7/26/2021

Transferencia Partidas Presupuesto Sector Público DS 198-2021-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional DS 198-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 008-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en el marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19 para reforzar los sistemas de prevención,
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional
DS 198-2021-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 008-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en el marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19 para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta del Sistema Nacional de Salud, autoriza, de manera excepcional, al Ministerio de Salud para que, en tanto dure la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus prórrogas, a través de la Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios - RCC de la Presidencia del Consejo de Ministros y la Unidad Ejecutora Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, realice las contrataciones necesarias para garantizar la continuidad de las operaciones de los Centros de Atención y Aislamiento Temporal implementados en el marco de lo dispuesto por los Decretos de Urgencia Nº 031-2020, Nº 055-2020 y Nº 080-2020, así como para que gestionen las contrataciones realizadas en el marco de dichas normas;


Que, mediante el numeral 61.2 del artículo 61 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2021, al Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Salud y de las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar, de manera complementaria, las acciones de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria ante la enfermedad causada por la COVID-19; las que se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Salud, a solicitud a este último; asimismo, el Ministerio de Salud, previo a la solicitud de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, consolida y valida el requerimiento realizado por las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales;

Que, mediante los Oficios Nºs 3322 y 3475-2021-SG/ MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, a favor de dicho Ministerio, en el marco de lo señalado en el numeral 61.2 del artículo 62 de la Ley Nº 31084; así como para la Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Unidad Ejecutora Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019 en atención a las solicitudes efectuadas mediante los Oficios Nº 125-2021-ARCC/GG y Nº 0217-2021-MTC/34-2019.01, respectivamente, para financiar la continuidad de los Centros de Atención y Aislamiento Temporal a nivel nacional, hasta el 02 de setiembre del 2021, en el marco del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 008-2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; adjuntando, para dicho efecto, los Informes Nºs 683 y 733-2021-OP-OGPPM/MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 104 165 166,00 (CIENTO CUATRO MILLONES CIENTO
SESENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS Y
4 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021
El Peruano / 00/100 SOLES), a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el numeral 61.2 del artículo 61 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:



Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 104 165 166,00 (CIENTO
CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL
CIENTO SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Ministerio de Salud, para financiar la continuidad de los Centros de Atención y Aislamiento Temporal a nivel nacional, hasta el 02 de setiembre del 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 104 165 166,00
============
TOTAL EGRESOS 104 165 166,00
============
A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros UNIDAD EJECUTORA 017 : Autoridad para la Reconstrucción con Cambios - RCC
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 38 378 389,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 6 702 600,00
PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones UNIDAD EJECUTORA 013 : Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 10 506 129,00
PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 125 : Programa Nacional de Inversiones en Salud CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 43 090 448,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 5 487 600,00
============
TOTAL EGRESOS 104 165 166,00
============
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 1.2 1 "Banco interamericano de Desarrollo - BID", y se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruye a la Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
ÓSCAR UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 198-2021-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 198-2021-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-07-25
  • Fecha de aplicacion : 2021-07-26

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