8/13/2021

8 Normas Legales Jueves 12 Agosto 2021 El Peruano RM Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura 8 NORMAS LEGALES Jueves 12 de agosto de 2021 El Peruano / Otorgan la distinción "Personalidad Meritoria de la Cultura" RM 000206-2021-DM/MC San Borja, 10 de agosto del 2021 VISTOS; el Proveído Nº 003661-2021-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000288-2021-DGPC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Memorando Nº 000805-2021-DGIA/MC de la Dirección General
Poder Ejecutivo, Cultura
8 NORMAS LEGALES Jueves 12 de agosto de 2021 El Peruano / Otorgan la distinción "Personalidad Meritoria de la Cultura"
RM 000206-2021-DM/MC
San Borja, 10 de agosto del 2021
VISTOS; el Proveído Nº 003661-2021-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000288-2021-DGPC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Memorando Nº 000805-2021-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Memorando Nº 000637-2020-DDC AYA/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho; el Informe Nº 000951-2021-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;


Que, el artículo 51 del ROF señala que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país;

Que, asimismo, conforme al numeral 55.1 del artículo 55 del ROF, la Dirección de Patrimonio Inmaterial de la Dirección General de Patrimonio Cultural, tiene como función diseñar, proponer, conducir e implementar políticas, planes y estrategias para el registro, documentación, inventario, investigación, gestión, protección, promoción, revalorización y difusión del patrimonio cultural inmaterial del país;

Que, asimismo, conforme al numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene como función emitir opinión técnica y recomendación para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;

Que, el artículo 82 del ROF, establece que la Dirección de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es la unidad orgánica encargada de diseñar, promover e implementar políticas, estrategia y acciones orientadas a estimular la actividad creativa en los más diversos campos de las artes escénicas, musicales, plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinarias;
así mismo, desarrollar acciones que permitan ampliar el acceso de la ciudadanía al ejercicio de sus derechos culturales respecto a la formación, creación, producción, circulación, difusión y disfrute de las expresiones artísticas de sus identidades y diversidad; asimismo, el numeral 82.15 del referido artículo 82 dispone que, dentro de sus funciones, le corresponde emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas, cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país;

Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva Nº 002-2016-MC, "Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura", aprobada por Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte significativo al desarrollo cultural del país.

Reconocimiento que se formalizará mediante resolución ministerial a ser publicada en el diario oficial "El Peruano", conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva;

Que, a través del Memorando Nº 000637-2020-DDC
AYA/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, remite el Informe Nº 000022-2020-DDC AYA-RCL/MC que contiene el sustento para reconocer al señor Cirilo Gálvez Ramos como "Personalidad Meritoria de la Cultura";

Que, mediante el Informe Nº 000288-2021-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural, con sustento en el Informe Nº 000345-2021-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial recomienda reconocer al señor Cirilo Gálvez Ramos, como "Personalidad Meritoria de la Cultura", en reconocimiento a su labor como artesano tradicional en talla de la piedra de Huamanga, cuya trayectoria artística por más de 50 años contribuye en la promoción, difusión y salvaguardia del tallado en piedra de Huamanga o escultura en alabastro de la región Ayacucho, declarada como Patrimonio Cultural de la Nación a través de la Resolución Viceministerial Nº 069-2019-VMPCIC-MC;

Que, asimismo, con Memorando Nº 000805-2021-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes acompaña el Informe Nº 000986-2021-DIA/MC, a través del cual la Dirección de Artes ratifica lo señalado por la Dirección de Patrimonio Inmaterial de la Dirección General de Patrimonio Cultural en relación a los méritos que han determinado la propuesta para reconocer al señor Cirilo Gálvez Ramos, como "Personalidad Meritoria de la Cultura";

Que, siendo esto así, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento como "Personalidad Meritoria de la Cultura" al señor Cirilo Gálvez Ramos;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria;
el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 002-2016/MC, "Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura", aprobada por Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC;

SE RESUELVE:



Artículo 1. Otorgar la distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura" al señor CIRILO GÁLVEZ RAMOS
en reconocimiento a su labor como artesano tradicional en talla de la piedra de Huamanga, cuya trayectoria artística por más de 50 años contribuye en la promoción, difusión y salvaguardia del tallado en piedra de Huamanga o escultura en alabastro de la región Ayacucho.

Artículo 2. Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CIRO ALFREDO GALVEZ HERRERA
Ministro de Cultura

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 000206-2021-DM/MC 8 NORMAS LEGALES Jueves 12 de agosto de 2021 El Peruano / Otorgan la distinción "Personalidad Meritoria de la Cultura"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 000206-2021-DM/MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-08-12
  • Fecha de aplicacion : 2021-08-13

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