6/23/2021

Normas Legales Actualizadas DL 635 Comision Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas

Organismos Ejecutores, Comision Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas Normas Legales Actualizadas DL 635 1JESCHECK. «Rasgos fundamentales del movimiento internacional de reforma del Derecho penal». En: La reforma del Derecho penal. Barcelona 1980, p. 9. 2ROXIN. Dogmática penal y política criminal. Lima 1998, pp. 440-446, quien augura que, pese a todo, «el Derecho penal todavía existirá dentro de cien años». 3URQUIZO OLAECHEA. El principio de legalidad.
Organismos Ejecutores, Comision Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas
Normas Legales Actualizadas
DL 635
1JESCHECK. «Rasgos fundamentales del movimiento internacional de reforma del Derecho penal». En: La reforma del Derecho penal. Barcelona 1980, p. 9.

2ROXIN. Dogmática penal y política criminal. Lima 1998, pp. 440-446, quien augura que, pese a todo, «el Derecho penal todavía existirá dentro de cien años».

3URQUIZO OLAECHEA. El principio de legalidad. Lima 2000, pp. 32-33.

4Parafraseando a von LISZT. «Über dem Einfluss der soziologischen und anthropologischen Forschungen auf die Grundbegriff des Strafrechts». En: Strafrechtliche Aufsätze und Vorträge. T. II. Berlin 1970 (reimp. 1905), p. 80.

5Parafraseando a FERRAJOLI. Derechos y garantías. La ley del más débil. Madrid 1999, pp. 15ss.

6CARO CORIA/REYNA ALFARO. Derecho penal económico y de la empresa. T. I. Lima 2019, passim.
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ඌඍ඙ඝඍඍඛගණඖඞඑඏඍඖගඍඛ CÓDIGO PENAL - Decreto Legislativo Nº635
En ese contexto se aprobó el Código Penal peruano de 1991, no como iniciativa del Congreso de la República o fruto del consenso de los diversos sectores de la sociedad, sino como decisión política del Poder Ejecutivo, a través del Decreto Legislativo Nº 635, por facultades delegadas. Es decir, producto de la renuncia del Poder Legislativo a regular los límites penales de la libertad constitucionalmente garantizada, práctica de los últimos treinta años que diezma la reserva de ley derivada del principio de legalidad 3

y, con ello, la libertad.

Nuestro Código Penal cumple así treinta años de vigencia, al igual que esa sucesión de continuas reformas que han terminado por desdibujar el espíritu democrático y preventivo especial que inspiró su versión original de 1991.

Muy lejos ha quedado la deseada sujeción, como se relata en la Exposición de Motivos, a principios elementales como los de lesividad, proporcionalidad o taxatividad, sobre todo si atendemos a la regulación de fenómenos como la criminalidad económica y organizada, cobrando valor la reconocida frase de Julius von Kirchmann en 1847: «Tres palabras rectificadoras del legislador convierten bibliotecas enteras en papel viejo».

Se impone una reforma urgente y parcial frente a esta legislación que no puede ya entenderse como una «Carta Magna del delincuente»
4
o la ley del más débil 5
. Una revisión de la legislación penal vigente y la reflexión sobre la necesidad de establecer constitucionalmente que la regulación penal sea de exclusiva competencia del Congreso de la República, e inclusive, como la Constitución española de 1978, mediante un quórum calificado.

La reforma penal no es un juguete nuevo que el Congreso pueda adoptar emocionalmente, un Código Penal forma parte de las normas que inciden en la libertad personal y empresarial 6
, y de la forma más intensa, dado el uso de la prisión y el riesgo reputacional derivado del solo procesamiento penal.

Una regulación laxa (poco severa) puede favorecer la expansión de actividades ilícitas como la minería ilegal o el fraude mercantil, y una regulación draconiana (muy rígida) puede ser fuente de mayor corrupción policial o judicial, o de extorsiones contra ciudadanos y empresarios mediante el mal uso de la ley penal. Y es que la reforma de la legislación penal debe ser una herramienta que permita proteger al ciudadano, incluso del propio Derecho penal (Roxin).
«La reforma del Derecho penal es tan antigua como el Derecho penal mismo», con ello anunciaba Jescheck ese gran movimiento internacional que, desde la segunda mitad del siglo pasado, busca su renovación 1
y que acompañará al desarrollo del Derecho penal durante muchos años más 2
.
https://diariooficial.elperuano.pe/normas/normasactualizadas
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12 NORMAS LEGALES Martes 22 de junio de 2021
El Peruano /
{G}ORGANISMOS EJECUTORES
{E}COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS
Autorizan transferencia financiera a favor del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
{N}RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 054-2021-DV-PE
Lima, 21 de junio de 2021
VISTO:

