7/14/2021

Dictan Disposiciones Reglamentarias Otorgamiento DS 178-2021-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias DS 178-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 063-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias, durante el Año Fiscal 2021, para promover la dinamización de las inversiones en el marco de la reactivación
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias
DS 178-2021-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, de conformidad con el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 063-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias, durante el Año Fiscal 2021, para promover la dinamización de las inversiones en el marco de la reactivación económica y la ejecución del gasto público; así como asegurar la continuidad de los procesos de contratación en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento y dicta otras disposiciones, los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, de la Ley Nº 29944 y de la Ley Nº 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220;
el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú;
y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091, perciben en el Año Fiscal 2021 el concepto de Aguinaldo por Fiestas Patrias, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a julio, cuyo monto asciende hasta la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS y 00/100 SOLES);


Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, señala que las entidades públicas que cuenten con personal del régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido en la Ley 27735, Ley que Regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad, para el abono de la gratificación correspondiente por Fiestas Patrias en julio;

Que, asimismo, el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 31084, dispone que los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, en el marco de la Ley Nº 29849, perciben el concepto de Aguinaldo por Fiestas Patrias, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de julio. Para tal efecto, dichos trabajadores deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en ese marco, el numeral 10.2 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 063-2021, establece que el otorgamiento del concepto de Aguinaldo por Fiestas Patrias, para el personal señalado en el numeral 10.1 del artículo 10 del mencionado Decreto de Urgencia; así como en los numerales 7.2 y 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, es reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos;

Que, al amparo de dicho marco normativo, resulta necesario dictar disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias, toda vez que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades públicas para el otorgamiento del referido concepto, a fin que dichas entidades puedan efectuar adecuadamente las acciones administrativas pertinentes conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2021 y en la Ley Nº 31084;

De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 063-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias, durante el Año Fiscal 2021, para promover la dinamización de las inversiones en el marco de la reactivación económica
EDICIÓN EXTRAORDINARIA
2 NORMAS LEGALES Martes 13 de julio de 2021
El Peruano / y la ejecución del gasto público; así como asegurar la continuidad de los procesos de contratación en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento y dicta otras disposiciones; y en la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;

DECRETA:



Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias, hasta por la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS y 00/100 SOLES), la cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de julio de 2021.

Artículo 2.- Alcance 2.1 En el marco de lo establecido en el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 063-2021, el Aguinaldo por Fiestas Patrias se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, de la Ley Nº 29944 y de la Ley Nº 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.

2.2 De acuerdo a lo dispuesto por el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 31084, los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, en el marco de la Ley Nº 29849, perciben por concepto de Aguinaldo por Fiestas Patrias, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a julio, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la citada Ley.

Artículo 3.- Financiamiento 3.1 Dispóngase que el Aguinaldo por Fiestas Patrias fijado hasta la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS y 00/100 SOLES), por el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 063-2021, se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas.

3.2 Conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 31084, el Aguinaldo por Fiestas Patrias que perciben los trabajadores contratados bajo la modalidad especial del Decreto Legislativo Nº 1057, en el marco de la Ley Nº 29849, es otorgado hasta por el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31084, y se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas.

3.3 En el caso de los Gobiernos Locales, el Aguinaldo por Fiestas Patrias es otorgado hasta por el monto fijado en el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 063-2021, y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a lo señalado en el inciso 2 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

3.4 Las entidades públicas comprendidas en el alcance del numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, que financian sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, otorgan el Aguinaldo por Fiestas Patrias hasta por el monto que señala el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 063-2021, y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

Artículo 4.- Requisitos para la percepción El personal señalado en el artículo 2 del presente Decreto Supremo tiene derecho a percibir el Aguinaldo Av. Alfonso Ugarte Nº 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400
CONTACTO COMERCIAL
• MARISELA FARROMEQUE
998 732 784
mfarromeque@editoraperu.com.pe • MÓNICA SANCHEZ
915 248 092
msanchez@editoraperu.com.pe www.editoraperu.com.pe
por Fiestas Patrias, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:
a) Haber estado laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de junio del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho concepto se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.

Artículo 5.- De la percepción 5.1 Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben el Aguinaldo por Fiestas Patrias en una sola entidad pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.

5.2 El Aguinaldo por Fiestas Patrias no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

Artículo 6.- Incompatibilidades La percepción del Aguinaldo por Fiestas Patrias dispuesto por el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 063-2021 y la Ley Nº 31084, es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción en el presente año fiscal.

Artículo 7.- Aguinaldo por Fiestas Patrias para el Magisterio Nacional y para servidores en jornada parcial o incompleta 7.1. Para el Magisterio Nacional, el Aguinaldo por Fiestas Patrias se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgándose a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 063-2021.

7.2. Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el Aguinaldo por Fiestas Patrias es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o quien haga sus veces en la entidad respectiva.

Artículo 8.- Proyectos de ejecución presupuestaria directa El Aguinaldo por Fiestas Patrias es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado, para tal efecto el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.

Artículo 9.- De las Aportaciones, Contribuciones y Descuentos El Aguinaldo por Fiestas Patrias no se encuentra sujeto a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.

Artículo 10.- Régimen Laboral de la Actividad Privada 10.1 Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido por la Ley Nº 27735, Ley que regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad, para la percepción de la gratificación correspondiente por Fiestas Patrias.

10.2 Asimismo, no están comprendidas en los alcances de los artículos 2 y 8 del presente Decreto Supremo, las entidades sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o quien haga sus veces.

Artículo 11.- Disposiciones complementarias para la aplicación del Aguinaldo por Fiestas Patrias 11.1 Las entidades públicas que habitualmente han otorgado el Aguinaldo por Fiestas Patrias, independientemente de su régimen laboral, no pueden fijar montos superiores al establecido en el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 063-2021, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o quien haga sus veces, salvo que sea de aplicación el supuesto regulado en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 31084.

11.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones complementarias para la correcta aplicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 12.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 178-2021-EF Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 178-2021-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-07-13
  • Fecha de aplicacion : 2021-07-14

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