7/17/2021

Norma Técnica Operativa Prestación Servicio RAD 0039-2021-APN-DIR Autoridad Portuaria Nacional

Organismos Tecnicos Especializados, Autoridad Portuaria Nacional Aprueban la "Norma técnica operativa para la prestación del servicio portuario básico de practicaje en la zona portuaria" RAD 0039-2021-APN-DIR Callao, 12 de julio de 2021 VISTO: El Informe Técnico Legal Nº 056-2021-APN-UAJ-DOMA de fecha 02 de julio de 2021, de la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) y la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente (DOMA); y, CONSIDERANDO: Que, el artículo
Organismos Tecnicos Especializados, Autoridad Portuaria Nacional
Aprueban la "Norma técnica operativa para la prestación del servicio portuario básico de practicaje en la zona portuaria"
RAD 0039-2021-APN-DIR
Callao, 12 de julio de 2021
VISTO:

El Informe Técnico Legal Nº 056-2021-APN-UAJ-DOMA de fecha 02 de julio de 2021, de la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) y la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente (DOMA); y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), establece que la referida Ley regula las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones portuarias ubicados en los puertos marítimos, fl uviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestión y prestación pública, como privados, y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional. La LSPN tiene por finalidad promover el desarrollo y la competitividad de los puertos, así como facilitar el transporte multimodal, la modernización de las infraestructuras portuarias y el desarrollo de las cadenas logísticas en las que participan los puertos;

Que, el artículo 2 de la LSPN señala que su ámbito de aplicación son las actividades y servicios portuarios realizados dentro de las zonas portuarias, así como las competencias y atribuciones de las autoridades vinculadas al Sistema Portuario Nacional. Están comprendidos dentro del alcance de la Ley los puertos, marinas, infraestructuras e instalaciones portuarias de la República, así como las actividades y servicios que se realicen dentro de las zonas portuarias;


Que, el artículo 19 de la LSPN crea la Autoridad Portuaria Nacional (APN), como Organismo Técnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y financiera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 24 de la LSPN establece como atribuciones exclusivas de la APN, velar por la prestación universal de los servicios portuarios a través de los puertos de titularidad pública y en el ámbito de su competencia;
así como establecer las normas técnico-operativas para el desarrollo y la prestación de las actividades y los servicios portuarios acorde con los principios de transparencia y libre competencia;

Que, el artículo 61 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC (RLSPN) define a los servicios portuarios como actividades que se desarrollan en la zona portuaria siendo necesarias para la correcta explotación de los mismos que se presten en condiciones de seguridad, eficacia, eficiencia, calidad, regularidad, continuidad y no discriminación;

Que, el artículo 65 del RLSPN establece que los servicios portuarios básicos son aquellas actividades comerciales desarrolladas en los recintos portuarios que permiten la realización de las operaciones de tráfico portuario, considerando dentro del listado de servicios portuarios básicos, al servicio de Practicaje; y además, según el artículo 67 del citado reglamento, las Autoridades Portuarias podrán establecer, por razones técnicas, ambientales, operativas y de seguridad, normas complementarias y condiciones específicas de utilización de los servicios básicos y generales.

Que, el artículo 100 del RLSPN señala que la APN, por delegación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuenta con facultades normativas y reglamentarias en el ámbito de su competencia, además, emite normas de alcance general por Acuerdo de Directorio, resoluciones, directivas, y circulares de menor jerarquía;

Que, de acuerdo con las citadas facultades normativas, la APN ha elaborado el proyecto de "Norma Técnico Operativa para la prestación del servicio de Practicaje en las zonas portuarias" con la finalidad de actualizar la normativa sobre la materia, aprobada mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 046-2010-APN-DIR del 28 de diciembre del 2010;

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 017-2021-APN-DIR del 16 de marzo de 2021, se aprobó el proyecto de "Norma técnica operativa para la prestación del servicio portuario básico de practicaje en la zona portuaria" y se dispuso su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y en la página Web de la APN, durante el plazo de treinta (30) días, para recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de la ciudadanía general;

Que, la publicación se realizó el 7 de abril de 2021;
por lo que, luego de haber transcurrido el plazo de publicación, mediante Informe Técnico Legal del visto, la UAJ y la DOMA señalan que, en el marco de la atribución normativa de la APN establecida en artículo 24 de la LSPN y teniendo en cuenta los comentarios recibidos de la comunidad portuaria, resulta técnica y jurídicamente viable la aprobación del citado proyecto normativo;

Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo No. 034-2004-MTC, establece como una atribución y función del Directorio, aprobar y modificar otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN;

Que, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, el presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden;

Que, en la Sesión Nº 567 de fecha 6 de julio de 2021, el Directorio de la APN aprobó la "Norma técnica operativa para la prestación del servicio portuario básico de practicaje en la zona portuaria", disponiendo su publicación y facultando al presidente del Directorio la emisión de la resolución correspondiente;

Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto correspondiente para la aprobación de la "Norma técnica operativa para la prestación del servicio portuario básico de practicaje en la zona portuaria";

De conformidad con la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC;

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Aprobar la "Norma técnica operativa para la prestación del servicio portuario básico de practicaje en la zona portuaria".

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 046-2010- APN-DIR del 28 de diciembre del 2010, que aprobó la Norma Técnico Operativa para la prestación del servicio de Practicaje en las zonas portuarias.

Artículo 3º.- Disponer que la Unidad de Relaciones Institucionales de la Autoridad Portuaria Nacional efectúe la publicación de la Norma Técnica Operativa para la Prestación del Servicio Portuario Básico de Remolcaje en la Zona Portuaria, en el Diario Oficial "El Peruano" y en la página Web de la Autoridad Portuaria Nacional, www. apn.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR PATIÑO GARRIDO
Presidente del Directorio

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RAD 0039-2021-APN-DIR Aprueban la "Norma técnica operativa para la prestación del servicio portuario básico de practicaje en la zona portuaria"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO
  • Numero : 0039-2021-APN-DIR
  • Emitida por : Autoridad Portuaria Nacional - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2021-07-16
  • Fecha de aplicacion : 2021-07-17

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