El Memorando Nº 000628-2021-DV-DATE, mediante el cual la Dirección de Articulación Territorial, remite el Anexo Nº 01 que detalla la Actividad, Entidad Ejecutora e importe a ser transferido, y;

CONSIDERANDO:



Que, el literal a) del artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM, establece que DEVIDA tiene la función de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los sectores competentes, tomando en consideración las políticas sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación;

Que, el literal e) del numeral 16.1 del artículo 16º de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza a DEVIDA en el presente Año Fiscal, a realizar de manera excepcional transferencias financieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: "Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS", "Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas", y "Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú", precisándose en el numeral 16.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo necesario que tal resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el numeral 16.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfiere los recursos en virtud al numeral 16.1 del mismo cuerpo normativo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales le fueron entregados los recursos, precisando que éstos bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia financiera;

Que, mediante Informe Nº 000031-2021-DV-DAT, la Dirección de Asuntos Técnicos, remite la priorización de la Actividad "Transferencias para las Operaciones Conjuntas para el Control de Oferta de Drogas" que será financiada con recursos de la fuente de financiamiento "Recursos Ordinarios", contando para ello con la aprobación de la Presidencia Ejecutiva;

Que, para tal efecto y en el marco del Programa Presupuestal "Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú", en el año 2021, DEVIDA
suscribió una Adenda con el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas - CCFFAA, para la ejecución de la precitada Actividad, hasta por la suma de Quinientos mil y 00/100 soles (S/ 500,000.00), cuyo financiamiento se efectuará a través de transferencia financiera;

Que, la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, ha emitido el Informe Nº 000076-2021-DV-OPP-UPTO, Informe Previo Favorable que dispone el numeral 16.2 del artículo 16º de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; asimismo, se ha emitido la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 0000000454
y la respectiva conformidad del Plan Operativo de la Actividad;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la precitada norma legal, la Entidad Ejecutora, bajo responsabilidad, sólo destinará los recursos públicos que se transfieren para la ejecución de la Actividad detallada en el Anexo Nº 01 de la presente Resolución, de conformidad con el POA
aprobado por DEVIDA, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otros proyectos, actividades y/o gastos administrativos;

Con los visados de la Gerencia General, de la Dirección de Articulación Territorial, la Dirección de Asuntos Técnicos, la Dirección de Promoción y Monitoreo, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina General de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM.

SE RESUELVE:



Artículo Primero.- AUTORIZAR la transferencia financiera hasta por la suma total de Quinientos mil y 00/100 soles (S/ 500,000.00), para financiar la Actividad a favor de la Entidad Ejecutora que se detalla en el Anexo Nº01 que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER que la transferencia financiera autorizada por el Artículo Primero, se realice con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2021 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas correspondiente a la fuente de financiamiento "Recursos Ordinarios".

Artículo Tercero.- RATIFICAR que la Entidad Ejecutora, bajo responsabilidad, sólo destinará los recursos públicos que se transfieren para la ejecución de la Actividad descrita en el Anexo Nº 01 de la presente Resolución, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otros proyectos, actividades y/o gastos administrativos, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 16.3 del artículo 16º de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección de Promoción y Monitoreo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, sea la encargada de efectuar el monitoreo y seguimiento de metas para las cuales fueron entregados los recursos, en el marco de lo dispuesto en el numeral 16.3 del artículo 16º de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.

Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución a la Dirección de Articulación Territorial, la Dirección de Asuntos Técnicos, la Dirección de Promoción y Monitoreo, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y a la Oficina General de Administración para los fines correspondientes, así como al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fin que proceda a gestionar la publicación del presente acto en el Diario Oficial El Peruano y en el portal de internet de DEVIDA.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FIDEL PINTADO PASAPERA
Presidente Ejecutivo
ANEXO 01
TRANSFERENCIA FINANCIERA DE LA COMISIÓN
NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA
SIN DROGAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA
PRESUPUESTAL
"GESTIÓN INTEGRADA Y EFECTIVA DEL CONTROL
DE OFERTA DE DROGAS EN EL PERU"
Nº ENTIDAD EJECUTORA NOMBRE DE LA ACTIVIDAD
MONTO DE LA
TRANSFERENCIA
HASTA S/ 01
COMANDO CONJUNTO
DE LAS FUERZAS
ARMADAS - CCFFAA.

TRANSFERENCIAS PARA LAS
OPERACIONES CONJUNTAS PARA
EL CONTROL DE OFERTA DE
DROGAS.

500,000.00
TOTAL 500,000.00

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DL 635 Normas Legales Actualizadas
  • Tipo de norma : DECRETO LEGISLATIVO
  • Numero : 635
  • Emitida por : Comision Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2021-06-22
  • Fecha de aplicacion : 2021-06-23

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