7/15/2021

Publicación Página Web Osinergmin Informe Técnico RCDOSIEMO OSINERGMIN

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria Disponen la publicación en la página web de Osinergmin del Informe Técnico Nº 496-2021-GRT que contiene el Proyecto de Términos de Referencia para la Elaboración del Estudio de Costos del Valor Agregado de Distribución, a que se refiere el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas RCDOSIEMO 180-2021-OS/CD Lima, 13 de julio de 2021 CONSIDERANDO: Que, el artículo
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria
Disponen la publicación en la página web de Osinergmin del Informe Técnico Nº 496-2021-GRT que contiene el Proyecto de Términos de Referencia para la Elaboración del Estudio de Costos del Valor Agregado de Distribución, a que se refiere el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
RCDOSIEMO 180-2021-OS/CD
Lima, 13 de julio de 2021

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 66 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante "LCE"), establece que el Valor Agregado de Distribución (en adelante "VAD"), se calcula individualmente para cada empresa concesionaria de distribución eléctrica que preste servicio a más de 50
000 suministros, de acuerdo al procedimiento que fije el Reglamento de la LCE, aprobado por Decreto Supremo 009-93-EM (en adelante "RLCE") y que para las demás empresas concesionarias, se calcula de forma agrupada, conforme a lo aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante "MINEM"), a propuesta de Osinergmin;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 64 de la LCE, el VAD se basa en una empresa modelo eficiente con un nivel de calidad preestablecido en las normas técnicas de calidad y considera como componentes: (i) Costos asociados al usuario, independientes de su demanda de potencia y energía; (ii) Pérdidas estándares de distribución en potencia y energía, y; (iii) Costos estándares de inversión mantenimiento y operación asociados a la distribución, por unidad de potencia suministrada. Adicionalmente al VAD, se incorpora un cargo asociado a la innovación tecnológica en los sistemas de distribución equivalente a un porcentaje máximo de los ingresos anuales que tengan como objetivo el desarrollo de proyectos de innovación tecnológica y/o eficiencia energética, dentro de los límites establecidos en el artículo 144-A del RLCE;


Que, mediante Resolución Osinergmin Nº 158-2018-OS/CD, se fijaron los VAD, Cargos Fijos y Parámetros de Cálculo Tarifario a que se refiere el artículo 43, incisos b) y d), y el artículo 44 de la LCE, para el periodo del 01 de noviembre 2018 al 31 de octubre 2022, para el grupo de empresas conformadas por: Proyecto Especial Chavimochic; Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C.;

Empresa de Distribución y Comercialización de Electricidad San Ramón S.A.; Empresa Distribuidora - Generadora y Comercializadora de Servicios Públicos de Electricidad Pangoa S.A.; Empresa de Interés Local Hidroeléctrica Chacas S.A.; Electro Dunas S.A.A. (Electro Dunas);

Electro Pangoa S.A.; Electro Tocache S.A.; Empresa de Servicios Eléctricos Municipales de Paramonga S.A.;

Empresa Municipal de Servicios Eléctricos Utcumbamba S.A.C.; Enel Distribución Perú S.A.A. (Enel Distribución);

Empresa de Servicios Eléctricos Municipal de Pativilca S.A.C.; Luz del Sur S.A.A. (Luz del Sur); y, Servicios Eléctricos Rioja S.A. (en adelante, "primer grupo de empresas concesionarias");

Que, asimismo, con Resolución Osinergmin Nº 168-2019-OS/CD se fijó el VAD, Cargos Fijos y Parámetros de Cálculo Tarifario a que se refiere el artículo 43, incisos b) y d), y el artículo 44 de la LCE para el periodo 01 de noviembre 2019 - 31 de octubre de 2023, para el grupo de empresas conformado por: Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. (Electrocentro); Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste (Electronoroeste); Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. (Electronorte); Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. (Hidrandina);

Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A. (Electro Puno); Electro Sur Este S.A.A. (Electro Sur Este); Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electrosur S.A. (Electrosur); Empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (Seal); Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (Adinelsa); Electro Oriente S.A. (Electro Oriente) y Electro Ucayali S.A. (en adelante "segundo grupo de empresas concesionarias");

Que, el artículo 67 de la LCE, dispone que los componentes del VAD se calculan para cada empresa concesionaria de distribución con más de cincuenta mil usuarios y para el resto de concesionarios de distribución se calcula en forma agrupada, mediante estudios de costos presentados por los concesionarios de distribución, de acuerdo con los Términos de Referencia estandarizados que son elaborados por Osinergmin. Dichos Términos de Referencia deben ser publicados para recibir comentarios u opiniones de los interesados por un plazo de hasta cuarenta y cinco días hábiles, debiendo ser aprobados a los noventa días hábiles desde su publicación, acompañándose la matriz de comentarios recibidos y la evaluación de cada uno de los mismos;

Que, la División de Distribución Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 67 de la LCE, ha elaborado el Informe Técnico Nº 496-2021-GRT que contiene el Proyecto de Términos de Referencia para la Elaboración del Estudio de Costos del Valor Agregado de Distribución, con las consideraciones técnicas y administrativas requeridas para la fijación tarifaria;

De conformidad con lo establecido en las normas citadas en los considerandos que anteceden, en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 27-2021.

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Disponer la publicación en la página web de Osinergmin, http://www.osinergmin.gob.pe, del Informe Técnico Nº 496-2021-GRT que contiene el Proyecto de Términos de Referencia para la Elaboración del Estudio de Costos del Valor Agregado de Distribución, 48 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de julio de 2021
El Peruano / a que se refiere el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 2º.- Definir un plazo de 45 días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, el cual vence el día 20 de setiembre del 2021, para que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, vía la ventanilla electrónica: https:// ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o, de encontrarse habilitada, mediante la mesa de partes física, situada en la avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico:
distribucionelectrica@osinergmin.gob.pe. La recepción de los comentarios estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, solo se analizarán los comentarios recibidos hasta las 05:30 p.
m., en cualquiera de los medios antes indicados.

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, el análisis de los comentarios y sugerencias que se reciban sobre el proyecto de Términos de Referencia para la Elaboración del Estudio de Costos del Valor Agregado de Distribución, a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla con el Informe Técnico Nº 496-2021-GRT y el Informe Legal Nº 500-2021-GRT, como parte integrante de la presente resolución, en la página web de Osinergmin: http:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx.

JAIME MENDOZA GACON
Presidente del Consejo Directivo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCDOSIEMO 180-2021-OS/CD Disponen la publicación en la página web de Osinergmin del Informe Técnico Nº 496-2021-GRT que contiene el Proyecto de Términos de Referencia para la Elaboración del Estudio de Costos del Valor Agregado de Distribución, a que se refiere el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
  • Numero : 180-2021-OS/CD
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2021-07-14
  • Fecha de aplicacion : 2021-07-15

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