7/29/2021

Lineamiento Identificación Clasificación RM 143-2021-MINAM Ambiente

Poder Ejecutivo, Ambiente Aprueban el "Lineamiento para la identificación y clasificación de las Acciones REDD+" RM 143-2021-MINAM Lima, 27 de julio de 2021 VISTOS, el Informe Nº 00278-2021-MINAM/ VMDERN/DGCCD/DMGEI de la Dirección de Mitigación de Gases de Efecto Invernadero; el Memorando Nº 00355-2021-MINAM/VMDERN/DGCCD de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación; el Informe Nº 00178-2021-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento
Poder Ejecutivo, Ambiente
Aprueban el "Lineamiento para la identificación y clasificación de las Acciones REDD+"
RM 143-2021-MINAM
Lima, 27 de julio de 2021
VISTOS, el Informe Nº 00278-2021-MINAM/ VMDERN/DGCCD/DMGEI de la Dirección de Mitigación de Gases de Efecto Invernadero; el Memorando Nº 00355-2021-MINAM/VMDERN/DGCCD de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación; el Informe Nº 00178-2021-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Memorando Nº 00894-2021-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00443-2021-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26185, se aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptada en Nueva York el 09 de mayo de 1992 y suscrita por el Perú en Río de Janeiro el 12 de junio de 1992, que tiene como objeto lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, señalándose que ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenaza y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2016-RE, se ratifica el Acuerdo de París de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptado en París en diciembre de 2015 y suscrito por el Perú el 22 de abril de 2016, que alienta a los Estados partes a que adopten medidas para aplicar y apoyar, también mediante los pagos basados en resultados, el marco establecido en las orientaciones y decisiones pertinentes ya adoptadas en el ámbito de la Convención respecto de los enfoques de política y los incentivos positivos para reducir las emisiones debidas a la deforestación y la degradación de los bosques, y de la función de la conservación, la gestión sostenible de los bosques, y el aumento de las reservas forestales de carbono en los países en desarrollo; así como de los enfoques de política alternativos, como los que combinan la mitigación y la adaptación para la gestión integral y sostenible de los bosques, reafirmando al mismo tiempo la importancia de incentivar, cuando proceda, los beneficios no relacionados con el carbono que se derivan de estos enfoques;

Que, el literal j) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece que el Ministerio del Ambiente tiene como función específica, implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2016-MINAM, se aprueba la Estrategia Nacional sobre Bosques y Cambio Climático, cuyo objetivo general es reducir la pérdida y degradación de los bosques en el Perú, y por ende las emisiones de gases de efecto invernadero vinculadas al Sector Uso de Suelo, Cambio de Uso de Suelo y Silvicultura, y mejorar la resiliencia del paisaje forestal y de la población que depende de estos ecosistemas, con especial énfasis en los pueblos indígenas y campesinos, para reducir su vulnerabilidad frente al cambio climático;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2016-MINAM se aprueban los "Lineamientos para la Gestión e Implementación de REDD+", a fin de que el Estado Peruano pueda cumplir con los compromisos internacionales señalados en los considerandos precedentes;

10 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de julio de 2021
El Peruano / Que, en el año 2018 se publica la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, que tiene por objeto establecer los principios, enfoques y disposiciones generales para coordinar, articular, diseñar, ejecutar, reportar, monitorear, evaluar y difundir las políticas públicas para la gestión integral, participativa y transparente de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, a fin de reducir la vulnerabilidad del país al cambio climático, aprovechar las oportunidades del crecimiento bajo en carbono y cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, con enfoque intergeneracional;

Que, el numeral 5.1. del artículo 5 de la Ley Nº 30754 señala que el Ministerio del Ambiente es la autoridad nacional en materia de cambio climático, que ejerce funciones técnico-normativas a nivel nacional;
y monitorea y evalúa la implementación de la gestión integral de cambio climático en los tres niveles de gobierno, promoviendo la participación del sector público, de los agentes económicos y de la sociedad civil, a fin de fortalecer la gestión integral del cambio climático y el desarrollo sostenible en armonía con la naturaleza;

Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAM, en adelante el Reglamento, establece que el Ministerio del Ambiente, como autoridad nacional en materia de cambio climático, conduce, evalúa y monitorea la implementación de la Reducción de Emisiones derivadas de la Deforestación y Degradación de los bosques; y la función de la conservación de reservas forestales de carbono, la gestión sostenible de los bosques y el aumento de las reservas forestales de carbono, en adelante REDD+, asignándosele, además, funciones para su implementación;

Que, la Décima Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento, establece que el Ministerio del Ambiente, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de su entrada en vigencia, aprueba cinco (5) lineamientos o documentos metodológicos, para la implementación de la REDD+;

Que, en ese marco, uno de los lineamientos que corresponde aprobar al Ministerio del Ambiente, es el lineamiento referido a la identificación y clasificación de las Acciones REDD+;

Que, mediante Informe Nº 00278-2021-MINAM/ VMDERN/DGCCD/DMGEI y Memorando Nº 00355-2021-MINAM/VMDERN/DGCCD, la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación sustenta la aprobación del proyecto de "Lineamiento para la identificación y clasificación de las Acciones REDD+", cuyo objetivo es establecer las definiciones, acciones, criterios y elementos conceptuales y metodológicos para la identificación y clasificación de las Acciones REDD+;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 174-2020-MINAM, se dispuso la publicación del proyecto de "Lineamiento para la identificación y clasificación de las Acciones REDD+", en cumplimiento de lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo;

Que, mediante Memorando Nº 00894-2021-MINAM/ SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 00178-2021-MINAM/SG/ OGPP/OPM, a través del cual la Oficina de Planeamiento y Modernización emite opinión favorable al proyecto de "Lineamiento para la identificación y clasificación de las Acciones REDD+";

Que, mediante Informe Nº 00443-2021-MINAM/SG/ OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina de manera favorable sobre la aprobación del referido proyecto normativo;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General, de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático; y, el Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar el "Lineamiento para la identificación y clasificación de las Acciones REDD+", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (https://www.gob.pe/minam), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA
Ministro del Ambiente

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 143-2021-MINAM Aprueban el "Lineamiento para la identificación y clasificación de las Acciones REDD+"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 143-2021-MINAM
  • Emitida por : Ambiente - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-07-28
  • Fecha de aplicacion : 2021-07-29

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