7/28/2021

Metodología Elaboración Estudio Forestal Marco RDE

Poder Ejecutivo, Aprueban la "Metodología para la elaboración del Estudio Forestal en el marco de la Zonificación Forestal" RDE D000141-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 27 de julio de 2021 VISTOS: El Informe Técnico Nº D000249-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento; el Memorando Nº D000271-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre;
Poder Ejecutivo,
Aprueban la "Metodología para la elaboración del Estudio Forestal en el marco de la Zonificación Forestal"
RDE D000141-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE
Magdalena del Mar, 27 de julio de 2021
VISTOS:

El Informe Técnico Nº D000249-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento; el Memorando Nº D000271-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico Nº D000163-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR e Informe Técnico
Nº D000168-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación; el Memorando Nº D000373-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS y el Memorando Nº D000379-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº D000333-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:



Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI (ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego -

MIDAGRI);

Que, el artículo 14 de la referida Ley, establece como funciones del SERFOR, entre otros, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el artículo 25 de la citada Ley, señala que a través de la zonificación forestal (ZF) se delimitan obligatoria, técnica y participativamente las tierras forestales, cuyos resultados definen las alternativas de uso del recurso forestal y de fauna silvestre y se aplican con carácter obligatorio. Asimismo, el citado artículo señala que el reglamento de la Ley establece la metodología, tiempo, condiciones y aspectos sociales, económicos, culturales y ambientales para la zonificación y el ordenamiento forestal, asegurando el respeto de los derechos de las poblaciones locales;

Que, los artículos 26 y 29 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, señalan que la ZF es un proceso obligatorio, técnico y participativo por el cual se delimitan las tierras forestales; y como consecuencia de sus resultados se define y aplica obligatoriamente las alternativas de uso del recurso forestal y de fauna silvestre;
y comprende las siguientes etapas: i. Preparación, ii.

Formulación, iii. Aprobación, iv. Monitoreo, v. Evaluación, y vi. Actualización;

Que, el SERFOR aprobó la "Guía Metodológica para la Zonificación Forestal" (GMZF), a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 168-2016-SERFOR-DE, cuyo objetivo es orientar el desarrollo de los procesos de ZF a nivel nacional, estableciendo el marco metodológico para la delimitación de las tierras forestales y asignación de las categorías de ZF. Asimismo, la citada Guía desarrolla por cada etapa sus respectivas fases;

Que, a través del acápite 2.3 de la GMZF, respecto de la Etapa de Formulación del proceso de ZF, se señala que está compuesto de las siguientes fases: i. Fase de recopilación, generación y sistematización de información temática, ii) Fase de análisis, iii) Fase de refl exión, apropiación y validación, y iv) Fase de elaboración de la propuesta final de ZF; y en el numeral 2.3.1, respecto a la Fase de recopilación, generación y sistematización de información temática, señala que se recopila y sistematiza toda la información cartográfica disponible que servirá de insumo para la ZF y se implementará una base de datos oficial para su almacenamiento, y en caso de no contar con información sobre una variable necesaria para la ZF, se procederá a su generación según las metodologías establecidas por las entidades competentes;

Que, mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre hace suyo el Informe Técnico Nº D000249-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO, a través del cual la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento, en el marco de sus funciones, propone y sustenta la "Metodología para la elaboración del Estudio Forestal en el Marco de la Zonificación Forestal", concluyendo que la propuesta de metodología contiene precisiones técnicas y orientativas necesarias para su adecuada aplicación a fin de elaborar el estudio de la referida materia, compuesto por el mapa temático, memoria descriptiva y la información digital que lo sustenta;

Que, al respecto, mediante los documentos del Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre da su conformidad a los Informes Técnicos Nº D000163-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR y D000168-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, a través de los cuales la Dirección de Política y Regulación sustenta la aprobación del citado proyecto normativo, por ser un insumo necesario para el proceso de zonificación forestal, cuyo estudio a elaborarse en base a la propuesta está compuesto por el mapa temático, la memoria descriptiva y la base de datos;
por lo que, guarda concordancia con lo dispuesto en la GMZF sobre el establecimiento de procedimientos para la generación de mapas temáticos requeridos para la ZF, puesto que para su generación se requiere los estudios temáticos correspondientes;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Legal Nº D000313-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ, señala que en atención a lo propuesto por la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre y a lo opinado por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, se advierte que la propuesta es concordante con lo prescrito en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI; por lo que resulta legalmente viable que el SERFOR proceda a su aprobación mediante Resolució n de Direcció n Ejecutiva;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Decreto Supremo Nº 018-2015 MINAGRI que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal, y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI y modificado por Decreto Supremo
Nº 016-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar la "Metodología para la elaboración del Estudio Forestal en el marco de la Zonificación Forestal", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Servicios al Usuario y Tramite Documentario realice la notificación de la presente Resolución a la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de 4 NORMAS LEGALES Martes 27 de julio de 2021
El Peruano / Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, para conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como la publicación de la presente Resolución y sus Anexos, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (www.gob.pe/serfor).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE AUGUSTO AMAYA CASTILLO
Director Ejecutivo (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RDE D000141-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE Aprueban la "Metodología para la elaboración del Estudio Forestal en el marco de la Zonificación Forestal"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
  • Numero : D000141-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE
  • Emitida por : - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-07-27
  • Fecha de aplicacion : 2021-07-28

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