7/30/2021

Transferencia Financiera Favor Gobierno Regional RM 0252-2021-RE Relaciones Exteriores

Poder Ejecutivo, Relaciones Exteriores Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Tacna, para pago de servicios de alojamiento y alimentación de connacionales beneficiados de traslados humanitarios internacionales RM 0252-2021-RE Lima, 26 de julio de 2021 VISTO: Los Informes de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Dirección de Cooperación Internacional, contenidos en el Memorándum (OPP) N.º OPP00987/2021, de 13 de
Poder Ejecutivo, Relaciones Exteriores
Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Tacna, para pago de servicios de alojamiento y alimentación de connacionales beneficiados de traslados humanitarios internacionales
RM 0252-2021-RE
Lima, 26 de julio de 2021
VISTO:

Los Informes de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Dirección de Cooperación Internacional, contenidos en el Memorándum (OPP) N.º OPP00987/2021, de 13 de julio de 2021
y el Memorándum (DCI) N.º DCI00306/2021, y Memorándum (DCI) N.º DCI00359/2021 de 17 de junio y 22 de julio de 2021, respectivamente, formulados en atención al Oficio N.º 007-2021-GRPPAT-SGCTI/ GOB.REG.TACNA, de 11 de junio del 2021, de la Sub Gerencia de Cooperación Técnica Internacional del Gobierno Regional de Tacna;

CONSIDERANDO:



Que, el Decreto de Urgencia N.º 060-2020, Decreto de Urgencia que autoriza transferencias financieras a favor de las Entidades pertenecientes al Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional no reembolsable para afrontar la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, autoriza, entre otros, al Pliego del Ministerio de Relaciones Exteriores a realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional, en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, a favor de las entidades del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con la finalidad que dichas entidades refuercen sus medidas emprendidas para la contención de la pandemia producida por el COVID-19 y mitigación de sus efectos;


Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia, precisa que las entidades públicas beneficiarias de la transferencia financiera deben presentar una solicitud en la que se indique expresamente las acciones o medidas que realizarán con esos recursos para la contención de la pandemia producida por el COVID-19
y la mitigación de sus efectos. Dicha solicitud incluirá la relación de los bienes y de los servicios para coadyuvar al control de la pandemia, así como, de ser el caso, el pago de transporte y fl etes que se requieran para la llegada a destino de los bienes donados por la cooperación internacional;

Que, adicionalmente, el numeral 2.3 de dicho dispositivo legal, establece que las transferencias financieras autorizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores se aprueban mediante resolución del titular, previo informe favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Dirección responsable de la política de cooperación internacional en dicho Ministerio;

Que, mediante el documento de Visto, el Gobierno Regional de Tacna solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores, en el marco del Decreto de Urgencia N.º
060-2020, efectuar la transferencia financiera por S/ 143 140,00 (Ciento cuarenta y tres mil ciento cuarenta y 00/100 soles), para cubrir el pago de los servicios de alojamiento y alimentación de connacionales beneficiados de traslado humanitario internacional en el año 2020;

Que, con Memorándum (DCI) N.º DCI00306/2021, y Memorándum (DCI) N.º DCI00359/2021, de 17 de junio y 22 de julio de 2021, respectivamente, la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, en atención al requerimiento de transferencia financiera solicitado por el Gobierno Regional de Tacna y en virtud a lo establecido en la Directiva N.º 009-2020-DAE/RE "Disposiciones para la implementación del Decreto de Urgencia N.º 060-2020 que autoriza transferencias financieras a favor de las entidades pertenecientes al Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable para afrontar la emergencia sanitaria producida por el COVID-19", presentó el Informe favorable que concluye en los siguientes términos: "Luego del análisis efectuado la Dirección de Cooperación Internacional en el marco de sus competencias, estima que la solicitud del GORE
Tacna, contenida en el Oficio N.º 007-2021-GRPPAT-SGCTI/GOB.REG.TACNA, está referida a una medida de contención contra los efectos de la COVID-19, de conformidad con el Decreto de Urgencia N.º 060-2020 y la Directiva, lo que se informa para los fines pertinentes".

Asimismo, en atención a la recomendación de la Oficina General de Asuntos Legales, relativa a que el indicado Informe debe ser complementado, la Dirección de Cooperación Internacional mediante Memorándum DCI003592021 expresa que en el marco de sus competencias ha otorgado su opinión favorable sobre su viabilidad técnica;

Que, adicionalmente, a través del Memorándum (OPP) N.º OPP00987/2021, de 13 de julio de 2021, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, haciendo mención al Memorándum indicado en el párrafo precedente, presentó el Informe favorable que concluye en los siguientes términos: "Luego del análisis efectuado, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de sus competencias, opina favorablemente sobre la viabilidad presupuestal para realizar la transferencia financiera a favor del GORE Tacna. Finalmente, esta Oficina General informa que dicha transferencia financiera se efectuará con cargo a la Meta 0291077 Apoyo y Asistencia para enfrentar al COVID-19, Clasificador de Gasto 2.4.1.3.1.2
A otras Unidades del Gobierno Regional, fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias.". Asimismo, mediante Memorándum (OPP) N.º OPP01004/2021, de 14 de julio de 2021 se otorgó la Certificación de Crédito Presupuestario registrada en el SIAF - SP con la Nota N.º
000001119;

Que, las opiniones favorables emitidas por la Dirección de Cooperación Internacional y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto dan cumplimiento a la disposición establecida en el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N.º 060-2020, y la Directiva N.º
009-2020-DAE/RE "Disposiciones para la implementación del Decreto de Urgencia N.º 060-2020 que autoriza transferencias financieras a favor de las entidades pertenecientes al Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable para afrontar la emergencia sanitaria producida por el COVID-19", el cual precisa que a fin de aprobar la Resolución Ministerial que autorice la trasferencia financiera, se requiere previamente de los informes favorables de dichas dependencias;

10 NORMAS LEGALES Jueves 29 de julio de 2021
El Peruano / Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley N.º 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores;
el Decreto Supremo N.º 135-2010-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto de Urgencia N.º 060-2020, Decreto de Urgencia que autoriza transferencias financieras a favor de las Entidades pertenecientes al Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable para afrontar la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 y, la Directiva N.º 009-2020-DAE/RE "Disposiciones para la implementación del Decreto de Urgencia N.º 060-2020 que autoriza transferencias financieras a favor de las entidades pertenecientes al Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable para afrontar la emergencia sanitaria producida por el COVID-19";

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la transferencia financiera del Pliego Ministerio de Relaciones Exteriores hasta por S/ 143,140.00 (Ciento cuarenta y tres mil ciento cuarenta y 00/100 soles), a favor del Gobierno Regional de Tacna, para el pago de los servicios de alojamiento y alimentación de connacionales beneficiados de traslados humanitarios internacionales.

Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al Presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2021 del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, con cargo a la Meta 0291077 Apoyo y Asistencia para enfrentar el COVID-19, Clasificador de Gasto 2.4.1.3.1.2.

A otras Unidades del Gobierno Regional, Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son trasferidos. Los recursos que no se ejecuten al 31 de diciembre del año 2021
serán revertidos a la cuenta que indique el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/rree), en la misma fecha de la publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Relaciones Exteriores

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 0252-2021-RE Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Tacna, para pago de servicios de alojamiento y alimentación de connacionales beneficiados de traslados humanitarios internacionales
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 0252-2021-RE
  • Emitida por : Relaciones Exteriores - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-07-29
  • Fecha de aplicacion : 2021-07-30

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