Inicio
Últimas normas legales
Estrategia Nacional Implementación Sistema DS 011-2021-MIMP Mujer y Poblaciones Vulnerables
7/11/2021
Estrategia Nacional Implementación Sistema DS 011-2021-MIMP Mujer y Poblaciones Vulnerables
Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables Decreto Supremo que aprueba la "Estrategia Nacional de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar 2021-2026" DS 011-2021-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las
Decreto Supremo que aprueba la "Estrategia Nacional de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar 2021-2026"
DS 011-2021-MIMP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2020-MIMP, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos;
Que, el artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30364 dispone la creación de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel con la finalidad de dirigir el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y formular los lineamientos y la evaluación de lo establecido en dicha norma, y asimismo que este presidida por el titular o el representante de la Alta Dirección del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1368, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - SNEJ, con la finalidad de contar con un sistema integrado y especializado de justicia en dicha materia y en delitos sexuales en agravio de niños, niñas y adolescentes;
conformado por el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1368, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, determina que la implementación del SNEJ es progresiva y se encuentra a cargo de cada uno de sus integrantes, en el marco de sus competencias, a su vez, el artículo 5 del citado Decreto Legislativo estipula que las entidades que conforman el SNEJ establecen, de forma articulada, mecanismos de monitoreo y evaluación de su implementación y funcionamiento;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo Nº 1368, establece que el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, aprueba mediante decreto supremo, el cronograma de implementación del SNEJ, y las disposiciones necesarias para su cumplimiento;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Cronograma de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, se aprueba el Cronograma de Implementación del SNEJ, actualmente en proceso de implementación de los servicios del referido Sistema en los distritos judiciales de Ancash, Arequipa, Callao, Lima Este, Ventanilla, Lima Norte, Junín y Cusco;
Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 003-2019-MIMP, dispone que la Comisión Multisectorial de Alto Nivel del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar- CMAN, establece mecanismos de articulación y coordinación para la evaluación de la implementación y funcionamiento del Sistema, y en base a ello puede recomendar acciones de mejora;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 024-2019-EF, aprueban el Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer, cuyo diseño se desarrolla en el Anexo que forma parte integrante de la citada norma, el cual contiene el Producto 16A, sobre mujeres víctimas con medidas de protección efectivas, que incorpora productos y servicios relacionados al soporte presupuestal del SNEJ;
Que, a través de Resolución Ministerial Nº 088-2020-MIMP, se aprueba la matriz de Compromisos a que se refiere el Decreto Supremo Nº 110-2020-EF, priorizados para la ejecución de los productos del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer; siendo que, entre las acciones priorizadas para el cumplimiento del Producto 16A, se encuentra la acción referida al numeral "5.
Aprobar mediante el dispositivo legal correspondiente un plan de implementación conjunto del sistema de justicia especializado para mujeres víctimas de violencia (incluye cronograma actualizado)", a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género, cuyo objetivo prioritario Nº 1 es la reducción de la violencia hacia las mujeres; y, cuyos lineamientos vinculados a tal objetivo son implementar medidas de atención y protección para mujeres víctimas de violencia e integrantes del grupo familiar; e implementar medidas de prevención de la violencia contra las mujeres en favor de la ciudadanía;
Que, la Política Nacional de Igualdad de Género (PNIG) establece quince servicios públicos que deben ser brindados por las instituciones del Estado peruano, de los cuales seis están dirigidos a reducir la violencia hacia las mujeres, los cuales han sido comprendidos en el marco de las acciones priorizadas para la implementación progresiva del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar;
Que, el Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional de Igualdad de Género establece compromisos para garantizar la ejecución inmediata de los servicios priorizados de la Política Nacional de Igualdad de Género, así como los acuerdos e insumos clave para aquellos servicios que se determinen de ejecución progresiva, entre los cuales se encuentran aquellos destinados a reducir la violencia contra las mujeres;
Que, corresponde adecuar el cumplimiento del compromiso establecido en la Resolución Ministerial Nº 088-2020-MIMP al marco normativo vigente, por lo que se ha considerado aprobar la "Estrategia Nacional de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar 2021-2026", la cual se alinea a la Política Nacional de Igualdad de Género y el Plan Estratégico Multisectorial, a través de los tres de objetivos prioritarios vinculados al Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar junto a sus respectivos lineamientos y servicios;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias;
el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; el Decreto Legislativo Nº 1368, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; el Decreto Supremo Nº 003-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Cronograma de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1. Aprobación de la "Estrategia Nacional de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar 2021-2026"
Apruébese la "Estrategia Nacional de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e 24 NORMAS LEGALES Sábado 10 de julio de 2021
El Peruano / Integrantes del Grupo Familiar 2021-2026" en adelante la Estrategia Nacional de Implementación, la cual en anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2. Ámbito de aplicación La Estrategia Nacional de Implementación se implementa a nivel nacional, y está a cargo del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Artículo 3. Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4. Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y su anexo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www. gob.pe/mininter) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Mecanismo de seguimiento y evaluación En un plazo de setenta y cinco (75) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, se aprueban las metas de la Estrategia Nacional y el mecanismo de seguimiento y evaluación de la implementación progresiva del SNEJ.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
Primera. Modificación del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 003-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Cronograma de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar Modificase el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 003-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Cronograma de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en los siguientes términos:
"Artículo 5.- Seguimiento y evaluación Los equipos de trabajo institucionales coadyuvan al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables con el seguimiento y evaluación de la implementación y funcionamiento del Sistema, en el marco de sus responsabilidades, para lo cual deben coordinar acciones dirigidas a una adecuada implementación.
Los equipos de trabajo institucionales informan trimestralmente a los titulares de cada entidad integrante del Sistema sobre los avances de la implementación y funcionamiento en cada distrito judicial, considerando principalmente lo establecido en la Estrategia Nacional de Implementación, para tales efectos articulan y coordinan con los otros integrantes del Sistema, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1368, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.
Los titulares de cada entidad, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, o el que haga sus veces, son responsables de informar anualmente ante la Comisión Multisectorial de Alto Nivel del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar -CMAN- los resultados del seguimiento y evaluación de la implementación y funcionamiento del Sistema, en el marco de lo establecido en la Estrategia Nacional de Implementación.
Segunda. Incorporación del artículo 4-A del Decreto Supremo Nº 003-2019-MIMP , Decreto Supremo que aprueba el Cronograma de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar Incorpórese el artículo 4-A del Decreto Supremo Nº 003-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Cronograma de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en los siguientes términos:
"Artículo 4-A.- Conducción de la implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar Durante el proceso de implementación del Sistema, cada entidad responsable conforma su equipo de trabajo institucional, el cual tiene como función encargarse del proceso de implementación del Sistema cuya conducción está a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco de lo establecido en la "Estrategia Nacional de Implementación del Sistema Nacional de Implementación del Sistema Nacional de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar 2021-2026".
Los equipos de trabajo de las entidades del Sistema coordinan entre ellos la implementación de sus servicios en reuniones mensuales. Cuentan con la asistencia técnica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables."
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO
Ministro del Interior
EDUARDO VEGA LUNA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
SILVIA LOLI ESPINOZA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 011-2021-MIMP que aprueba la "Estrategia Nacional de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar 2021-2026"
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 011-2021-MIMP
- Emitida por : Mujer y Poblaciones Vulnerables - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2021-07-10
- Fecha de aplicacion : 2021-07-11
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)