7/28/2021

Estrategia Bienestar Docente Denominada te RV 241-2021-MINEDU Educacion

Poder Ejecutivo, Educacion Crean la Estrategia de Bienestar Docente denominada "Te Escucho Docente -TED" RV 241-2021-MINEDU Lima, 27 de julio de 2021 VISTOS, el Expediente Nº 0083505-2021, los Informes Nº 00124-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED y Nº 0149-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe Nº 00927-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad
Poder Ejecutivo, Educacion
Crean la Estrategia de Bienestar Docente denominada "Te Escucho Docente -TED"
RV 241-2021-MINEDU
Lima, 27 de julio de 2021
VISTOS, el Expediente Nº 0083505-2021, los Informes Nº 00124-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED y Nº 0149-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe Nº 00927-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 933-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; corresponde al Estado coordinar la política educativa;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación;
asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;


Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general de Estado; así como, el literal h) del artículo 80 de la citada Ley establece que el Ministerio de Educación tiene entre sus funciones, definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento de personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 3 de la precitada Ley señala que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad, correspondiéndole al Estado garantizar el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la Educación básica y, a la sociedad, la responsabilidad de contribuir a la misma y el derecho a participar en su desarrollo;

Que, según el artículo 13 de la Ley Nº 28044, la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida; siendo uno de los factores coadyuvantes para garantizarla, la carrera pública docente y administrativa en todos los niveles del sistema educativo, que incentive el desarrollo profesional y el buen desempeño laboral;

Que, conforme con lo señalado por el artículo 4 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, el profesor es un profesional de la educación que, en su calidad de agente fundamental del proceso educativo, presta un servicio público esencial dirigido a concretar el derecho de las y los estudiantes y de la comunidad a una enseñanza de calidad, equidad y pertinencia; coadyuvando con la familia, la comunidad y el Estado, a la formación integral del educando, razón de ser de su ejercicio profesional;

Que, asimismo, el literal n) del artículo 41 de la Ley de Reforma Magisterial establece que es derecho de los profesores, entre otros, el contar con condiciones laborales que promuevan su bienestar, que garanticen el proceso de enseñanza y aprendizaje y un eficiente cumplimiento de sus funciones;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75-A del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, el bienestar docente es el grado de satisfacción que experimentan los docentes con las condiciones personales, sociales, profesionales y materiales, que le permiten ejercer su labor de manera óptima y significativa dentro de las instituciones educativas públicas; precisando que la atención de dichas condiciones comprende, entre otras acciones, programas de prevención en temas de salud, u otros;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, este último, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir del 7 de marzo de 2021;

8 NORMAS LEGALES Martes 27 de julio de 2021
El Peruano / Que, a través del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, y se establecen las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política. El citado plazo fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM,
Nº 105-2021-PCM, Nº 117-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM
y Nº 131-2021-PCM, este último, a partir del 01 de agosto de 2021, por un plazo de treinta y un (31) días calendario;

Que, el artículo 21 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional; autoriza al Ministerio de Educación, en tanto se extienda la Emergencia Sanitaria, a establecer disposiciones normativas y/u orientaciones, según corresponda, que resulten pertinentes para que las instituciones educativas públicas y privadas bajo el ámbito de competencia del sector, en todos sus niveles, etapas y modalidades, presten el servicio educativo utilizando mecanismos no presenciales o remotos bajo cualquier otra modalidad;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 160-2020-MINEDU, se dispone el inicio del año escolar a través de la implementación de la estrategia denominada "Aprendo en Casa", a partir del 6 de abril de 2020, y aprueba otras disposiciones. La citada estrategia tiene como objetivo garantizar el servicio educativo mediante su prestación a distancia en las instituciones educativas públicas de Educación Básica, a nivel nacional, en el marco de la Emergencia Sanitaria para la prevención y control del COVID-19;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 184-2020-MINEDU, se dispone que el inicio de la prestación presencial del servicio educativo a nivel nacional en las instituciones educativas públicas y de gestión privada de Educación Básica, se encuentra suspendido mientras esté vigente el Estado de Emergencia nacional y la Emergencia Sanitaria para la prevención y control del COVID-19, y hasta que se disponga dicho inicio con base a las disposiciones de las instancias correspondientes según el estado de avance de la Emergencia Sanitaria;

Que, por Resolución Viceministerial Nº 273-2020-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado "Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2021 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica", el cual orienta la gestión de los directivos de Instituciones Educativas y de los responsables de los programas educativos de la Educación Básica para el desarrollo del año escolar 2021, y promover medidas desde la gestión escolar para evitar la propagación de la COVID-19, estableciéndose dentro de la calendarización del año escolar 2021;

Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 121-2021-MINEDU, modificada por Resolución Ministerial Nº 199-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado "Disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria del COVID-19"; el cual tiene por objetivo general brindar orientaciones para la prestación del servicio educativo del año escolar 2021 en instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica ubicada en los ámbitos rural y urbano que respondan a las necesidades y características de la comunidad educativa, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19;

Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 155-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado "Disposiciones para el trabajo de los profesores y auxiliares de educación que aseguren el desarrollo del servicio educativo a distancia y semipresencial de las instituciones y programas educativos públicos, frente al brote del COVID-19"; el cual tiene por objetivo establecer disposiciones para el trabajo de los profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva, a fin de asegurar el servicio educativo a distancia, semipresencial y presencial en condiciones de calidad, equidad y diversidad, durante la emergencia sanitaria o el periodo que disponga el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad vigente;

Que, en el marco de las disposiciones legales señaladas, la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, los Informes Nº 00124-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED y Nº 0149-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED, a través de los cuales sustenta la necesidad de crear la Estrategia de Bienestar Docente denominada "Te Escucho Docente - TED", así como aprobar el documento normativo denominado "Disposiciones que regulan la Estrategia de Bienestar Docente Te Escucho Docente - TED", en adelante, documento normativo;

Que, el citado documento normativo tiene como objetivo establecer disposiciones que regulen el desarrollo de la Estrategia de Bienestar Docente denominada "T e Escucho Docente - TED", a fin de consolidarla como mecanismo de promoción, prevención y soporte de la salud integral de las y los docentes; considerando su metodología, fases y criterios de implementación, los componentes que involucra, así como los roles que despliega el Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y las Unidades de Gestión Educativa Local, según corresponda;

Que, mediante el Informe Nº 00927-2021-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP , la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emitió opinión favorable, señalando que la propuesta se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del sector, y toda vez que, desde el punto de vista presupuestal, su aprobación e implementación se financiará con cargo a los créditos presupuestarios del Pliego 010: Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, a través del Informe Nº 933-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable a la propuesta normativa, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU.

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Crear la Estrategia de Bienestar Docente denominada "Te Escucho Docente -TED".

Artículo 2.- Aprobar el documento normativo denominado "Disposiciones que regulan la Estrategia de Bienestar Docente Te Escucho Docente - TED", el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/
minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS
Viceministra de Gestión Pedagógica

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 241-2021-MINEDU Crean la Estrategia de Bienestar Docente denominada "Te Escucho Docente -TED"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 241-2021-MINEDU
  • Emitida por : Educacion - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-07-27
  • Fecha de aplicacion : 2021-07-28

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.