia a la entrada en vigencia de la Ley Nº 31125.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Directiva Administrativa Nº 002-2020-SIS/GNF-V.01 "Directiva Administrativa para el Control Financiero y sus Procedimientos de Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Trasferencias Financieras del Seguro Integral de Salud", y sus Anexos, aprobada con Resolución Jefatural Nº 144-2020/SIS.

Artículo 3.- Disponer que la Gerencia de Negocios y Financiamiento realice las acciones pertinentes para la difusión de la Directiva Administrativa Nº 001-2021-SIS/GNF-V.02, "Directiva Administrativa para el Control Financiero y sus Procedimientos de Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Trasferencias Financieras del Seguro Integral de Salud", y sus Anexos, aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento las acciones para la implementación y aplicación de la Directiva Administrativa aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA MELBA MÁ CÁRDENAS
Jefa del Seguro Integral de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 076-2021/SIS Aprueban la actualización de la Directiva Administrativa Nº 002-2020-SIS/ GNF-V.01, la que se denominará: Directiva Administrativa Nº 001-2021-SIS/GNF-V.02, "Directiva Administrativa para el Control Financiero y sus Procedimientos de Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Trasferencias Financieras del Seguro Integral de Salud"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 076-2021/SIS
  • Emitida por : Seguro Integral de Salud - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2021-06-22
  • Fecha de aplicacion : 2021-06-23

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