Inicio
Últimas normas legales
Amplía Plazo Accesibilidad Certificado Único DS 015-2021-TR Trabajo y Promocion del Empleo
7/11/2021
Amplía Plazo Accesibilidad Certificado Único DS 015-2021-TR Trabajo y Promocion del Empleo
Poder Ejecutivo, Trabajo y Promocion del Empleo Decreto Supremo que amplía el plazo de accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas regulado en el Decreto Legislativo Nº 1498 DS 015-2021-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 28 NORMAS LEGALES Sábado 10 de julio de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1498, Decreto Legislativo que otorga accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas
Decreto Supremo que amplía el plazo de accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas regulado en el Decreto Legislativo Nº 1498
DS 015-2021-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
28 NORMAS LEGALES Sábado 10 de julio de 2021
El Peruano /
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1498, Decreto Legislativo que otorga accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19, se otorga accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas - CERTIADULTO
a los/las ciudadanos/as de treinta (30) a más años de edad, a efectos de facilitar su acceso y/o reinserción al mercado laboral formal, mediante el otorgamiento, en un solo trámite, de toda la información requerida por los empleadores, generando en ellos confianza sobre la veracidad de dicha información, en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada a consecuencia de la COVID-19;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1498, Decreto Legislativo que otorga accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19, establece que el referido Certificado es un documento que integra información a cargo del Estado, relevante para la contratación laboral;
Que, la emisión del Decreto Legislativo Nº 1498, Decreto Legislativo que otorga accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19, se sustentó en la situación de emergencia producida por la COVID-19, toda vez que la propagación del Coronavirus venía afectando negativamente la generación de oportunidades de empleo, habiendo puesto en riesgo el empleo de trabajadores dependientes de todo el país;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1498, Decreto Legislativo que otorga accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19, señala que la accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas - CERTIADULTO se brinda a partir de su implementación y hasta por un periodo de doce (12) meses;
Que, el Decreto Supremo Nº 014-2020-TR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1498, Decreto Legislativo que otorga accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19, publicado el 10 de junio de 2020, en su artículo 2, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo implementa en el portal institucional del Servicio Nacional del Empleo (www.empleosperu.gob.pe) los módulos o adecuaciones que permitan el proceso de obtención del Certificado Único Laboral para Personas Adultas - CERTIADULTO, en un plazo no mayor de treinta (30) días contados desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo mencionado;
Que, de acuerdo con lo antes señalado, el Certificado Único Laboral para Personas Adultas - CERTIADULTO
se implementó el 11 de julio de 2020, computándose a partir de dicha fecha el plazo de doce (12) meses antes referido;
Que, además el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1498, Decreto Legislativo que otorga accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19, señala que, mediante decreto supremo refrendado por el/la Presidente/a del Consejo de Ministros y el/ la Ministro/a del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se puede ampliar el plazo de accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas -
CERTIADULTO;
Que, la situación de Emergencia Sanitaria ante el impacto de la COVID-19 que originó la dación del Decreto Legislativo Nº 1498, Decreto Legislativo que otorga accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19, ha sido prorrogada, con la consecuente afectación en la generación de oportunidades de empleo; lo que evidencia que los motivos que sustentaron la emisión del citado Decreto Legislativo persisten;
Que, por lo expuesto, resulta necesario ampliar el plazo de accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas - CERTIADULTO, conforme a lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1498, Decreto Legislativo que otorga accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Decreto Legislativo Nº 1498, Decreto Legislativo que otorga accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19;
DECRETA:
Artículo 1. Ampliación de plazo Amplíase el plazo de accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas - CERTIADULTO, regulado en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1498, Decreto Legislativo que otorga accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19, por un periodo de doce (12)
meses, a partir del 12 de julio de 2021.
Artículo 2. Publicación Publícase el presente Decreto Supremo en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Interoperabilidad Las entidades proveedoras de información para la implementación del Certificado Único Laboral para Personas Adultas - CERTIADULTO suscriben, digitalmente, Acuerdos de Niveles de Servicio con la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, para asegurar la disponibilidad sin límites en el número de consultas, así como la capacidad, calidad, seguridad y escalabilidad de los servicios publicados en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), de conformidad con la normativa de gobierno digital, transformación digital y confianza digital.
Los Acuerdos de Niveles de Servicio se registran y suscriben en el servicio digital dispuesto para tal fin por la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 015-2021-TR que amplía el plazo de accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas regulado en el Decreto Legislativo Nº 1498
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 015-2021-TR
- Emitida por : Trabajo y Promocion del Empleo - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2021-07-10
- Fecha de aplicacion : 2021-07-11
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)