Inicio
Últimas normas legales
Norma Técnica Operativa Prestación Servicio RAD 0039-2021-APN-DIR Autoridad Portuaria Nacional
7/17/2021
Norma Técnica Operativa Prestación Servicio RAD 0039-2021-APN-DIR Autoridad Portuaria Nacional
Organismos Tecnicos Especializados, Autoridad Portuaria Nacional Aprueban la "Norma técnica operativa para la prestación del servicio portuario básico de practicaje en la zona portuaria" RAD 0039-2021-APN-DIR Callao, 12 de julio de 2021 VISTO: El Informe Técnico Legal Nº 056-2021-APN-UAJ-DOMA de fecha 02 de julio de 2021, de la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) y la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente (DOMA); y, CONSIDERANDO: Que, el artículo
Aprueban la "Norma técnica operativa para la prestación del servicio portuario básico de practicaje en la zona portuaria"
RAD 0039-2021-APN-DIR
Callao, 12 de julio de 2021
VISTO:
El Informe Técnico Legal Nº 056-2021-APN-UAJ-DOMA de fecha 02 de julio de 2021, de la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) y la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente (DOMA); y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), establece que la referida Ley regula las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones portuarias ubicados en los puertos marítimos, fl uviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestión y prestación pública, como privados, y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional. La LSPN tiene por finalidad promover el desarrollo y la competitividad de los puertos, así como facilitar el transporte multimodal, la modernización de las infraestructuras portuarias y el desarrollo de las cadenas logísticas en las que participan los puertos;
Que, el artículo 2 de la LSPN señala que su ámbito de aplicación son las actividades y servicios portuarios realizados dentro de las zonas portuarias, así como las competencias y atribuciones de las autoridades vinculadas al Sistema Portuario Nacional. Están comprendidos dentro del alcance de la Ley los puertos, marinas, infraestructuras e instalaciones portuarias de la República, así como las actividades y servicios que se realicen dentro de las zonas portuarias;
Que, el artículo 19 de la LSPN crea la Autoridad Portuaria Nacional (APN), como Organismo Técnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y financiera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;
Que, el artículo 24 de la LSPN establece como atribuciones exclusivas de la APN, velar por la prestación universal de los servicios portuarios a través de los puertos de titularidad pública y en el ámbito de su competencia;
así como establecer las normas técnico-operativas para el desarrollo y la prestación de las actividades y los servicios portuarios acorde con los principios de transparencia y libre competencia;
Que, el artículo 61 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC (RLSPN) define a los servicios portuarios como actividades que se desarrollan en la zona portuaria siendo necesarias para la correcta explotación de los mismos que se presten en condiciones de seguridad, eficacia, eficiencia, calidad, regularidad, continuidad y no discriminación;
Que, el artículo 65 del RLSPN establece que los servicios portuarios básicos son aquellas actividades comerciales desarrolladas en los recintos portuarios que permiten la realización de las operaciones de tráfico portuario, considerando dentro del listado de servicios portuarios básicos, al servicio de Practicaje; y además, según el artículo 67 del citado reglamento, las Autoridades Portuarias podrán establecer, por razones técnicas, ambientales, operativas y de seguridad, normas complementarias y condiciones específicas de utilización de los servicios básicos y generales.
Que, el artículo 100 del RLSPN señala que la APN, por delegación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuenta con facultades normativas y reglamentarias en el ámbito de su competencia, además, emite normas de alcance general por Acuerdo de Directorio, resoluciones, directivas, y circulares de menor jerarquía;
Que, de acuerdo con las citadas facultades normativas, la APN ha elaborado el proyecto de "Norma Técnico Operativa para la prestación del servicio de Practicaje en las zonas portuarias" con la finalidad de actualizar la normativa sobre la materia, aprobada mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 046-2010-APN-DIR del 28 de diciembre del 2010;
Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 017-2021-APN-DIR del 16 de marzo de 2021, se aprobó el proyecto de "Norma técnica operativa para la prestación del servicio portuario básico de practicaje en la zona portuaria" y se dispuso su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y en la página Web de la APN, durante el plazo de treinta (30) días, para recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de la ciudadanía general;
Que, la publicación se realizó el 7 de abril de 2021;
por lo que, luego de haber transcurrido el plazo de publicación, mediante Informe Técnico Legal del visto, la UAJ y la DOMA señalan que, en el marco de la atribución normativa de la APN establecida en artículo 24 de la LSPN y teniendo en cuenta los comentarios recibidos de la comunidad portuaria, resulta técnica y jurídicamente viable la aprobación del citado proyecto normativo;
Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo No. 034-2004-MTC, establece como una atribución y función del Directorio, aprobar y modificar otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN;
Que, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, el presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden;
Que, en la Sesión Nº 567 de fecha 6 de julio de 2021, el Directorio de la APN aprobó la "Norma técnica operativa para la prestación del servicio portuario básico de practicaje en la zona portuaria", disponiendo su publicación y facultando al presidente del Directorio la emisión de la resolución correspondiente;
Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto correspondiente para la aprobación de la "Norma técnica operativa para la prestación del servicio portuario básico de practicaje en la zona portuaria";
De conformidad con la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la "Norma técnica operativa para la prestación del servicio portuario básico de practicaje en la zona portuaria".
Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 046-2010- APN-DIR del 28 de diciembre del 2010, que aprobó la Norma Técnico Operativa para la prestación del servicio de Practicaje en las zonas portuarias.
Artículo 3º.- Disponer que la Unidad de Relaciones Institucionales de la Autoridad Portuaria Nacional efectúe la publicación de la Norma Técnica Operativa para la Prestación del Servicio Portuario Básico de Remolcaje en la Zona Portuaria, en el Diario Oficial "El Peruano" y en la página Web de la Autoridad Portuaria Nacional, www. apn.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDGAR PATIÑO GARRIDO
Presidente del Directorio
NORMA LEGAL:
- Titulo: RAD 0039-2021-APN-DIR Aprueban la "Norma técnica operativa para la prestación del servicio portuario básico de practicaje en la zona portuaria"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO
- Numero : 0039-2021-APN-DIR
- Emitida por : Autoridad Portuaria Nacional - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2021-07-16
- Fecha de aplicacion : 2021-07-17
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)