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12 Normas Legales Domingo 4 Julio 2021 El Peruano RM 177-2021-MIMP Mujer y Poblaciones Vulnerables
7/05/2021
12 Normas Legales Domingo 4 Julio 2021 El Peruano RM 177-2021-MIMP Mujer y Poblaciones Vulnerables
Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables 12 NORMAS LEGALES Domingo 4 de julio de 2021 El Peruano / Modifican el artículo 1 de la R.M. Nº 031-2021-MIMP, que establece los servicios esenciales prestados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en el marco de lo previsto en el artículo 9 del D.S. Nº 008-2021-PCM RM 177-2021-MIMP Lima, 2 de julio de 2021 Vistos, el Oficio Nº D000923-2021-MIMP-AURORA-DE de la Dirección Ejecutiva del Programa
12 NORMAS LEGALES Domingo 4 de julio de 2021 El Peruano / Modifican el artículo 1 de la R.M. Nº 031-2021-MIMP, que establece los servicios esenciales prestados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en el marco de lo previsto en el artículo 9 del D.S. Nº 008-2021-PCM
RM 177-2021-MIMP
Lima, 2 de julio de 2021
Vistos, el Oficio Nº D000923-2021-MIMP-AURORA-DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA; la Nota Nº D000480-2021-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer; y, el Memorando Nº D000466-2021-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria, prevé que el Ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo, rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal;
Que, asimismo, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1098, dispone que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP , diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;
Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control de la COVID-19, la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; siendo dicho plazo prorrogado, mediante los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM y Nº 123-2021-PCM, hasta el 31 de julio de 2021;
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, se declaran como esenciales los servicios prestados por el MIMP, para la atención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, y para la protección frente al riesgo, desprotección y abandono de las poblaciones vulnerables, los que continuarán brindándose durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional; señalándose además, que mediante Resolución Ministerial, el MIMP dicta las medidas complementarias que resulten necesarias para su cumplimento;
Que, en el marco normativo descrito en el considerando precedente, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 031-2021-MIMP, se establecen los servicios esenciales prestados por el MIMP para la atención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar;
Que, el artículo 2 del Manual de Operaciones del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA, en adelante Programa Nacional AURORA, aprobado por Resolución Ministerial Nº 093-2020-MIMP, señala que el referido Programa Nacional tiene por objeto implementar y promover servicios especializados de prevención de la violencia contra las mujeres, integrantes del grupo familiar y personas afectadas por violencia sexual, así como de atención y de protección a las víctimas;
Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional AURORA y los órganos del MIMP , identifican y sustentan que el servicio "Estrategia de Prevención, Atención y Protección Frente a la Violencia Familiar y Sexual en Zonas Rurales" corresponde ser considerado como esencial, en el marco del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM; proponiéndose la modificación del artículo 1 de la Resolución Ministerial
Nº 031-2021-MIMP;
Que, en mérito a las consideraciones antes expuestas, resulta necesario emitir la resolución ministerial que modifique el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 031-2021-MIMP; a efectos de incorporar el servicio "Estrategia de Prevención, Atención y Protección Frente a la Violencia Familiar y Sexual en Zonas Rurales", como servicio esencial prestado por el MIMP para la atención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 031-2021-MIMP , que establece los servicios esenciales prestados de por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en el marco de lo previsto en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, el cual queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 1.- De los Servicios Esenciales para la atención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar Los servicios esenciales prestados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para la atención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, comprende las actuaciones a través de:
SERVICIOS ESENCIALES
1 LÍNEA 100
2 CHAT 100
3 SERVICIO DE ATENCIÓN URGENTE - SAU
4 CENTRO EMERGENCIA MUJER (INCLUYENDO EQUIPOS
ITINERANTES)
5 HOGARES DE REFUGIO TEMPORAL
6 ESTRATEGIA DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y PROTEC-CIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL EN
ZONAS RURALES
14 NORMAS LEGALES Domingo 4 de julio de 2021
El Peruano / Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www. gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SILVIA LOLI ESPINOZA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 177-2021-MIMP 12 NORMAS LEGALES Domingo 4 de julio de 2021 El Peruano / Modifican el artículo 1 de la R.M. Nº 031-2021-MIMP, que establece los servicios esenciales prestados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en el marco de lo previsto en el artículo 9 del D.S. Nº 008-2021-PCM
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 177-2021-MIMP
- Emitida por : Mujer y Poblaciones Vulnerables - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2021-07-04
- Fecha de aplicacion : 2021-07-05
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