8/13/2021

Patrimonio Cultural Nación Veintisiete Bienes RV Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a veintisiete bienes culturales muebles repatriados de Estados Unidos de América, Suiza, Canadá y Alemania de propiedad del Ministerio de Cultura RV 000190-2021-VMPCIC/MC San Borja, 5 de agosto del 2021 VISTOS; el Informe Nº 000172-2021-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000432-2021-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que,
Poder Ejecutivo, Cultura
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a veintisiete bienes culturales muebles repatriados de Estados Unidos de América, Suiza, Canadá y Alemania de propiedad del Ministerio de Cultura
RV 000190-2021-VMPCIC/MC
San Borja, 5 de agosto del 2021
VISTOS; el Informe Nº 000172-2021-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000432-2021-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;


Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional, ii) el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia, iii) los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico;

Que, el artículo 10 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, establece que se pierde automáticamente a favor del Estado la propiedad de los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación que sean materia de exportación ilícita, o de intento de tal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civil y penal, que corresponda;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF , aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde al viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre 12 NORMAS LEGALES Jueves 12 de agosto de 2021
El Peruano / sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;

Que, mediante los Memorandos Nº 000453, 000402, 000392 y 000424-2021-DGDP/MC, la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural solicitó el registro de los bienes culturales contenidos en los casos de repatriación de Estados Unidos de América, Suiza, Canadá y Alemania, respectivamente;

Que, mediante Informe Nº 000172-2021-DGM/MC la Dirección General de Museos remite y considera pertinente la propuesta de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Muebles realizada mediante el Informe Nº 000203-2021-DRBM/MC que, a su vez, se sustenta en el análisis y conclusiones de los Informes Nº 000015-2021-DRBM-MFR/MC y Nº 000048-2021-DRBM-GSC/MC, en los cuales se recomienda declarar como Patrimonio Cultural de la Nación veintisiete (27) bienes muebles arqueológicos, provenientes de repatriaciones de Estados Unidos de América (07 bienes), Suiza (02
bienes), Canadá (04 bienes) y Alemania (14 bienes);

Que, en el caso de los bienes repatriados de Estados Unidos de América, los bienes corresponden a fragmentos de cerámica, una paccha y cántaro de cerámica, husos, aguja y fragmentos de cuerda elaborados en material orgánico, y un fragmento de vástago de metal. Los bienes muestran diseños característicos de la época y la zona, logrando evidenciar la destreza en la elaboración y en el trazo estilístico. Asimismo, el estado de conservación e integridad permite observar las características estilísticas y morfológicas de los bienes, permitiendo una lectura interpretativa y/o comprensión objetiva de los bienes culturales;

Que, para el caso de la repatriación proveniente de Suiza, los bienes corresponden a dos (02) piezas correspondientes a la cultura Lambayeque, desarrollada durante el Intermedio Tardío (1000 d.C-1476 d.C.) en la costa norte del Perú. Los bienes evidencian el alto grado de especialización de los artesanos de Lambayeque. Las piezas muestran el desarrollo tecnológico de producción, los mismos que permiten la identificación de la materia prima, las técnicas de manufactura usadas, acabado y técnicas como diseños decorativos;

Que, respecto a la repatriación proveniente de Canadá, los bienes corresponden a cuatro (04) piezas correspondientes a la cultura Chancay, desarrollada durante el Intermedio Tardío (1000 d.C- 476 d.C.) en la costa central del Perú. Los bienes evidencian el alto grado de especialización de los alfareros Chancay. Las piezas muestran el desarrollo tecnológico de producción, los mismos que permiten la identificación de la materia prima, las técnicas de manufactura usadas, acabado y técnicas como diseños decorativos;

Que, en relación a la repatriación proveniente de Alemania, los bienes corresponden a diez (10) vasijas de cerámica y dos (02) paños de textil. Los bienes muestran diseños característicos de la época y la zona, logrando evidenciar la destreza en la elaboración y en el trazo estilístico. Asimismo, el estado de conservación e integridad permite observar las características estilísticas y morfológicas de los bienes, permitiendo una lectura interpretativa y/o comprensión objetiva de los bienes culturales. Asimismo, está conformado por un (01) kero del periodo Virreinal y una (01) Mocahua del pueblo Shipibo-Konibo, los mismos que poseen valor e importancia histórica estética que permiten una mirada testimonial del acontecer durante los siglos XVII, XVIII y XX;

Que, de los veintisiete (27) bienes muebles referidos, se ha determinado que veinticinco (25) bienes culturales son prehispánicos, uno (01) del periodo Colonial y uno (01)
etnográfico y presentan un alto grado de valor importancia y significado histórico, estilístico, científico y social, dentro del patrimonio cultural mueble peruano, pues permite el reconocimiento de estos valores en los bienes culturales identificados en los casos de repatriación, identificándose el estilo y la conservación de los bienes que corresponden a un espacio y tiempo dentro de las sociedades prehispánicas, en el periodo virreinal, así como en el contemporáneo. En tal sentido, es oportuna la declaratoria como bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, pues reúnen los valores históricos, estéticos, científicos y sociales, descritos en los artículos II y III del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias;

Que, los bienes culturales repatriados nos permiten identificar valores históricos en cuanto a la lectura cronológica, social y funcional, muestran el desarrollo tecnológico de producción, los mismos que permiten la identificación de la materia prima, las técnicas de manufactura usadas, acabado y técnicas como diseños decorativos. Así como, identificar valores estéticos, muestran diseños característicos de la época y la zona, logrando evidenciar la destreza en la elaboración y en el trazo estilístico. Asimismo, por el estado de conservación e integridad se reconoce las características estilísticas y morfológicas de los bienes, permitiendo una lectura interpretativa y/o comprensión objetiva de los bienes culturales;

Que, los bienes culturales muebles repatriados, tienen significancia social por constituir un legado de nuestra cultura que fortalece los valores de nuestra identidad. No obstante, su repatriación y recuperación del tráfico ilícito;
refuerza, fortalece y reconoce el esfuerzo que implican estas labores de recuperación, generando el interés del patrimonio cultural mueble como parte trascendental de nuestra identidad;

Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de veintisiete bienes muebles repatriados de Estados Unidos de América (07 bienes), Suiza (02 bienes), Canadá (04 bienes) y Alemania (14 bienes) como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Con las visaciones de la Dirección General de Museos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:



Artículo Primero.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a veintisiete bienes culturales muebles repatriados de Estados Unidos de América, Suiza, Canadá y Alemania de propiedad del Ministerio de Cultura, que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección General de Museos, la coordinación y gestiones que tiendan a la recuperación y puesta en valor de los bienes muebles declarados en el artículo anterior, conforme a lo establecido en la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 000190-2021-VMPCIC/MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a veintisiete bienes culturales muebles repatriados de Estados Unidos de América, Suiza, Canadá y Alemania de propiedad del Ministerio de Cultura
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 000190-2021-VMPCIC/MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-08-12
  • Fecha de aplicacion : 2021-08-13

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