6/28/2021

Patrimonio Cultural Nación Cinco Bienes Muebles RV Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a cinco bienes muebles pertenecientes al Arzobispado del Cusco RV 000152-2021-VMPCIC/MC San Borja, 25 de junio del 2021 VISTOS; el Informe Nº 000140-2021-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000330-2021-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos
Poder Ejecutivo, Cultura
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a cinco bienes muebles pertenecientes al Arzobispado del Cusco
RV 000152-2021-VMPCIC/MC
San Borja, 25 de junio del 2021
VISTOS; el Informe Nº 000140-2021-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000330-2021-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;


Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar de la citada norma, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de 10 NORMAS LEGALES Domingo 27 de junio de 2021
El Peruano / catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional;
ii) las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico; y, iii) los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos , composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde a la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF , la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;

Que, mediante Oficio Nº 000290-2020-DGM/MC, notificado el 29 de octubre de 2020, se informa al señor Richard Daniel Alarcón Urrutia, Arzobispo del Cusco, sobre el inicio del procedimiento para la declaratoria de cinco bienes culturales muebles de propiedad del Arzobispado del Cusco, como Patrimonio Cultural de la Nación, otorgándosele el plazo de diez días hábiles para que ejerza su derecho de presentar alegaciones; no obstante, a la fecha no ha presentado ninguna;

Que, a través del Informe Nº 000174-2021-DRBM/ MC y el Informe Nº 000076-2020-DRBM-GMA/MC, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles recomienda la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de cinco bienes culturales muebles de propiedad del Arzobispado del Cusco;

Que, mediante el Informe Nº 000140-2021-DGM/MC, la Dirección General de Museos considera pertinente la propuesta de declaratoria de los bienes culturales muebles, pertenecientes al Arzobispado del Cusco, como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, por poseer importancia, valor y significado histórico-artístico, al reunir los valores históricos, artísticos y sociales, como se menciona en los artículos II y III del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias;

Que, conforme a lo indicado en los citados informes, los cinco bienes culturales muebles de propiedad del Arzobispado del Cusco están conformados por cinco pinturas elaboradas en técnica de óleo sobre tela; cuatro provenientes del Templo de San Francisco de Asís de Maras y una proveniente del Templo de Tiobamba, ambos templos ubicados en el departamento de Cusco;

Que, las pinturas del Templo de San Francisco de Asís de Maras representan al "Arcángel Gabriel", "Arcángel Rafael", "Triunfo del casto José" y "Arcángel Eliel"; y, la pintura del Templo de Tiobamba representa al "Arcángel Rafael"; observando la iconografía y los rasgos de antigüedad, las obras presentan las características propias de la pintura de la Escuela Cusqueña de mediados del siglo XVIII;

Que, las referidas pinturas presentan los valores histórico-artístico, religioso y tradicional descritos en los artículos II y III del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, siendo oportuna su declaratoria como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, sobre el valor histórico-artístico de las piezas, se advierte que estas pinturas constituyen bello testimonio del estilo, las técnicas y los temas iconográficos desarrollados en los talleres artísticos de Cusco en la segunda mitad del siglo XVII;

Que, asimismo, en cuanto a su valor religioso, como parte del acervo de dos templos católicos peruanos, estas pinturas constituyen expresión de religiosidad tal como era entendida durante la época Virreinal, plasmado en cuatro figuras angelicales y un tema del Antiguo Testamento;

Que, su valor tradicional radica en que los presentes bienes culturales deben ser vistos integralmente como herencia de la religiosidad, del modo de entender el mundo y de las prácticas artísticas de la zona sur de nuestro país, las cuales perviven en nuestra cultura tradicional;

Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de los cinco bienes muebles de propiedad del Arzobispado del Cusco, advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Con las visaciones de la Dirección General de Museos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:



Artículo Primero.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los cinco bienes muebles pertenecientes al Arzobispado del Cusco, que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección General de Museos, la coordinación y gestiones que tiendan a la protección, conservación y difusión de los bienes muebles declarados en el artículo anterior, conforme a lo establecido en el marco legal vigente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 000152-2021-VMPCIC/MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a cinco bienes muebles pertenecientes al Arzobispado del Cusco
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 000152-2021-VMPCIC/MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-06-27
  • Fecha de aplicacion : 2021-06-28

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