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Plan Anual Evaluación Fiscalización Ambiental RM 098 -2021-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo
7/19/2021
Plan Anual Evaluación Fiscalización Ambiental RM 098 -2021-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, correspondiente al año 2022 RM 098 -2021-MINCETUR Lima, 15 de julio de 2021 Visto, el Informe Nº 0015-2021-MINCETUR/VMT/ DGPDT/DAAT-ECS de la Dirección de Asuntos Ambientales Turísticos de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, el Informe Nº 0022-2021-MINCETUR/VMT/ DGPDT-FTG de la
Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, correspondiente al año 2022
RM 098 -2021-MINCETUR
Lima, 15 de julio de 2021
Visto, el Informe Nº 0015-2021-MINCETUR/VMT/ DGPDT/DAAT-ECS de la Dirección de Asuntos Ambientales Turísticos de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, el Informe Nº 0022-2021-MINCETUR/VMT/ DGPDT-FTG de la Dirección de Facilitación y Cultura Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, el Memorándum Nº 454-2021-MINCETUR/ VMT del Viceministerio de Turismo y el Memorándum Nº 338-2021-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29325, se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), que tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realice de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, siendo su ente rector el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA);
Que, las funciones de fiscalización ambiental de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) Nacional, Regional o Local se encuentran previstas en el artículo 4
y el artículo 7 de la citada Ley, siendo que tales funciones forman parte del SINEFA y sujeta su actuación a las normas en materia ambiental, así como las disposiciones que dicte el OEFA;
Que, conforme al numeral 6.1 del artículo 6 del Régimen Común de Fiscalización Ambiental, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, los Planes Anuales de Fiscalización Ambiental son los instrumentos de planificación a través de los cuales cada EFA programa las acciones a su cargo, en materia de fiscalización ambiental a ser efectuadas durante el año fiscal; y, las EFA tienen la obligación de formular, aprobar y reportar su Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA), de acuerdo a las directivas que el OEFA establezca para tal efecto;
Que, el artículo 5 de los "Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA", aprobados mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA/CD, dispone que el PLANEFA debe ser formulado de manera coordinada por los órganos de la EFA que ejercen las acciones de fiscalización ambiental y el órgano que tenga a cargo las funciones de planificación y presupuesto; asimismo, las actividades planificadas en el PLANEFA deben ser incluidas en el Plan Operativo Institucional (POI) durante el año anterior a su ejecución, a fin de asegurar el financiamiento de las acciones y metas programadas. De la misma manera el artículo 8 de los citados Lineamientos, establece que el PLANEFA es aprobado mediante Resolución del titular de la EFA;
Que, según la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR)
aprueba la regulación ambiental de la actividad turística de acuerdo a la legislación ambiental nacional;
Que, en el marco del proceso de descentralización regulado por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la transferencia de funciones a la Municipalidad Metropolitana de Lima,el, no ha culminado por lo que el MINCETUR es la EFA del Sector Turismo en el ámbito territorial de Lima Metropolitana;
Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo, en coordinación con la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo, ha formulado su respectivo plan de intervención para el ejercicio 2022, el cual ha sido priorizado y programado en el proyecto del PLANEFA correspondiente al año 2022 de conformidad con los referidos Lineamientos;
De conformidad con la Ley Nº 27990, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias; y, la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA-CD, que aprueba los "Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa";
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, correspondiente al año 2022, el cual como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Asuntos Ambientales Turísticos de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la implementación del PLANEFA 2022 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, así como, su registro virtual conforme a los "Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental -
Planefa", aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA/CD y normativa aplicable.
Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), para los fines correspondientes.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y del PLANEFA en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CLAUDIA CORNEJO MOHME
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 098 -2021-MINCETUR Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, correspondiente al año 2022
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 098 -2021-MINCETUR
- Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2021-07-18
- Fecha de aplicacion : 2021-07-19
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